31.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 396/13


REGLAMENTO (CE) N o 2271/2004 DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

En interés de la Comunidad es necesario suspender, total o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común para una serie de nuevos productos que no figuran en el Anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca (1).

(2)

Los productos contemplados en el presente Reglamento, para los cuales no interesa ya a la Comunidad mantener una suspensión de derechos autónomos del arancel aduanero común o para los cuales es necesario modificar la descripción, para tener en cuenta los cambios de carácter técnico de los productos y la evolución económica del mercado, deben eliminarse de la lista que figura en su Anexo.

(3)

Por lo tanto, conviene considerar como nuevos productos los productos cuya descripción hay que modificar.

(4)

Por consiguiente, es conveniente modificar el Reglamento (CE) no 1255/96 en consecuencia.

(5)

Dado que el presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 2005, es conveniente que entre en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 queda modificado como sigue:

1)

Se insertarán los productos enumerados en el Anexo I del presente Reglamento;

2)

Se suprimirán los productos cuyos códigos se enumeran en el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

C. VEERMAN


(1)  DO L 158 de 29.6.1996, p.1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1241/2004 (DO L 238 de 8.7.2004, p. 1).


ANEXO I

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Derechos autónomos (%)

ex 2005 90 80

70

Brotes de bambú, preparados o conservados, en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 5 kg

0

ex 2106 10 20

10

Isolato de proteínas de soja, con un contenido, en peso, de fosfato de calcio superior o igual al 6,6 % pero inferior o igual a 8,6 %

0

ex 2309 90 99

20

Fosfato de calcio y de sodio, con un contenido de flúor superior o igual al 0,005 % en peso pero inferior al 0,2 % en peso del producto anhidro en estado seco, que se destine a ser empleado en la fabricación de aditivos para la alimentación de los animales (1)

0

ex 2904 90 85

30

5-Nitro-1,2,4-triclorobenceno

0

ex 2908 90 00

40

3-Nitro-p-cresol

0

ex 2914 70 00

50

3'-Cloropropiofenona

0

ex 2919 00 90

30

Hidroxibis[2,2'-metilenbis(4,6-di-tert-butilfenil)fosfato] de aluminio

0

ex 2922 29 00

15

N-Metil-2-(3,4-dimetoxifenil)etilamina

0

ex 2924 29 95

75

3-Amino-p-anísanilida

0

ex 2924 29 95

95

N-{3-[3-(Dimetilamino)prop-2-enoil]fenil}-N-etilacetamida

0

ex 2928 00 90

70

Tetrakis(4-metilpentan-2-oximino)silano

0

ex 2929 90 00

20

Isocianoacetato de etilo

0

ex 2931 00 95

84

Metilbis(4-metilpentan-2-oximino)vinilsilano

0

ex 2932 99 85

20

(2-Butilbenzofuran-3-il)(4-hidroxi-3,5-diiodofenil)cetona

0

ex 2933 19 90

20

4-Amino-1-metil-3-propilpirazol-5-carboxamida

0

ex 2933 59 95

15

Fosfato de (2R)-4-oxo-4-[3-(trifluorometilo)-5,6-dihidro[1,2,4]triazolo[4,3-a]= pirazina-7(8H)-yl]-1-(2,4,5-trifluorofenill)butil-2-amonio, monohidrato

0

ex 2933 99 90

40

trans-4-Hidroxi-L-prolina

0

ex 2933 99 90

85

Pirrolidina

0

ex 2934 99 90

80

Oblimersen sódico (DCIM)

0

ex 3707 90 90

10

Revestimiento anti-reflectante, compuesto de un polímero metacrílico modificado, con un contenido, en peso, de polímero inferior o igual a 10 %, en forma de solución en acetato de 1-metil-2-metoxietilo y 1-metoxipropan-2-ol

0

ex 3707 90 90

20

Revestimiento anti-reflectante, compuesto de un copolímero de hidroxiestireno y metacrilato de metilo, modificado con grupos cromóforos, con un contenido, en peso, de polímero inferior o igual a 10 %, en forma de solución en 1-metoxipropan-2-ol y lactato de etilo

