12.1.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 8/12


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2004

que modifica la Decisión 2003/631/CE por la que se adoptan medidas en relación con Liberia de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE en un caso de urgencia especial

(2005/16/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo de Asociación ACP-CE, que entró en vigor el 1 de abril de 2003, y, en particular, su artículo 96,

Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE (1), y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2002/274/CE del Consejo, de 25 de marzo de 2002, por la que se dan por concluidas las consultas con Liberia de conformidad con los artículos 96 y 97 del Acuerdo de asociación ACP-CE (2), establece la adopción de medidas pertinentes con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 96 y al apartado 3 del artículo 97 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

(2)

La Decisión 2003/631/CE del Consejo, de 25 de agosto de 2003, por la que se adoptan medidas en relación con Liberia de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE en un caso de urgencia especial (3), establece la adopción de nuevas medidas pertinentes con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 96 y al apartado 3 del artículo 97 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

(3)

La situación actual que se vive en Liberia no garantiza todavía el respeto de los principios democráticos, del Estado de Derecho y de la buena gobernanza.

(4)

Es necesario, por tanto, prorrogar el período de validez de las medidas establecidas en la Decisión 2003/631/CE y proseguir un diálogo político intensivo con el Gobierno de Liberia.

DECIDE:

Artículo 1

Las medidas que contempla el artículo 1 de la Decisión 2003/631/CE expirarán el 30 de junio de 2006. Esta fecha no afecta a las fechas de expiración concretas que puedan disponer los instrumentos financieros cubiertos por la presente Decisión.

Se dirigirá al Ministro de Asuntos Exteriores de Liberia la carta que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión no afecta a los resultados del procedimiento de consultas que se recogen en el proyecto de carta adjunto a la Decisión 2002/274/CE.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

C. VEERMAN


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

(2)  DO L 96 de 13.4.2002, p. 23.

(3)  DO L 220 de 3.9.2003, p. 3.


ANEXO

Excmo. Sr. D. Thomas Nimely Yaya

Ministro de Asuntos Exteriores

Monrovia

Liberia

Excelentísimo Señor:

Por su carta no SGS3/7429, de 27 de agosto de 2003, la Unión Europea informó al Gobierno de Liberia de su intención de prestar apoyo al proceso que debía tener lugar en el país con arreglo al Acuerdo de Paz Global. Esta carta indicaba también que la Unión seguiría de cerca la evolución política y las reformas vividas en su país y continuaría de forma intensiva el diálogo político con el Gobierno sobre la base del artículo 8 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y de los resultados de las consultas que se habían señalado en nuestra carta no SGS 272745, de 27 de marzo de 2002.

Hace ya más de un año que el Gobierno de Transición Nacional de Liberia asumió su mandato tras la firma en Accra del Acuerdo de Paz Global en agosto del 2003. Ha llegado el momento de evaluar los avances que hayan registrado la ejecución de ese Acuerdo y los compromisos a los que dieron lugar las consultas arriba mencionadas.

La Unión Europea observa así con satisfacción que la seguridad y la calma han vuelto al país y que ya se han iniciado algunas medidas para acometer el cambio democrático y reformar el funcionamiento del sector público. Mantiene, sin embargo, una profunda inquietud por la gestión que dicho Gobierno está haciendo de la macroeconomía, las finanzas públicas y las empresas estatales, así como por el aumento de los niveles de corrupción. Además, los pasos que han dado las comisiones creadas en virtud del Acuerdo de Paz Global siguen siendo insuficientes para el cumplimiento de sus mandatos en materia de buena gobernanza y de asunción de responsabilidades. Se requieren asimismo más avances en el tratamiento de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

En vista de ello, la Unión Europea considera que el Gobierno de Transición Nacional de Liberia carece de la operatividad necesaria y que, por tanto, no pueden todavía suprimirse íntegramente las «medidas pertinentes» adoptadas. Su supresión completa tendrá lugar una vez que hayan sido elegidos democráticamente un presidente y un gobierno responsables.

La Unión Europea ha decidido así prorrogar por un período de dieciocho meses la Decisión 2003/631/CE del Consejo, de 25 de agosto de 2003. Durante este período, con el fin de continuar las mejoras en el respeto de los derechos humanos, la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, deberá proseguirse nuestro diálogo político intensivo sobre la base del artículo 8 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y de los resultados de las consultas que se recogían en nuestra carta no SGS 272745, de 27 de marzo de 2002. Este diálogo, en el que participarán la Presidencia de la Unión Europea y la Comisión Europea, incluirá un ejercicio de revisión política semestral.

Mientras tanto, y siempre en el marco de las «medidas pertinentes» que establece la Decisión 2003/631/CE del Consejo, de 25 de agosto de 2003, se mantendrá el apoyo al proceso de paz y al Results Focused Transitional Framework (marco de transición centrado en los resultados).

Le ruego acepte, Señor Ministro, el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Comisión

Por el Consejo