14.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/1


APROBACIÓN DEFINITIVA

del presupuesto rectificativo no 3 de la Unión Europea para el ejercicio 2005

(2005/699/CE, Euratom)

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 272, apartado 4, penúltimo párrafo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, aprobado definitivamente el 16 de diciembre de 2004 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3),

Vista la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 sobre la movilización del instrumento de flexibilidad en favor de la rehabilitación y reconstrucción de los países afectados por el tsunami, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999,

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 3/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005, presentado por la Comisión el 27 de abril de 2005,

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005, establecido por el Consejo el 15 de julio de 2005,

Vistos el artículo 69 y el anexo IV de su Reglamento,

Vista la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 7 de septiembre de 2005,

Concluido así el procedimiento previsto en el artículo 272 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el artículo 177 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

HACE CONSTAR QUE:

Artículo único

El presupuesto rectificativo no 3 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 queda definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 7 de septiembre de 2005.

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 60 de 8.3.2005, p. 1.

(3)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).


APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO RECTIFICATIVO No 3 DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2005

SUMARIO

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección III: Comisión

— Estado de gastos 6
— Título 05: Agricultura y desarrollo rural 7
— Título 19: Relaciones exteriores 12

SECCIÓN III

COMISIÓN

GASTOS

Título

Denominación

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 3

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

452 732 509

462 854 009

 

 

452 732 509

462 854 009

02

EMPRESA

393 303 419

399 288 419

 

 

393 303 419

399 288 419

03

COMPETENCIA

88 839 252

88 839 252

 

 

88 839 252

88 839 252

04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

11 577 354 556

9 058 458 825

 

 

11 577 354 556

9 058 458 825

05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

53 722 123 633

52 484 803 811

 

 

53 722 123 633

52 484 803 811

06

ENERGÍA Y TRANSPORTE

1 413 397 334

1 346 158 134

 

 

1 413 397 334

1 346 158 134

07

MEDIO AMBIENTE

322 320 776

319 290 776

 

 

322 320 776

319 290 776

08

INVESTIGACIÓN

3 299 731 056

2 525 607 306

 

 

3 299 731 056

2 525 607 306

09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

1 335 651 319

1 181 111 319

 

 

1 335 651 319

1 181 111 319

10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

366 422 464

348 310 914

 

 

366 422 464

348 310 914

11

PESCA

1 029 744 589

927 155 514

 

 

1 029 744 589

927 155 514

12

MERCADO INTERIOR

73 349 263

72 749 263

 

 

73 349 263

72 749 263

13

POLÍTICA REGIONAL

27 103 707 247

20 916 865 535

 

 

27 103 707 247

20 916 865 535

14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

119 785 688

114 301 688

 

 

119 785 688

114 301 688

15

EDUCACIÓN Y CULTURA

941 251 284

869 019 404

 

 

941 251 284

869 019 404

16

PRENSA Y COMUNICACIÓN

185 012 786

176 001 686

 

 

185 012 786

176 001 686

17

SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

513 511 715

516 164 510

 

 

513 511 715

516 164 510

18

ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

578 452 580

566 255 804

 

 

578 452 580

566 255 804

19

RELACIONES EXTERIORES

3 061 836 673

3 281 150 276

15 000 000

 

3 076 836 673

3 281 150 276

20

COMERCIO

76 234 391

77 254 391

 

 

76 234 391

77 254 391

21

DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES ACP

1 235 215 936

1 315 772 436

 

 

1 235 215 936

1 315 772 436

22

AMPLIACIÓN

1 853 819 158

2 681 549 158

 

 

1 853 819 158

2 681 549 158

23

AYUDA HUMANITARIA

513 098 157

515 460 657

 

 

513 098 157

515 460 657

24

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

61 395 038

58 235 038

 

 

61 395 038

58 235 038

25

COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

209 126 692

207 311 692

 

 

209 126 692

207 311 692

26

ADMINISTRACIÓN

647 663 022

647 663 022

 

 

647 663 022

647 663 022

27

PRESUPUESTOS

1 385 620 356

1 385 620 356

 

 

1 385 620 356

1 385 620 356

28

AUDITORÍA

10 602 470

10 602 470

 

 

