24.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 379/13


REGLAMENTO (CE) N o 2229/2004 DE LA COMISIÓN

de 3 de diciembre de 2004

por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1) y, en particular, el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 91/414/CEE dispone que la Comisión debe iniciar, durante el período de doce años siguiente a la notificación de esa Directiva, un programa de trabajo (en lo sucesivo, «el programa de trabajo») para el examen progresivo de las sustancias activas comercializadas dos años después de la fecha de esa notificación.

(2)

El Reglamento (CEE) no 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (2) contempla la primera fase del programa de trabajo y sigue vigente.

(3)

El Reglamento (CE) no 451/2000 de la Comisión, de 28 de febrero de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la segunda y tercera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3), contempla la segunda fase del programa de trabajo y también está vigente.

(4)

El Reglamento (CE) no 451/2000 también establece la tercera fase del programa de trabajo para diversas sustancias activas suplementarias no cubiertas por las primera y segunda fases del programa. El Reglamento (CE) no 1490/2002 de la Comisión, de 14 de agosto de 2002, por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la tercera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 451/2002 (4) contempla asimismo la tercera fase del programa de trabajo. La tercera fase también está en marcha.

(5)

El Reglamento (CE) no 1112/2002 de la Comisión, de 20 de junio de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (5) contempla la cuarta fase del trabajo y está vigente. Ciertos productores que desean apoyar la inclusión de las sustancias activas cubiertas por esta fase en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE han procedido a facilitar la información necesaria.

(6)

Tras la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, es necesario dar a los productores de estos nuevos Estados miembros la oportunidad de notificar su interés por participar en la cuarta fase del programa de trabajo con respecto a todas las sustancias cubiertas en esta fase. Asimismo, procede efectuar una revisión de las sustancias comercializadas en los nuevos Estados miembros antes del 1 de mayo de 2004 y que no están incluidas en las fases primera a cuarta del programa de trabajo.

(7)

Los procedimientos establecidos en el presente Reglamento deben entenderse sin perjuicio de los procedimientos y medidas aplicables al amparo de otras disposiciones legales comunitarias y, en particular, de la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas (6), en el supuesto de que la Comisión llegue a disponer de información que indique la posibilidad de que se cumplan sus requisitos.

(8)

El Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (7) creó la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA en sus siglas inglesas) para garantizar a la Comunidad el acceso a un apoyo científico y técnico altamente cualificado, independiente y eficiente, a fin de alcanzar un nivel elevado de protección de la salud en relación con la legislación sobre seguridad de los alimentos y los piensos. Por tanto, es adecuado disponer que la EFSA participe en el programa de trabajo sobre las sustancias activas.

(9)

Asimismo, procede definir las relaciones entre los productores, los Estados miembros, la Comisión y la EFSA, así como las obligaciones de cada uno de ellos en la aplicación del programa de trabajo, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante las fases primera y segunda del mismo, el objetivo de separar la determinación del riesgo de la gestión del riesgo y la necesidad de organizar el trabajo de la manera más eficiente.

(10)

Para garantizar la eficiencia del programa de trabajo se requieren una estrecha colaboración entre los productores, los Estados miembros, la Comisión y la EFSA y un cumplimiento escrupuloso de los plazos fijados. Deben establecerse plazos estrictos para todos los elementos de la cuarta fase del programa a fin de asegurar su terminación en un período de tiempo aceptable. Con respecto a determinadas sustancias activas para las que los requisitos del expediente son limitados, conviene fijar un plazo breve para la presentación del mismo, a fin de permitir que se facilite más información dentro del plazo general para la terminación del programa de revisión.

(11)

A fin de evitar la repetición de trabajos, y en particular de los experimentos con animales vertebrados, debe alentarse a los productores a presentar expedientes colectivos.

(12)

Es necesario definir las obligaciones de los productores en relación con los formatos, los plazos, las autoridades nacionales y la EFSA para la información que deba facilitarse. Muchas de las sustancias activas cubiertas por la cuarta fase del programa de trabajo se producen en pequeños volúmenes con fines especializados. Algunas son importantes en la agricultura ecológica o en otros sistemas agrícolas con bajos insumos, y puede confiarse en que presenten escaso riesgo para la salud o el medio ambiente.

(13)

En su informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación de las sustancias activas de los productos fitosanitarios (presentado de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios) (8), la Comisión subraya la necesidad de adoptar medidas específicas en relación con los componentes de bajo riesgo.

(14)

La fase del programa de trabajo que nos ocupa requiere un enfoque diferente, para reducir el riesgo de que numerosas sustancias activas sean retiradas exclusivamente por razones económicas. Por ello, en el caso de determinados grupos de sustancias activas, es conveniente que el formato y los requisitos respecto de la información que debe facilitarse sean diferentes de los establecidos para las sustancias activas en las tres fases previas del programa de trabajo.

(15)

En aras de la coherencia de la legislación comunitaria, es necesario garantizar que las medidas previstas en el presente Reglamento sean coherentes con las adoptadas en virtud de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (9).

(16)

La notificación y la presentación de un expediente no deben constituir una condición previa para que, una vez incluida la sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, puedan comercializarse productos fitosanitarios con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13 de dicha Directiva. En consecuencia, las personas que no hayan presentado notificaciones deben poder estar informadas en todas las fases del proceso de evaluación sobre los posibles requisitos adicionales que hayan de cumplirse para seguir comercializando productos fitosanitarios que contengan una sustancia activa en proceso de evaluación.

