21.1.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/70


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de septiembre de 2004

por la que se modifica la Decisión 2004/166/CE relativa a la ayuda a la reestructuración que Francia tiene previsto ejecutar a favor de la Société Nationale Corse Méditerranée (SNCM)

[notificada con el número C(2004) 3359]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/36/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Vista la Decisión 2004/166/CE de la Comisión (1) y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Sinopsis

(1)

El 9 de julio de 2003, la Comisión adoptó la Decisión 2004/166/CE relativa a la ayuda a la reestructuración que Francia tiene previsto ejecutar a favor de la Société Nationale Corse Méditerranée (SNCM), (en lo sucesivo, «la Decisión final»), por la cual declaraba compatible con el mercado común una parte de la ayuda notificada, si se cumplían determinadas condiciones. Entre dichas condiciones, el artículo 2 de la Decisión final estableció que, hasta el 31 de diciembre de 2006, SNCM se abstendrá de adquirir nuevos buques y firmar contratos de construcción, de pedido o de fletamento para buques adicionales, ya sean nuevos o rehabilitados. SNCM fue autorizada a explotar exclusivamente los once buques que poseía en la fecha de la Decisión final, a saber: el Napoléon Bonaparte, el Danielle Casanova, el Île de Beauté, el Corse, el Liamone, el Aliso, el Méditerranée, el Pascal Paoli, el Paglia Orba, el Monte Cinto y el Monte d'Oro. El último apartado de este artículo dispone que «Si, por causas ajenas a su voluntad, SNCM debe sustituir uno de sus buques antes de 31 de diciembre de 2006, la Comisión podrá autorizarlo sobre la base de una notificación debidamente motivada por Francia».

(2)

Mediante carta de 23 de junio de 2004 (2), las autoridades francesas solicitaron a la Comisión autorización para sustituir el buque Aliso por el Asco en la lista que figura en el mencionado artículo 2 de la Decisión final. Por otra parte, ante las dificultades experimentadas por SNCM para vender el buque Asco, contrariamente a lo previsto en el plan de reestructuración (3), las autoridades francesas solicitaron a la Comisión que ofreciese a la compañía la posibilidad de vender alternativamente el buque Aliso o el buque Asco.

1.2.   Denominación de la medida

(3)

La medida se denomina «modificaciones de la Decisión final de la Comisión, de 9 de julio de 2003, relativa a la ayuda a la reestructuración a favor de SNCM».

1.3.   Beneficiario de la medida

(4)

Se recuerda que el beneficiario de la ayuda a la reestructuración es SNCM, compañía marítima francesa que presta servicios de transporte desde Francia continental a Córcega y norte de África. Por lo tanto, el beneficiario de las modificaciones propuestas es SNCM.

1.4.   Objetivos de las modificaciones

(5)

El principal objetivo de las modificaciones propuestas es, por una parte, permitir a SNCM poder utilizar el Aliso en lugar del Asco modificando la lista de buques que la compañía está autorizada a usar conforme al artículo 2 de la decisión final y, por otra, facilitar la venta del cuarto buque prevista en la Decisión final, dejando a los potenciales compradores la elección entre el Aliso y el Asco, que son dos buques idénticos.

2.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS

2.1.   Propuesta de permuta entre el Asco y el Aliso

(6)

En su carta de 23 de junio de 2004, las autoridades francesas propusieron sustituir el Aliso por el Asco en la lista de buques que SNCM está autorizada a utilizar durante todo el período de la reestructuración, lista que figura en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión final. Conviene señalar que la NGV Asco seguía sin venderse en la fecha en que las autoridades francesas presentaron su solicitud.

(7)

La permuta solicitada por las autoridades francesas está motivada por la voluntad de facilitar la enajenación de uno u otro buque, a la vista de las dificultades que ha encontrado SNCM para vender la NGV Asco.

(8)

Por otra parte, las autoridades francesas transmitieron un certificado expedido por las autoridades portuarias de Marsella en el que consta que el buque Aliso permanece atracado desde el 2 de noviembre de 2003.

2.2.   Propuesta de autorización de venta alternativa del Asco o el Aliso

(9)

Las autoridades francesas solicitaron también que, el marco del plan de reestructuración, SNCM pueda vender alternativamente el Asco o el Aliso, según las necesidades de los posibles compradores.

3.   EVALUACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS

3.1.   Efecto de la propuesta de permuta entre el Asco y el Aliso

(10)

En primer lugar, la Comisión señala que los buques Asco y Aliso son dos «sisterships», es decir, dos buques gemelos, construidos a partir de planos idénticos por el mismo astillero. Tienen exactamente las mismas dimensiones, forma y capacidad.

(11)

La Comisión considera que la permuta de los dos buques no tiene por objeto incrementar la capacidad de SNCM y que no se ve afectado el alcance de la decisión final, especialmente con respecto a la condición que limita la capacidad de la compañía beneficiaria de la ayuda que figura en el artículo 2.

(12)

Por otra parte, la Comisión recuerda que la posibilidad de modificar la composición de la flota autorizada de SNCM sólo puede realizarse por motivos independientes de la voluntad de la compañía. En este caso, la Comisión entiende que las dificultades experimentadas por SNCM para vender el buque Asco son independientes de la voluntad de esta última y no eran previsibles en el momento de la adopción de la Decisión final.

3.2.   Efecto de la propuesta de autorización de venta alternativa del Asco o el Aliso

(13)

La Comisión considera asimismo que si SNCM encontrase un comprador para el Aliso, en lugar de para el Asco, la venta del primero sería equivalente, en sus efectos sobre la capacidad de SNCM, a la venta del Asco, y que los compromisos de las autoridades francesas de ajustarse al plan de reestructuración se cumplirían en lo que respecta a la venta de cuatro buques de la flota explotada por SNCM. En efecto, SNCM ha vendido ya tres de los cuatro buques cuya enajenación estaba prevista en el plan de reestructuración.

(14)

Si SNCM vende el Aliso en lugar del Asco, la Comisión considera que se habrá cumplido la condición relativa a la enajenación de los cuatro buques contemplada en el plan de reestructuración.

4.   CONCLUSIONES

(15)

En conclusión, la Comisión considera que las modificaciones solicitadas por las autoridades francesas no alteran el alcance de las disposiciones de la Decisión final y que la ayuda a la reestructuración en forma de recapitalización, a reserva del estricto cumplimiento de las condiciones modificadas, sigue siendo compatible con el mercado común.

(16)

La Comisión pide a Francia que:

le comunique a la mayor brevedad, y como máximo en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente Decisión, los elementos que considere deban quedar amparados por la obligación de secreto profesional, en virtud del artículo 25 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (4),

informe lo antes posible de la presente Decisión al beneficiario de la ayuda, ocultando, en su caso, aquellos elementos que considere amparados por el secreto profesional y cuya comunicación al beneficiario de la ayuda pudiese perjudicar a alguna parte interesada, e indicando en la versión transmitida, si procede, aquellos otros que, aun considerándose también amparados por el secreto profesional, no haya ocultado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   En el segundo apartado del artículo 2 de la Decisión 2004/166/CE, se sustituirá la palabra «Aliso» por «Asco».

2.   En el último guión del considerando 97 de dicha Decisión, las palabras «la NGV Asco» se sustituirán por «la NGV Asco, o su buque gemelo, la NGV Aliso».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2004.

Por la Comisión

Loyola DE PALACIO

Vicepresidenta


(1)  DO L 61 de 27.2.2004, p. 13.

(2)  Registrada por los servicios de la Comisión con la referencia TREN(2004) A/26015.

(3)  Véase el considerando 97 de la Decisión final.

(4)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.