10 602 470

10 602 470

29

ESTADÍSTICAS

131 296 575

126 078 575

 

 

131 296 575

126 078 575

30

PENSIONES

899 771 000

899 771 000

 

 

899 771 000

899 771 000

31

RESERVAS

557 192 789

325 722 789

 

 

557 192 789

325 722 789

 

Gastos D — Total

114 159 563 727

103 905 428 029

15 000 000

 

114 174 563 727

103 905 428 029

TÍTULO 05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Objetivos generales

Los objetivos de la PAC derivan directamente del Tratado y consisten fundamentalmente en estabilizar los mercados, garantizar a la población agrícola un nivel de vida equitativo y garantizar la seguridad de los abastecimientos.

Desde su introducción, la PAC ha sido reformada varias veces, la última con el acuerdo alcanzado en Luxemburgo en junio de 2003. El objetivo principal de esa reforma, como parte de la Agenda 2000, es orientar el enfoque de la economía agrícola hacia el mercado para hacer un sector agrario más competitivo. Además de ser reflejo de la diversidad de funcionalidades de la actividad agrícola, la PAC debe también integrarse plenamente en el desarrollo sostenible, en especial mediante el fomento de métodos de producción respetuosos del medio ambiente y la utilización eficaz de recursos. El objetivo del desarrollo rural, segundo pilar de la PAC, es aumentar la competitividad de las zonas rurales y proteger el medio ambiente y el patrimonio rural para garantizar el futuro de las zonas rurales y favorecer el mantenimiento y la creación de puestos de trabajo.

El año 2005 se caracterizará por el mantenimiento de las prioridades del año 2004, especialmente en lo que se refiere a la aplicación de las reformas decididas en los años 2003 y 2004, la aplicación del acervo a los nuevos países adherentes y las negociaciones en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Estas prioridades se añaden a las actividades habituales de gestión de la PAC.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 3

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA

149 945 773

149 945 773

 

 

149 945 773

149 945 773

05 02

PRODUCCIÓN VEGETAL

29 134 620 000

29 134 620 000

 

 

29 134 620 000

29 134 620 000

05 03

PRODUCCIÓN ANIMAL

13 683 780 000

13 683 780 000

 

 

13 683 780 000

13 683 780 000

05 04

DESARROLLO RURAL

10 771 477 860

9 194 072 038

 

 

10 771 477 860

9 194 072 038

05 05

SAPARD

248 800 000

577 500 000

 

 

248 800 000

577 500 000

05 06

RELACIONES EXTERIORES

5 270 000

5 270 000

 

 

5 270 000

5 270 000

05 07

AUDITORIA DE GASTOS AGRARIOS

– 374 085 000

– 362 785 000

 

 

– 374 085 000

– 362 785 000

05 08

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA

102 315 000

102 401 000

 

 

102 315 000

102 401 000

05 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

p.m.

 

 

p.m.

 

Título 05 — Total

53 722 123 633

52 484 803 811

 

 

53 722 123 633

52 484 803 811

CAPÍTULO 05 08 —
ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

PF

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 3

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 08

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA

05 08 01

Red de Información Contable Agrícola (RICA)

3

14 000 000

14 000 000

 

 

14 000 000

14 000 000

 

Artículo 05 08 01 — Subtotal

 

14 000 000

14 000 000

 

 

14 000 000

14 000 000

05 08 02

Encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrarias

3

14 400 000

15 500 000

 

 

14 400 000

15 500 000

 

Artículo 05 08 02 — Subtotal

 

14 400 000

15 500 000

 

 

14 400 000

15 500 000

05 08 03

Reestructuración de sistemas de estudios agrarios

3

7 615 000

6 601 000

 

 

7 615 000

6 601 000

 

Artículo 05 08 03 — Subtotal

 

7 615 000

6 601 000

 

 

7 615 000

6 601 000

05 08 04

Medidas de promoción: pagos de los Estados miembros

05 08 04 01

Medidas de promoción: pagos de los Estados miembros

1.1

48 500 000

48 500 000

 

 

48 500 000

48 500 000

 

Artículo 05 08 04 — Subtotal

 

48 500 000

48 500 000

 

 