(17)

A fin de asegurar la consideración de toda la información relevante sobre los efectos potencialmente peligrosos de una sustancia activa o sus residuos, en las evaluaciones también se debe tener en cuenta la información técnica o científica facilitada por cualquier persona dentro del plazo pertinente.

(18)

Si cesa la cooperación con los notificadores, es imposible continuar eficazmente la evaluación de una sustancia activa, por lo que esta debe darse por terminada a menos que la retome un Estado miembro.

(19)

Las tareas de evaluación deben distribuirse entre las autoridades competentes de los Estados miembros. Por tanto, debe designarse un Estado miembro ponente para cada sustancia activa. Cuando proceda, el Estado miembro ponente debe juzgar la lista de control de la conformidad documental presentada por el notificador, así como examinar y evaluar la información proporcionada. Debe presentar a la EFSA los resultados de la evaluación y formular una recomendación a la Comisión sobre la decisión que haya de tomarse en relación con la sustancia activa de que se trate. Para determinados grupos de sustancias activas, es adecuado que el Estado miembro ponente coopere estrechamente con otros Estados miembros ponentes de su mismo grupo. Procede determinar para cada grupo un ponente principal encargado de coordinar esa cooperación.

(20)

Los Estados miembros ponentes deben mandar a la EFSA proyectos de informes de sus evaluaciones de sustancias activas. Los proyectos de informes de evaluación deben ser revisados por la EFSA antes de ser presentados a la Comisión.

(21)

En caso de que se advierta un desequilibrio entre las responsabilidades desempeñadas por los Estados miembros en su condición de ponentes en el examen y la evaluación, debe existir la posibilidad de sustituir por otro Estado miembro al Estado miembro designado en un principio como ponente de una sustancia activa concreta.

(22)

Para asegurar la adecuada financiación de esta fase del programa de trabajo, debe hacerse un pago a los Estados miembros por el tratamiento y la evaluación de los expedientes y de los proyectos de informes de evaluación.

(23)

Se ha consultado a la EFSA sobre las medidas propuestas.

(24)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y AUTORIDAD DESIGNADA DEL ESTADO MIEMBRO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece:

a)

disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE (en lo sucesivo, «el programa de trabajo») respecto a la evaluación continua de las sustancias activas notificadas en virtud del Reglamento (CE) no 1112/2002;

b)

disposiciones aplicables a las sustancias activas comercializadas antes del 1 de mayo de 2004 en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia y que no están incluidas en las fases primera a tercera del programa de trabajo ni se contemplan en el Reglamento (CE) no 1112/2002.

2.   Los apartados 2 y 3 y el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE no serán aplicables a las sustancias activas enumeradas en el anexo I del presente Reglamento mientras no hayan concluido los procedimientos en él establecidos en relación con ellas.

3.   El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de:

a)

las revisiones que realicen los Estados miembros de sustancias activas enumeradas en el anexo I del presente Reglamento, en particular en el contexto de la renovación de las autorizaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 91/414/CEE;

b)

las revisiones que realice la Comisión conforme al apartado 5 del artículo 5 de la Directiva 91/414/CEE;

c)

las evaluaciones efectuadas en virtud de la Directiva 79/117/CEE.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Directiva 91/414/CE y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1112/2002.

Se aplicarán asimismo las definiciones siguientes:

a)

Se entenderá por «notificador» la persona física o jurídica que haya presentado una notificación con arreglo:

i)

al Reglamento (CE) no 1112/2002, y que figura en la lista del anexo II del presente Reglamento, o

ii)

al artículo 4 del presente Reglamento.

b)

Se entenderá por «Estado miembro ponente» el Estado miembro ponente de las sustancias activas según el anexo I.

c)

Se entenderá por «expediente resumido» el expediente que contenga la información requerida en virtud del apartado 2 del artículo 10 y aporte resúmenes de los resultados de las pruebas y los estudios que en ese apartado se mencionan.

d)

Se entenderá por «expediente completo» el expediente que contenga la información requerida en virtud del apartado 3 del artículo 10 y aporte los resultados completos de las pruebas y los estudios mencionados en el expediente resumido.

Artículo 3

Autoridad designada del Estado miembro

1.   Cada Estado miembro designará una o varias autoridades para cumplir las obligaciones de los Estados miembros que establece el presente Reglamento.

2.   Las autoridades nacionales mencionadas en el anexo III coordinarán y establecerán con los notificadores, los demás Estados miembros, la Comisión y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) cuantos contactos resulten necesarios de conformidad con el presente Reglamento.

Cada uno de los Estados miembros facilitará a la Comisión, a la EFSA y a la autoridad nacional de coordinación designada por cada uno de los demás Estados miembros datos detallados sobre su autoridad nacional de coordinación designada y las informará sobre cualquier modificación de los mismos.

CAPÍTULO II

NOTIFICACIONES DE SUSTANCIAS ACTIVAS POR PARTE DE PRODUCTORES DE LOS NUEVOS ESTADOS MIEMBROS

Artículo 4

Notificaciones por parte de productores de los nuevos Estados miembros

1.   Los productores de los nuevos Estados miembros mencionados en la letra b) del apartado 1 del artículo 1 del presente Reglamento que deseen ver incluida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE una sustancia activa recogida en el anexo I del presente Reglamento deberán notificar a la Comisión, a los demás notificadores de la sustancia y al Estado miembro ponente los datos que se establecen en el anexo V del presente Reglamento a más tardar tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

2.   Los productores que efectúen una notificación con arreglo al apartado 1 cumplirán las obligaciones que establece el presente Reglamento para los productores y notificadores de la sustancia activa notificada.

