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4.1.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 1/12 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 27 de diciembre de 2004
por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de algunas especies de plantas ornamentales en 2005 y 2006, de conformidad con la Directiva 98/56/CE del Consejo
[notificada con el número C(2004) 5288]
(2005/2/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales (1), y, en particular, los apartados 4, 5 y 6 de su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Directiva 98/56/CE establece las disposiciones necesarias que debe adoptar la Comisión para la ejecución de las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción. |
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(2) |
Las disposiciones técnicas detalladas aplicables a la realización de las pruebas y los análisis han sido elaboradas en el seno del Comité permanente de los materiales de reproducción de plantas ornamentales. |
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(3) |
El 21 de junio de 2004 se publicó una convocatoria de proyectos para la realización de las citadas pruebas y análisis en el sitio web de las instituciones comunitarias (2). |
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(4) |
Las propuestas fueron evaluadas en función de los criterios de selección y adjudicación establecidos en la convocatoria. Deben determinarse los proyectos, los organismos responsables de realizar las pruebas y los análisis y los gastos subvencionables, junto con la financiación comunitaria máxima, equivalente al 80 % de los gastos subvencionables. |
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(5) |
En los años 2005 y 2006 deben llevarse a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción cosechados en 2004 y también han de determinarse anualmente las especificaciones de dichos análisis y pruebas, los gastos subvencionables y la financiación comunitaria máxima en un acuerdo firmado por el funcionario designado de la Comisión y el organismo responsable de efectuar las pruebas. |
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(6) |
En el caso de las pruebas y los análisis comparativos comunitarios que tengan una duración superior a un año, las partes de éstos que vayan a llevarse a cabo después del primer año deben ser autorizadas por la Comisión sin necesidad de que intervenga el Comité permanente de los materiales de reproducción de plantas ornamentales, a condición de que se disponga de los créditos necesarios. |
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(7) |
Es preciso garantizar una adecuada representación de las muestras incluidas en las pruebas y los análisis, al menos para determinadas plantas seleccionadas. |
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(8) |
Para velar por que se extraigan las conclusiones adecuadas, es necesario que los Estados miembros participen en las pruebas y los análisis comparativos comunitarios siempre y cuando en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente materiales de reproducción de las plantas de que se trate. |
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(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de los materiales de reproducción de plantas ornamentales. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En los años 2005 y 2006, se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de las plantas que figuran en el anexo.
En el anexo se establecen los gastos subvencionables y la financiación comunitaria máxima para las pruebas y los análisis correspondientes a 2005.
En el anexo se recogen las especificaciones de las pruebas y los análisis.
Artículo 2
Los Estados miembros en cuyo territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente las semillas y los materiales de reproducción de las plantas enumeradas en el anexo tomarán muestras de éstas y las pondrán a disposición de la Comisión.
Artículo 3
La Comisión podrá decidir que continúen en 2006 las pruebas y los análisis expuestos en el anexo si se dispone de fondos presupuestarios.
La financiación comunitaria máxima, equivalente al 80 % de los gastos subvencionables de las pruebas o análisis que prosigan sobre esta base, no será superior al importe especificado en el anexo.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 226 de 13.8.1998, p. 16. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).
(2) http://europa.eu.int/comm/food/plant/call2004/index_en.htm.
ANEXO
Pruebas y análisis correspondientes a 2005
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Especie |
Organismo responsable |
Condiciones que se deben evaluar |
Número de muestras |
Gastos subvencionables (EUR) |
Financiación comunitaria máxima (equivalente al 80 % de los gastos subvencionables) (EUR) |
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Plantas perennes (Paeonia spp. y Geranium spp.) (*1) |
NAKT Roelofarendsveen (NL) |
Identidad y pureza varietales, condiciones fitosanitarias (campo) Condiciones fitosanitarias (laboratorio) |
50 + 50 |
31 392 |
25 113 |
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Argyranthemum frutescens (L.) Schultz-Bip. y Calibrachoa híbrida |
BSA Hannover (D) |
Identidad y pureza varietales, condiciones fitosanitarias (campo) Condiciones fitosanitarias (laboratorio) |
60 + 60 |
41 238 |
32 991 |
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FINANCIACIÓN COMUNITARIA TOTAL |
58 104 |
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Pruebas y análisis correspondientes a 2006
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Especie |
Organismo responsable |
Condiciones que se deben evaluar |
Número de muestras |
Gastos subvencionables (EUR) |
Financiación comunitaria máxima (equivalente al 80 % de los gastos subvencionables) (EUR) |
|
Plantas perennes (Paeonia spp. y Geranium spp.) (*2) |
NAKT Roelofarendsveen (NL) |
Identidad y pureza varietales, condiciones fitosanitarias (campo) Condiciones fitosanitarias (laboratorio) |
50 + 50 |
33 267 |
26 613 |
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FINANCIACIÓN COMUNITARIA TOTAL |
26 613 |
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(*1) Pruebas y análisis con una duración superior a un año.
(*2) Pruebas y análisis con una duración superior a un año.