48 500 000

48 500 000

05 08 05

Medidas de promoción: pagos directos de la Comunidad Europea

05 08 05 01

Medidas de promoción: pagos directos de la Comunidad Europea

1.1

11 000 000

11 000 000

 

 

11 000 000

11 000 000

 

Artículo 05 08 05 — Subtotal

 

11 000 000

11 000 000

 

 

11 000 000

11 000 000

05 08 06

Medidas informativas sobre la política agrícola común

1.1

6 500 000

6 500 000

 

 

6 500 000

6 500 000

 

Artículo 05 08 06 — Subtotal

 

6 500 000

6 500 000

 

 

6 500 000

6 500 000

05 08 07

Ejecución de medidas anteriores en el ámbito de la información

3

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 08 07 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 08 08

Consecuencias externas de la Directiva 2000/36/CE

3

300 000

300 000

 

 

300 000

300 000

 

Artículo 05 08 08 — Subtotal

 

300 000

300 000

 

 

300 000

300 000

05 08 99

Otras medidas

1.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 08 99 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 05 08 — Total

 

102 315 000

102 401 000

 

 

102 315 000

102 401 000

05 08 03
Reestructuración de sistemas de estudios agrarios

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 3

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

7 615 000

6 601 000

 

 

7 615 000

6 601 000

El calendario previsible de pagos en relación con los compromisos es el siguiente:

Compromisos

Pagos

2004

2005

2006

2007

Años siguientes y otros

Compromisos, pendientes de liquidación, contraídos con anterioridad a 2004

4 156 497

637 697

 

 

 

 

Créditos de compromiso prorrogados y/o reconstituidos de 2003

 

 

 

 

 

 

Créditos 2004

100 504 810

3 046 000

997 800

 

 

 

Créditos 2005

7 615 000

2 917 303

3 915 000

782 697

 

 

Total

112 276 307

6 601 000

4 912 800

782 697

 

 

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

los gastos para la mejora de los sistemas estadísticos agrarios en la Comunidad,

las subvenciones, los gastos contractuales o los reembolsos por servicios prestados en el marco de la realización de investigaciones y estudios estadísticos o económicos en los sectores agrario, agroambiental y del desarrollo rural,

las subvenciones, los gastos contractuales o los reembolsos por servicios prestados en el marco de la compra y la consulta de bases de datos,

las subvenciones, los gastos contractuales o los reembolsos por servicios prestados en el marco de actividades de modelización del sector agrario, de previsión a corto y medio plazo de la evolución de los mercados y de las estructuras agrarias y de divulgación de los resultados,

las subvenciones, los gastos contractuales o los reembolsos por servicios prestados en el marco de la realización de análisis económicos y estudio de indicadores en materia de política agrícola,

las subvenciones, los gastos contractuales o los reembolsos por servicios prestados en el marco de la ejecución de medidas para aplicar la teledetección, los reconocimientos topográficos por muestreo y los modelos agrometeorológicos a las estadísticas agrarias.

Bases jurídicas

Acciones preparatorias, tal como se definen en el apartado 2 del artículo 49 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 49 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, 16.9.2002, p.1).

Decisión 96/411/CE del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias (DO L 162 de 1.7.1996, p. 14), cuya última modificación la constituye la Decisión no 787/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12).

Decisión no 1445/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1999-2003 (DO L 163 de 4.7.2000, p. 1), cuya última modificación la constituye la Decisión no 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).

TÍTULO 19

RELACIONES EXTERIORES

Objetivos generales

La política de relaciones exteriores apoya los objetivos de las relaciones exteriores de la Unión Europea con programas y proyectos en los sectores de la cooperación, la ayuda al desarrollo, la prevención de conflictos y los derechos humanos. Entre estos objetivos, en paralelo a la cooperación al desarrollo, está la promoción de la identidad de la Unión Europea a escala internacional, en particular, a través de la política exterior y de seguridad común.