3.   Los productores de los nuevos Estados miembros que no hayan presentado la notificación de una sustancia activa recogida en el anexo I del presente Reglamento con arreglo al apartado 1 sólo podrán participar en el programa de trabajo de forma colectiva, con uno o varios notificadores de la sustancia activa, entre los que se contará un Estado miembro que haya presentado una notificación de acuerdo con el apartado 4 del presente artículo.

4.   En caso de que no se haya recibido ninguna notificación de una sustancia activa recogida en el anexo I del presente Reglamento, un nuevo Estado miembro podrá declarar su interés por apoyar la inclusión de dicha sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE notificándolo a la Comisión y al Estado miembro ponente.

Tal notificación deberá presentarse lo antes posible, y a más tardar tres meses después de la fecha en que la Comisión haya informado a los Estados miembros de que no se ha presentado ninguna notificación de esa sustancia activa.

El Estado miembro que presente esa notificación se considerará desde ese momento como el productor a efectos de la evaluación de la sustancia activa correspondiente.

5.   La Comisión, según lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, tomará la decisión de no incluir en el anexo I de la Directiva las sustancias activas contempladas en el anexo I del presente Reglamento respecto a las cuales no se haya presentado ninguna notificación con arreglo a los apartados 1 o 4 del presente artículo. En la decisión se indicarán los motivos de la no inclusión.

Los Estados miembros retirarán las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan tales sustancias activas, en el plazo prescrito en la decisión.

CAPÍTULO III

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN POR TERCEROS

Artículo 5

Presentación de expedientes por varios notificadores

1.   En caso de que haya varios notificadores de alguna sustancia activa citada en el anexo I, los notificadores en cuestión tomarán todas las medidas posibles para presentar colectivamente el expediente de esa sustancia.

Cuando el expediente no sea presentado por todos esos notificadores, deberá contener datos detallados sobre los intentos realizados y los motivos por los que determinados notificadores no hayan participado en la presentación del expediente.

2.   En caso de que una sustancia activa haya sido notificada por varios notificadores, éstos detallarán, respecto a cada estudio con animales vertebrados, las medidas tomadas para evitar la repetición de las pruebas y explicarán, en su caso, los motivos para realizar un estudio repetido.

Artículo 6

Presentación de expedientes al Estado miembro ponente

1.   El notificador presentará el expediente de la sustancia activa (en lo sucesivo, «el expediente») al Estado miembro ponente.

2.   El expediente incluirá:

a)

una copia de la notificación; en caso de notificación colectiva presentada por varios productores según lo previsto en el apartado 1 del artículo 5:

i)

una copia de las notificaciones efectuadas conforme a los artículos 4 o 5 del Reglamento (CE) no 1112/2002 o al artículo 4 del presente Reglamento;

ii)

el nombre de la persona designada por los productores en cuestión como responsable de la notificación colectiva, que actuará como contacto durante el procedimiento;

b)

una serie limitada de usos representativos de la sustancia activa, en relación con los cuales los datos presentados por el notificador en el expediente deberán demostrar que uno o más preparados pueden cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 91/414/CEE para la inclusión de la sustancia activa en el anexo I de dicha Directiva.

3.   Cuando así lo solicite el Estado miembro ponente en virtud del apartado 2 del artículo 20, el notificador distribuirá el expediente resumido actualizado o, en su caso, el expediente completo actualizado o partes del mismo, a más tardar un mes después de recibida esta solicitud.

Artículo 7

Expedientes de sustancias activas presentados con arreglo a la Directiva 98/8/CE

En caso de que una sustancia activa haya sido notificada con arreglo a la Directiva 98/8/CE, el notificador podrá presentar, no obstante lo dispuesto en los artículos 5 y 6:

a)

una copia del expediente presentado conforme a la Directiva 98/8/CE;

b)

cualquier otra información adicional prevista en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE que sea necesaria para justificar la inclusión de la sustancia activa en el anexo I de esta Directiva, haciendo referencia a usos incluidos en el ámbito de aplicación de aquélla.

Artículo 8

Expedientes de sustancias activas presentados con arreglo al Reglamento (CE) no 1490/2002

En caso de que un expediente haya sido presentado con arreglo al Reglamento (CE) no 1490/2002, la persona que lo haya presentado podrá presentar, junto con el expediente adicional presentado conforme al presente Reglamento:

a)

una referencia al expediente presentado con arreglo al Reglamento (CE) no 1490/2002;

b)

cualquier otra información adicional prevista en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE que sea necesaria para justificar la inclusión de la sustancia activa en el anexo I de esta Directiva, haciendo referencia a usos incluidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento.