0

ex 3707 90 90

40

Revestimiento anti-reflectante, compuesto de resina amínica y resina fenólica modificada, en forma de solución en 1-metoxipropan-2-ol y lactato de etilo, con un contenido, en peso, de los dos polímeros juntos superior o igual al 15 % pero inferior o igual a 24 %

0

ex 3707 90 90

50

Revestimiento anti-reflectante, con un contenido, en peso de:

ciclohexanona superior o igual al 30 % pero inferior o igual a 40 %,

1-metil-2-pirrolidone superior o igual al 30 % pero inferior o igual a 40 %,

alcohol tetrahidrofurfurílico superior o igual al 20 % pero inferior o igual a 30 %

0

ex 3808 10 90

40

Spinosad (ISO)

0

ex 3815 90 90

81

Catalizador, con un contenido, en peso, de 2-etilhexanoato de (2-hidroxi-1-metiletil)trimetilamonio superior o igual al 69 % pero inferior o igual a 79 %

0

ex 3817 00 80

10

Mezcla de alquilnaftalenos con un contenido en peso superior o igual al:

88 % pero inferior al 98 % de hexadecilnaftaleno

superior o igual al 2 % pero inferior al 12 % de dihexadecilnaftaleno

0

ex 3824 90 64

06

Mezcla de inosina (DCI), dimepranol (DCI) y acedobén (DCI)

0

ex 3824 90 99

96

Dióxido de circonio, estabilizado con óxido de calcio, en polvo

0

ex 3907 20 21

10

Mezcla, con un contenido superior o igual al 70 % pero inferior al 80 % en peso de un polímero de glicerol y de 1,2-epoxipropano superior o igual al 20 % pero inferior al 30 % de un copolímero de maleato de dibutilo y de N-vinil-2-pirrolidona

0

ex 3908 90 00

30

Producto de reacción de mezclas de ácidos octadecan-carboxílicos polimerizados con una poliéter-diamina alifática

0

ex 3911 90 99

85

Polímero de etileno y de estireno, reticulado con divinilbenceno, en forma de suspensión

0

ex 3919 10 19

10

Hoja reflectante, constituida por una capa de poliuretano que presenta, en una cara, marcas de seguridad contra la falsificación, alteración o sustitución de datos o la duplicación, o una marca oficial para un uso determinado, e incrustadas de esferas de vidrio y, en la otra cara, una capa adhesiva, con una o ambas caras recubiertas por una película protectora amovible

0

ex 3919 10 38

20

ex 3919 90 38

10

ex 3920 99 28

20

ex 3919 10 31

10

Hoja estratificada reflectante, constituida por una hoja de policarbonato totalmente realzada en una cara de manera regular, recubierta en ambas caras por una o varias capas de materia plástica, recubierta o no en una cara por una capa adhesiva y una película protectora amovible

0

ex 3919 10 38

30

ex 3919 90 31

50

ex 3920 61 00

20

ex 3919 10 61

91

Hoja reflectante, constituida por una capa de poli(cloruro de vinilo), una capa de poliéster alcídico, que presenta, en una cara, marcas de seguridad contra la falsificación, la alteración o la sustitución de datos o la duplicación, o una marca oficial para un uso determinado, únicamente visible mediante iluminación retrorreflectante e incrustada de esferas de vidrio y, en la otra cara, una capa adhesiva, con una o ambas caras recubiertas por una hoja de protección amovible

0

ex 3919 90 61

94

ex 3919 90 61

93

Película adhesiva compuesta por una base de un copolímero de etileno y acetato de vinilo (EVA) de espesor superior o igual a 70 μm y una parte adhesiva de tipo acrílico de espesor superior o igual a 5 μm, destinada a la protección de la surperficie de discos de silicio (1)

0

ex 3919 90 69

93

ex 3920 10 89

25

ex 3920 10 89

35

Hoja reflectante, constituida por una capa de polietileno, una capa de poliuretano, que presenta, en una cara, marcas de seguridad contra la falsificación, la alteración o la sustitución de datos o la duplicación, o una marca oficial para un uso determinado, únicamente visible mediante iluminación retrorreflectante e incrustada de esferas de vidrio y, en la otra cara, una capa de adhesivo fusible, con una o ambas caras recubiertas por una hoja de protección amovible