Título

Capítulo

Denominación

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 3

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

384 013 173

384 013 173

 

 

384 013 173

384 013 173

19 02

RELACIONES MULTILATERALES Y ASUNTOS GENERALES DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

98 573 500

88 048 500

 

 

98 573 500

88 048 500

19 03

POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN

62 200 000

53 600 000

 

 

62 200 000

53 600 000

19 04

INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS (IEDDH)

1 767 000

139 717 000

 

 

1 767 000

139 717 000

19 05

RELACIONES CON LOS PAÍSES DE LA OCDE NO MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

16 000 000

17 000 000

 

 

16 000 000

17 000 000

19 06

RELACIONES CON EUROPA ORIENTAL, EL CÁUCASO Y LAS REPÚBLICAS DE ASIA CENTRAL

483 580 000

563 650 000

 

 

483 580 000

563 650 000

19 08

RELACIONES CON ORIENTE MEDIO Y EL MEDITERRÁNEO MERIDIONAL

1 047 673 000

921 298 353

 

 

1 047 673 000

921 298 353

19 09

RELACIONES CON AMÉRICA LATINA

310 625 000

442 050 000

 

 

310 625 000

442 050 000

19 10

RELACIONES CON ASIA

634 000 000

623 150 000

15 000 000

 

649 000 000

623 150 000

19 11

ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES

23 405 000

20 430 000

 

 

23 405 000

20 430 000

19 49

GASTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARREGLO AL ANTERIOR REGLAMENTO FINANCIERO

28 193 250

 

 

28 193 250

 

Título 19 — Total

3 061 836 673

3 281 150 276

15 000 000

 

3 076 836 673

3 281 150 276

CAPÍTULO 19 10 —
RELACIONES CON ASIA

Título

Capítulo

Artículo

Partida

Denominación

PF

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 3

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 10

RELACIONES CON ASIA

19 10 01

Cooperación financiera y técnica con los países en desarrollo de Asia

4

327 000 000

320 000 000

 

 

327 000 000

320 000 000

 

Artículo 19 10 01 — Subtotal

 

327 000 000

320 000 000

 

 

327 000 000

320 000 000

19 10 02

Cooperación política, económica y cultural con los países en desarrollo de Asia

4

98 000 000

126 500 000

 

 

98 000 000

126 500 000

 

Artículo 19 10 02 — Subtotal

 

98 000 000

126 500 000

 

 

98 000 000

126 500 000

19 10 03

Ayuda a la población desarraigada en los países de Asia

4

26 000 000

10 350 000

 

 

26 000 000

10 350 000

 

Artículo 19 10 03 — Subtotal

 

26 000 000

10 350 000

 

 

26 000 000

10 350 000

19 10 04

Acciones de rehabilitación y reconstrucción en favor de los países en desarrollo de Asia

4

p.m.

2 300 000

15 000 000

 

15 000 000

2 300 000

 

Artículo 19 10 04 — Subtotal

 

p.m.

2 300 000

15 000 000

 

15 000 000

2 300 000

19 10 06

Ayuda a la rehabilitación y la reconstrucción de Afganistán

4

183 000 000

164 000 000

 

 

183 000 000

164 000 000

 

Artículo 19 10 06 — Subtotal

 

183 000 000

164 000 000

 

 

183 000 000

164 000 000

 

Capítulo 19 10 — Total

 

634 000 000

623 150 000

15 000 000

 

649 000 000

623 150 000

Comentarios

La finalidad principal de la cooperación al desarrollo en el marco de la presente línea presupuestaria es contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en particular el primer objetivo, reducir a la mitad, antes de 2015, el porcentaje de población con ingresos diarios inferiores a 1 dólar estadounidense y el porcentaje de población que padece hambre. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio ofrecen valores de referencia generales a tal efecto.

En el caso de los países de la lista 1 del Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE, se asignará un porcentaje de referencia del 35 % de los compromisos anuales a infraestructura social, principalmente a educación y sanidad, pero también se incluirá la asistencia macroeconómica sujeta a condiciones relativas al sector social. En este contexto, la contribución del presupuesto de la Unión Europea debe considerarse como parte de la ayuda global de los donantes al sector social de un país determinado. Un cierto grado de flexibilidad debe ser la norma. Se asignará un valor de referencia del 20 % del total de los compromisos anuales a actividades en los sectores de la sanidad y la educación básicas, incluida la ayuda presupuestaria sectorial a los ministerios de sanidad y educación, siempre que se destine a sanidad y educación básicas.