Artículo 9

Requisitos específicos para la presentación de expedientes de sustancias activas enumeradas en la parte A del anexo I

1.   En caso de que el expediente se refiera a una sustancia activa citada en la parte A del anexo I, además de los datos requeridos en virtud del artículo 5 y del apartado 2 del artículo 6, el notificador deberá presentar la siguiente información sobre la sustancia activa y el producto fitosanitario (si procede):

a)

todos los datos disponibles sobre posibles riesgos para la salud humana y animal y para el medio ambiente, incluidos los obtenidos de la literatura, citando las bases de datos investigadas y los términos de búsqueda utilizados;

b)

los informes de evaluación disponibles de cualquier país de la OCDE;

c)

información sobre cualesquiera pruebas en curso y estudios aún no finalizados y su fecha de finalización prevista.

2.   El expediente contendrá materialmente los informes de las distintas pruebas y estudios, con todos los datos contemplados en el apartado 1.

3.   Cuando actúe como ponente y reciba documentos con arreglo al apartado 2 del artículo 20, cada Estado miembro especificará el número de ejemplares del expediente que deberá presentar el notificador.

El formato del expediente tendrá en cuenta las recomendaciones formuladas de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 19 de la Directiva 91/414/CEE.

Artículo 10

Requisitos específicos para la presentación de expedientes de sustancias activas enumeradas en las partes B a G del anexo I

1.   En caso de que el expediente se refiera a una sustancia activa citada en las partes B a G del anexo I, el notificador presentará un expediente y un expediente resumido.

2.   El notificador incluirá en el expediente resumido:

a)

la información requerida en virtud del artículo 5 y del apartado 2 del artículo 6 del presente Reglamento;

b)

en relación con cada punto del anexo II (parte A o B según proceda) de la Directiva 91/414/CEE y con cada punto del anexo III (parte A o B según proceda) de esa Directiva, los resúmenes y los resultados de los estudios y pruebas y el nombre de la persona o del centro que los haya efectuado;

c)

una lista de control completada por el notificador, que demuestre la conformidad documental del expediente con arreglo al artículo 18 del presente Reglamento.

Las pruebas y los estudios mencionados en la letra b) del apartado 2 serán los pertinentes para la evaluación de los criterios contemplados en el artículo 5 de la Directiva 91/414/CEE con respecto a uno o varios preparados para los usos, teniendo en cuenta que la omisión en el expediente de datos requeridos conforme al anexo II de la Directiva 91/414/CEE por haberse propuesto una serie limitada de usos representativos de la sustancia activa puede acarrear restricciones en la inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

3.   El expediente completo contendrá materialmente los informes de las distintas pruebas y estudios en relación con todos los datos contemplados en la letra b) y en el párrafo segundo del apartado 2.

4.   Cada Estado miembro especificará el número de ejemplares y el formato de los expedientes resumidos y completos que deberán presentar los notificadores.

Al definir el formato de los expedientes resumidos y completos, los Estados miembros tendrán en cuenta las recomendaciones formuladas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 19 de la Directiva 91/414/CEE.

Artículo 11

Presentación de información por terceros

Toda persona física o jurídica que desee presentar información pertinente que pueda contribuir a la evaluación de una sustancia activa recogida en el anexo I, especialmente en relación con los efectos potencialmente peligrosos de la sustancia o de sus residuos para la salud humana o animal y para el medio ambiente, lo hará dentro del plazo que se fija al efecto en el artículo 12.

Esa información se presentará al Estado miembro ponente y a la EFSA. Cuando así lo solicite el Estado miembro ponente, esa persona facilitará la información también a los demás Estados miembros, a más tardar un mes después de recibida esta solicitud.

Artículo 12

Plazos para la presentación de los expedientes

El notificador presentará el expediente al correspondiente Estado miembro ponente a más tardar:

a)

el 30 de junio de 2005 en el caso de las sustancias activas recogidas en la parte A del anexo I;

b)

el 30 de noviembre de 2005, en el de las sustancias activas recogidas en las partes B a G del anexo I.

Artículo 13

No presentación de expedientes

1.   En caso de que el notificador no presente el expediente o cualquier parte del mismo dentro del plazo correspondiente establecido en el artículo 12, el Estado miembro ponente informará de ello a la Comisión y a la EFSA antes de que transcurran dos meses de la expiración del plazo, aportando cualquier justificación del retraso alegada por el notificador.

2.   Basándose en la información facilitada por el Estado miembro ponente de conformidad con el apartado 1, la Comisión determinará si el notificador ha demostrado que el retraso en la presentación del expediente se debía a causas de fuerza mayor.

En tal caso, la Comisión establecerá un nuevo plazo para la presentación de un expediente que cumpla los requisitos pertinentes de los artículos 5, 6, 9 y 10 del presente Reglamento, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 19 de la Directiva 91/414/CEE.

3.   La Comisión, según lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, tomará la decisión de no incluir en el anexo I de esa Directiva las sustancias activas respecto a las cuales no se haya presentado ningún expediente dentro del plazo fijado en el artículo 12 del presente Reglamento ni del mencionado en el párrafo segundo del apartado 2 del presente artículo. En la decisión se indicarán los motivos de la no inclusión.

Los Estados miembros retirarán las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan tales sustancias activas, en el plazo prescrito en la decisión.

Artículo 14

Sustitución o retirada del notificador

1.   Si un notificador decide poner fin a su participación en el programa de trabajo en relación con una sustancia activa, informará de ello inmediatamente al Estado miembro ponente, a la Comisión, a la EFSA y a todos los demás notificadores de la sustancia activa considerada, indicando los motivos.