0

ex 3921 13 10

10

Hoja de espuma de poliuretano, con un espesor de 3 mm (± 15 %) y una densidad superior o igual a 0,09435 pero inferior a 0,10092

0

ex 5404 10 90

50

Monofilamentos de poliéster o poli(tereftalato de butileno), de cuya mayor dimensión de la sección transversal igual o superior a 0,5 mm sin exceder de 1 mm destinado a la fabricación de cierres de cremallera (1)

0

ex 5603 14 90

30

Tela sin tejer, constituida por una hoja elastomérica central recubierta en cada cara por una capa de filamentos de polipropileno obtenidos mediante hilado directo, con un peso superior o igual a 200 g/m2 pero inferior a 300 g/m2

0

ex 7002 10 00

10

Esferas de vidrio E, con un diámetro superior o igual a 20,3 mm pero inferior a 26 mm

0

ex 8108 30 00

10

Desperdicios y desechos de titanio y de aleaciones de titanio, excepto los que contienen en peso de aluminio superior o igual al 1 % pero inferior al 2 %

0

ex 8108 90 50

10

Aleación de titanio y aluminio, con un contenido superior o igual al 1 % pero inferior al 2 % en peso de aluminio, en hojas o en rollos, con un espesor superior o igual a 0,49 mm pero inferior a 3,1 mm, un ancho superior o igual a 1 000 mm pero inferior a 1 254 mm, destinada a la fabricación de productos de la subpartida 8714 19 00 (1)

0

ex 8108 90 50

20

Aleación de titanio, aluminio y vanadio, con un contenido superior o igual al 2,5 % en peso pero inferior al 3,5 % de aluminio e superior o igual al 2,0 % pero inferior al 3,0 % de vanadio, en hojas o en rollos, con un espesor superior o igual a 0,6 mm pero inferior a 0,9 mm, con un ancho inferior a 1 000 mm, destinada a la fabricación de productos de la subpartida 8714 19 00 (1)

0

ex 8518 40 91

10

Unidad de amplificación de audiofrecuencia que comprende, como mínimo, un amplificador de audiofrecuencia, un conversor estático y un generador de sonido, destinado a la fabricación de cajas de altavoces activos (1)

0

ex 8522 90 98

48

Tambor de cabeza de vídeo, con cabezas de vídeo o con cabezas de vídeo y audio y un motor eléctrico, destinado a ser utilizado en la fabricación de productos del código 8521 (1)

0

ex 8529 90 81

43

Módulo de plasma monitor equipado únicamente con electrodos de dirección y visualización, con o sin excitador y/o electrónica de control sólo para dirección de píxeles y con fuente de alimentación o sin ella.

0

ex 9002 90 90

60

Lentes, montadas, destinadas a ser utilizadas en la fabricación de televisores de proyección (1)

0


(1)  La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia (ver artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión — DO L 253 de 11.10.1993 p. 71 y sus modificaciones ulteriores)


ANEXO II

Código NC

TARIC

ex 2005 90 80

70

ex 2106 10 20

10

ex 2912 42 00

10

ex 2916 20 00

40

ex 2916 39 00

10

ex 2920 90 85

30

ex 3208 90 19

60

ex 3208 90 19

70

ex 3208 90 19

80

ex 3504 00 00

30

ex 3707 90 90

10

ex 3707 90 90

20

ex 3815 90 90

81

ex 3824 90 99

86

ex 3911 90 99

20

ex 3919 10 31

10

ex 3919 10 38

20

ex 3919 10 38

30

ex 3919 10 61

91

ex 3919 90 31

50

ex 3919 90 38

10

ex 3919 90 61

93

ex 3919 90 61

94

ex 3919 90 69

93

ex 3920 10 89

25

ex 3920 10 89

35

ex 3920 99 28

20

ex 5404 10 90

50

ex 7019 32 00

10

ex 7019 39 00

8108 30 00

10

ex 8108 90 70

20

ex 8540 91 00

91

ex 8540 91 00

94