Antes del mes de julio de cada año, la Comisión tendrá que presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la cooperación al desarrollo. Dicho informe contendrá, asimismo, información relativa al modo en que la labor de la Comisión ha contribuido al objetivo del 35 % para infraestructura social y a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Asimismo, el informe incluirá información sobre la coordinación de los donantes entre los Estados miembros y sobre la contribución de la ayuda presupuestaria a los Objetivos de Desarrollo del Milenio. La ayuda presupuestaria dependerá de la demostración previa de que existe suficiente capacidad institucional y del cumplimiento de criterios detallados para la custodia y el uso de los fondos en el país receptor. En el informe anual se especificarán los criterios y se evaluará el cumplimiento de los mismos.

Tras la presentación de dicho informe, las tres instituciones iniciarán un diálogo sobre los resultados obtenidos y sobre la manera de realizar nuevos avances hacia la consecución de tales objetivos.

Los acuerdos de cooperación con los países en desarrollo de Asia se suspenderán en caso de incumplimiento de la cláusula relativa a los derechos humanos incluida en ellos. Se pide a la Comisión que vele escrupulosamente por que los beneficiarios respeten esa cláusula a la hora de financiar cualquier proyecto. Este crédito cubre también la protección y el fomento de los derechos de la infancia, en particular su integración en la programación, incluidos los documentos de estrategia por país, los programas indicativos nacionales y las evaluaciones intermedias.

19 10 04
Acciones de rehabilitación y reconstrucción en favor de los países en desarrollo de Asia

Créditos 2005

Presupuesto rectificativo no 3

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

2 300 000

15 000 000

 

15 000 000

2 300 000

El calendario previsible de pagos en relación con los compromisos es el siguiente:

Compromisos

Pagos

2004

2005

2006

2007

Años siguientes y otros

Compromisos, pendientes de liquidación, contraídos con anterioridad a 2004

16 066 901

6 500 000

1 300 000

1 000 000

1 000 000

6 266 901

Créditos de compromiso prorrogados y/o reconstituidos de 2003

 

 

 

 

 

 

Créditos 2004

4 125 000

2 000 000

1 000 000

1 000 000

125 000

 

Créditos 2005

15 000 000 (1)

 

 

 

 

 

Total

35 191 901

8 500 000

2 300 000

2 000 000

1 125 000

6 266 901

Comentarios

Con este crédito se financiarán medidas para fomentar el retorno a la vida normal de las poblaciones de los países en desarrollo tras una situación de crisis resultante de catástrofes naturales, conflictos violentos u otras crisis. Se destinará, particularmente, para la ayuda de reconstrucción posterior al tsunami.

Financiará, en particular, acciones tendentes a:

la reactivación de un sistema productivo sostenible,

la rehabilitación material y funcional de las infraestructuras básicas, incluida la limpieza de minas,

la reinserción social, especialmente de los refugiados, las personas desplazadas y los militares desmovilizados,

la recuperación de las capacidades institucionales necesarias en la fase de rehabilitación, en particular a nivel local,

la ayuda a la satisfacción de las necesidades de los niños, especialmente la rehabilitación de los niños afectados por las guerras, incluidos los niños soldados,

la ayuda a las personas con discapacidad y a las organizaciones de personas con discapacidad para asegurar que se satisfacen sus necesidades particulares en el contexto de las acciones de rehabilitación,

garantizar que se tienen en cuenta las necesidades de las mujeres, los niños y las personas de edad en las acciones de ayuda humanitaria y reconstrucción en situaciones de catástrofe,

la sensibilización a los riesgos de catástrofes naturales, así como medidas para evitar o reducir sus consecuencias.

En particular, las acciones podrán abarcar programas y proyectos ejecutados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo y por otros operadores de la sociedad civil cuya participación se fomente y que a su vez favorezcan la participación de la población beneficiada en todos los niveles del proceso de toma de decisiones y de ejecución.

Bases jurídicas

Reglamento (CEE) no 443/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativo a la ayuda financiera y técnica y a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de América Latina y Asia (DO L 52 de 27.2.1992, p. 1).

Reglamento (CE) no 2258/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, sobre acciones de rehabilitación y reconstrucción en favor de los países en desarrollo (DO L 306 de 28.11.1996, p. 1).


(1)  Los créditos de pago suficientes se solicitarán mediante transferencia.