En el supuesto de que un notificador ponga fin a su participación o incumpla las obligaciones a que esté sujeto en virtud del presente Reglamento, los procedimientos previstos en los artículos 15 a 24 se darán por terminados en lo que atañe a su expediente.

2.   Si un notificador acuerda con otro productor ser sustituido a efectos de su posterior participación en el programa de trabajo según lo previsto en el presente Reglamento, ambos informarán al Estado miembro ponente, a la Comisión y a la EFSA mediante una declaración común en la que convengan que ese otro productor sustituirá al notificador inicial en el cumplimiento de las obligaciones que para los notificadores establecen las disposiciones pertinentes de los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 12 y 24. También velarán por que los demás notificadores de la sustancia considerada sean informados al mismo tiempo.

En este caso, el otro productor estará obligado conjuntamente con el notificador inicial a efectuar los eventuales pagos pendientes en relación con la solicitud del notificador según el régimen establecido por los Estados miembros en virtud del artículo 30.

3.   Si todos los notificadores de una sustancia activa ponen fin a su participación en el programa de trabajo, un Estado miembro podrá optar por actuar como notificador a los efectos de proseguir la participación en el programa de trabajo.

Todo Estado miembro que desee actuar como notificador lo hará saber al Estado miembro ponente, a la Comisión y a la EFSA a más tardar un mes después de haber sido informado de que todos los notificadores han decidido poner fin a su participación, y sustituirá al notificador inicial en el cumplimiento de las obligaciones que para los notificadores establecen las disposiciones pertinentes de los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 12 y 24.

4.   Toda la información presentada quedará a disposición de los Estados miembros ponentes, la Comisión y la EFSA.

CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN DE LOS EXPEDIENTES

Artículo 15

Requisitos generales para la evaluación de expedientes

1.   Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 18, el Estado miembro ponente evaluará todos los expedientes que se le presenten.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 91/414/CEE, el Estado miembro ponente no admitirá la presentación de nuevos estudios durante la evaluación, salvo en el caso previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 9 del presente Reglamento.

No obstante, el Estado miembro ponente podrá solicitar al notificador la presentación de datos adicionales que resulten necesarios para clarificar el expediente. Al hacer esto, el Estado miembro ponente fijará un plazo dentro del cual deberá facilitarse la información. Este plazo no afectará al plazo para la presentación a la EFSA por el Estado miembro ponente del proyecto de informe de evaluación, fijado, según el caso, en el apartado 1 del artículo 21 y en el apartado 1 del artículo 22.

3.   Desde el inicio de la evaluación del expediente, el Estado miembro ponente podrá:

a)

consultar con expertos de la EFSA;

b)

solicitar a otros Estados miembros información técnica o científica suplementaria que pueda contribuir a la evaluación.

4.   Los notificadores podrán recabar asesoramiento específico del Estado miembro ponente.

Artículo 16

Cooperación entre Estados miembros

1.   Los Estados miembros ponentes cooperarán en la evaluación dentro de cada uno de los grupos que se establecen en el anexo I, y organizarán esa cooperación de la manera más eficaz y eficiente.

2.   El Estado miembro ponente designado dentro de cada grupo del anexo I como «ponente principal» tomará la iniciativa a la hora de organizar esa cooperación y de regular el asesoramiento a los notificadores cuando se trate de asuntos de interés general para los demás Estados miembros implicados.

Artículo 17

Requisito específico para la evaluación de sustancias activas enumeradas en la parte A del anexo I

Cuando sea posible y ello no afecte al plazo para la presentación del proyecto de informe de evaluación que se fija en el apartado 1 del artículo 21, el Estado miembro ponente evaluará la información adicional contemplada en la letra c) del apartado 1 del artículo 9 presentada posteriormente por el notificador.

Artículo 18

Control de la conformidad documental de los expedientes de sustancias enumeradas en las partes B a G del anexo I

1.   El Estado miembro ponente evaluará las listas de control presentadas por los notificadores conforme a la letra c) del apartado 2 del artículo 10.

2.   A más tardar tres meses después de haber recibido todos los expedientes correspondientes a una sustancia activa, el Estado miembro ponente presentará a la Comisión un informe sobre la conformidad documental de los expedientes.

3.   El Estado miembro ponente efectuará la evaluación contemplada en los artículos 15 y 19 de las sustancias activas para las que se consideren conformes documentalmente uno o varios expedientes, a no ser que la Comisión, en el plazo de dos meses tras la recepción del informe del Estado miembro ponente sobre la conformidad documental, comunique a éste y a la Comisión que no considera que el expediente esté conforme documentalmente.

4.   Respecto a las sustancias activas para las cuales un Estado miembro ponente o la Comisión consideren que ningún expediente está conforme documentalmente con arreglo a los artículos 5, 6 y 10, la Comisión transmitirá al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el informe del Estado miembro ponente sobre la conformidad documental en los tres meses siguientes a la fecha de su recepción.

Con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 19 de la Directiva 91/414/CEE se decidirá si un expediente debe considerarse documentalmente conforme a tenor de lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 10.

5.   La Comisión, según lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, tomará la decisión de no incluir en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE las sustancias activas respecto a las cuales no se haya presentado ningún expediente documentalmente conforme dentro de los plazos fijados en el artículo 12 o del mencionado en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 19

Requisitos específicos para la evaluación de los expedientes de sustancias enumeradas en las partes B a G del anexo I

1.   En caso de que determinadas sustancias activas enumeradas en la parte D del anexo I del presente Reglamento hayan sido evaluadas con arreglo a la Directiva 98/8/CE, tales evaluaciones se tendrán en cuenta, según proceda, a los efectos del presente Reglamento.

2.   En caso de que determinadas sustancias activas hayan sido evaluadas en una fase previa del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, tales evaluaciones se tendrán en cuenta, según proceda, a los efectos del presente Reglamento.

3.   El Estado miembro ponente realizará una evaluación y un informe sólo sobre las sustancias activas para las que al menos un expediente se haya considerado documentalmente conforme según lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 10. Respecto a los expedientes de misma sustancia activa que no hayan sido considerados documentalmente conformes, comprobará si la identidad y las impurezas de esa sustancia activa son comparables a la identidad y las impurezas de la sustancia activa a la que se refieren los expedientes considerados documentalmente conformes. El Estado miembro ponente consignará su opinión al respecto en el proyecto de informe de evaluación.

El Estado miembro ponente tomará en consideración la información disponible sobre los efectos potencialmente peligrosos contenida en los demás expedientes presentados por cualquier notificador o facilitada por cualquier tercero de conformidad con el artículo 11.

Artículo 20

Requisitos generales de los proyectos de informes de evaluación

1.   El proyecto de informe de evaluación se presentará, si es posible, en el formato recomendado según el procedimiento contemplado en el artículo 19 de la Directiva 91/414/CEE.

2.   El Estado miembro ponente pedirá a los notificadores que remitan a la EFSA, a los demás Estados miembros y, previa solicitud, a la Comisión, un expediente resumido actualizado, al tiempo que se envíe a la EFSA el proyecto de informe de evaluación del ponente.

Los Estados miembros, la Comisión y la EFSA podrán solicitar, a través del Estado miembro ponente, que los notificadores les remitan asimismo un expediente completo actualizado o partes del mismo. El notificador presentará los expedientes actualizados en el plazo que se fije en la solicitud.

Artículo 21

Requisitos específicos para los proyectos de informes de evaluación y recomendaciones a la Comisión respecto a sustancias activas enumeradas en la parte A del anexo I

1.   El Estado miembro ponente enviará a la EFSA el proyecto de informe de evaluación lo antes posible y, como máximo, en los doce meses siguientes a la expiración del plazo fijado en la letra a) del artículo 12.

2.   El Estado miembro ponente incluirá en el proyecto de informe de evaluación una referencia a todas las pruebas y todos los estudios relativos a cada punto del anexo II (parte A o B según proceda) y del anexo III (parte A o B según proceda) de la Directiva 91/414/CEE en que se base la evaluación.

Esa referencia se hará en forma de lista de informes de las pruebas y estudios en la que se hará constar el título, el autor o autores, la fecha del informe del estudio o prueba y la fecha de publicación, la norma conforme a la cual se haya realizado la prueba o estudio, el nombre del titular de la autorización y las eventuales solicitudes realizadas por el titular o el notificador para la protección de datos.

3.   Al mismo tiempo que envía su informe de evaluación a la EFSA según lo dispuesto en el apartado 1, el Estado miembro ponente hará una recomendación a la Comisión en el sentido:

a)

bien de incluir la sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, especificando en su caso las condiciones de inclusión, las cuales:

i)

podrán incluir el plazo para esa inclusión;

ii)

indicarán si se requiere información, si esa información adicional se incluye en las pruebas y los estudios contemplados en la letra c) del apartado 1 del artículo 9 del presente Reglamento y, en tal caso, señalarán el calendario previsible de envío de esta información;

b)

o bien de no incluir la sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, mencionando los motivos aducidos para la no inclusión.

4.   Además de las condiciones de inclusión propuestas con arreglo a la letra a) del apartado 2, el Estado miembro ponente podrá indicar si, para la serie limitada propuesta de usos representativos mencionada en el expediente, ha detectado en éste la ausencia de alguna información que pudieran requerir los Estados miembros como confirmación a la hora de conceder autorizaciones con arreglo al artículo 4 de la Directiva 91/414/CEE para productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia activa.

Artículo 22

Requisitos específicos para los proyectos de informes de evaluación y recomendaciones a la Comisión respecto a sustancias activas enumeradas en las partes B a G del anexo I

1.   El Estado miembro ponente enviará a la EFSA un proyecto de informe de evaluación lo antes posible y, como máximo, en los doce meses siguientes a la fecha en la que el expediente haya sido considerado documentalmente conforme con arreglo al apartado 2 del artículo 18.

2.   El Estado miembro ponente incluirá en el proyecto de informe de evaluación una referencia a todas las pruebas y todos los estudios relativos a cada punto del anexo II (parte A o B según proceda) y del anexo III (parte A o B según proceda) de la Directiva 91/414/CEE en que se base la evaluación.

Esa referencia se hará en forma de lista de informes de las pruebas y estudios en la que se hará constar el título, el autor o autores, la fecha del informe del estudio o prueba y la fecha de publicación, la norma conforme a la cual se haya realizado la prueba o estudio, el nombre del titular y las eventuales solicitudes realizadas por el titular o el notificador para la protección de datos.

3.   Al mismo tiempo que envía su informe de evaluación a la EFSA según lo dispuesto en el apartado 1, el Estado miembro ponente hará una recomendación a la Comisión en el sentido:

a)

bien de incluir la sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, especificando los motivos de la inclusión;

b)

o bien de no incluir la sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, mencionando los motivos de la no inclusión.

Artículo 23

Sustitución del Estado miembro ponente

1.   Tan pronto como resulte evidente que un Estado miembro ponente no va a poder respetar los plazos fijados en el apartado 1 del artículo 21 y en el apartado 1 del artículo 22 para la presentación a la EFSA del proyecto de informe de evaluación, dicho Estado miembro informará de ello a la Comisión y a la EFSA, indicando los motivos del retraso.

2.   Podrá decidirse sustituir a un Estado miembro ponente por otro en relación con una determinada sustancia activa cuando:

a)

en el curso de la evaluación contemplada en los artículos 15, 16, 17 y 19, se observe un desequilibrio en las responsabilidades desempeñadas y en el trabajo realizado o pendiente de realización por los Estados miembros en su condición de ponentes, o

b)

resulte evidente que un Estado miembro no puede cumplir sus obligaciones en virtud del presente Reglamento.

Esa sustitución se decidirá con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 19 de la Directiva 91/414/CEE.

3.   En caso de que se haya decidido sustituir a un Estado miembro ponente, el Estado miembro inicialmente designado como ponente informará de ello inmediatamente a los notificadores interesados y transmitirá al nuevo Estado miembro ponente toda la correspondencia e información que haya recibido en su calidad de ponente de la sustancia activa.

El Estado miembro inicialmente designado devolverá al notificador la parte no utilizada del pago a que se refiere el artículo 30. El nuevo Estado miembro designado ponente podrá pedir que se efectúe un pago suplementario conforme al artículo 30.

Artículo 24

Evaluación por la EFSA

1.   En un plazo de treinta días tras la recepción del proyecto de informe de evaluación conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 o en el apartado 1 del artículo 22 del presente Reglamento, la EFSA comprobará si dicho proyecto se ajusta claramente al formato recomendado con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 19 de la Directiva 91/414/CEE.

En casos excepcionales en que el proyecto de informe de evaluación incumpla claramente esos requisitos, la Comisión acordará con la EFSA y con el Estado miembro ponente un plazo, que no superará los tres meses, para la presentación de un informe modificado.

2.   La EFSA comunicará el proyecto de informe de evaluación a los demás Estados miembros y a la Comisión, y podrá organizar una consulta de expertos, con inclusión del Estado miembro ponente.

3.   La EFSA podrá consultar a algunos o a todos los notificadores de las sustancias activas especificadas en el anexo I sobre el proyecto de informe de evaluación relativo a las sustancias activas pertinentes o sobre partes del mismo.

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 91/414/CEE, la EFSA no admitirá la presentación de nuevos estudios tras la recepción del proyecto de informe de evaluación contemplado en el apartado 1.

Sin embargo, el Estado miembro ponente, con el acuerdo de la EFSA, podrá solicitar a los notificadores la presentación, dentro de plazos especificados, de datos adicionales que el Estado miembro ponente o la EFSA consideren necesarios para clarificar el expediente.

5.   La EFSA facilitará a cualquier persona que lo solicite específicamente o mantendrá a su disposición para consulta la siguiente información:

a)

el proyecto de informe de evaluación, a excepción de los elementos del mismo que hayan sido declarados confidenciales de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 91/414/CEE;

b)

la lista de los datos que se exijan para estudiar la posible inclusión de la sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, tal como haya quedado aprobada por la EFSA.

6.   La EFSA estudiará el proyecto de informe de evaluación y, a más tardar un año a partir de la fecha en que haya recibido el expediente del notificador, con arreglo al apartado 3 del artículo 15 del presente reglamento, así como el proyecto de informe de evaluación declarado conforme según el apartado 1 del presente artículo, presentará a la Comisión sus conclusiones sobre la probabilidad de que la sustancia activa se ajuste a los requisitos del apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 91/414/CEE.

Cuando proceda, la EFSA comunicará su evaluación de las opciones disponibles que se alegue cumplen los requisitos del apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 91/414/CEE, y señalará cualesquiera otros requisitos relativos a los datos.

La Comisión y la EFSA acordarán un calendario para la presentación de la evaluación con el fin de facilitar la planificación del trabajo. Asimismo, la Comisión y la EFSA acordarán el formato de la evaluación.

CAPÍTULO V

PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO DE DIRECTIVA O DE DECISIÓN SOBRE LAS SUSTANCIAS ACTIVAS E INFORME DE REVISIÓN APROBADO

Artículo 25

Presentación de un proyecto de Directiva o de Decisión

1.   En un plazo máximo de cuatro meses desde la recepción de la evaluación de la EFSA prevista en el apartado 6 del artículo 24, la Comisión presentará un proyecto de informe de revisión.

2.   Sin perjuicio de las eventuales propuestas que pueda presentar para modificar el anexo de la Directiva 79/117/CEE, y basándose en el informe de revisión aprobado que se contempla en el artículo 26 del presente Reglamento, la Comisión presentará al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal:

a)

un proyecto de Directiva que incluya la sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y declare, cuando proceda, las condiciones de la inclusión, que pueden incluir el plazo fijado a tal efecto, o

b)

un proyecto de Decisión dirigido a los Estados miembros, con arreglo al párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, que no incluya la sustancia activa en el anexo I de esa Directiva, declare los motivos de la no inclusión y exija a los Estados miembros la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia activa.

La Directiva o la Decisión se adoptarán de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 19 de la Directiva 91/414/CEE.

3.   Además de las condiciones de inclusión propuestas con arreglo a la letra a) del apartado 2, la Comisión podrá indicar si ha detectado en el expediente la ausencia de alguna información que pudieran requerir los Estados miembros a la hora de conceder autorizaciones con arreglo al artículo 4 de la Directiva 91/414/CEE.

Artículo 26

Informe de revisión aprobado

Las conclusiones del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, salvo las partes que puedan referirse a información confidencial contenida en los expedientes y considerada como tal de acuerdo con el artículo 14 de la Directiva 91/414/CEE, se pondrán a disposición del público.

CAPÍTULO VI

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS, MEDIDAS QUE HAN DE ADOPTAR LOS ESTADOS MIEMBROS E INFORMES INTERMEDIOS

Artículo 27

Suspensión de los plazos

Cuando la Comisión presente una propuesta de prohibición total de una sustancia mencionada en el anexo I del presente Reglamento mediante un proyecto de acto del Consejo basado en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 79/117/CEE, los plazos previstos en el presente Reglamento se suspenderán mientras el Consejo tome en consideración dicha propuesta.

Cuando el Consejo adopte una modificación del anexo de la Directiva 79/117/CEE que requiera la prohibición total de esa sustancia activa, se dará por terminado el procedimiento relativo a la misma con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 28

Medidas tomadas por los Estados miembros

Todo Estado miembro que, basándose en la información contenida en los expedientes contemplados en los artículos 5 a 10 o en el proyecto de informe de evaluación sobre una sustancia activa contemplado en los artículos 19 a 22, prevea la adopción de medidas para retirar la sustancia activa del mercado o limitar estrictamente el uso de un producto fitosanitario que la contenga, deberá informar de ello lo antes posible a la Comisión, a la EFSA, a los demás Estados miembros y a los notificadores, indicando los motivos de las medidas previstas.

Artículo 29

Informe intermedio

Todos los Estados miembros presentarán a la Comisión y a la EFSA un informe sobre su situación en cuanto a la evaluación de las sustancias activas de las que sean ponentes. Dicho informe se presentará a más tardar:

a)

el 30 de noviembre de 2005 en el caso de las sustancias activas recogidas en la parte A del anexo I;

b)

el 30 de noviembre de 2006, en el de las sustancias activas recogidas en las partes B a G del anexo I.

CAPÍTULO VII

PAGOS Y OTRAS TASAS

Artículo 30

Pagos

1.   Para las sustancias activas que se enumeran en el anexo I, los Estados miembros podrán establecer un régimen por el que se obligue a los notificadores a efectuar un pago o abonar una tasa por la tramitación administrativa y la evaluación de los expedientes.

Los ingresos procedentes de tales pagos o tasas servirán para sufragar exclusivamente los costes reales incurridos por el Estado miembro o para financiar medidas generales de los Estados miembros derivadas de las obligaciones que les atribuyen los artículos 15 a 24.

2.   Los Estados miembros establecerán el importe del pago o de la tasa previstos en el apartado 1 de forma transparente, a fin de que no rebase el coste real del examen y de la tramitación administrativa de un expediente o de las medidas generales de los Estados miembros derivadas de las obligaciones que les atribuyen los artículos 15 a 24.

No obstante, los Estados miembros podrán establecer un baremo de tasas fijas basado en los costes medios a efectos del cálculo del importe total del pago.

3.   El pago o la tasa se abonarán conforme al procedimiento que establezcan las respectivas autoridades de los Estados miembros que se enumeran en el anexo IV.

Artículo 31

Otras tasas, impuestos, gravámenes o pagos

Lo dispuesto en el artículo 30 se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a mantener o introducir, en la medida autorizada por la legislación comunitaria, tasas, impuestos, gravámenes o pagos por la autorización, la comercialización, la utilización y el control de sustancias activas y productos fitosanitarios, distintos del pago o la tasa previsto en dicho artículo.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 32

Medidas transitorias

Cuando sea necesario, la Comisión podrá adoptar las medidas transitorias oportunas específicas de cada caso, según establece el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, en relación con los usos respecto a los cuales se hayan presentado pruebas técnicas complementarias que demuestren la necesidad fundamental de continuar utilizando una sustancia activa y que no hay ninguna alternativa eficiente.

Artículo 33

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/99/CE de la Comisión (DO L 309 de 6.10.2004, p. 6).

(2)  DO L 366 de 15.12.1992, p. 10; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2266/2000 (DO L 259 de 13.10.2000, p. 27).

(3)  DO L 55 de 29.2.2000, p. 25; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1044/2003 (DO L 151 de 19.6.2003, p. 32).

(4)  DO L 224 de 21.8.2002, p. 23; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1744/2003 (DO L 311 de 8.10.2004, p. 23).

(5)  DO L 168 de 27.6.2002, p. 14.

(6)  DO L 33 de 8.2.1979, p. 36; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 850/2004 (DO L 158 de 30.4.2004, p. 7).

(7)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1642/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 4).

(8)  COM(2001) 444 final.

(9)  DO L 123 de 24.4.1998, p. 1; Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).


ANEXO I

Lista de sustancias activas (columna A), Estados miembros ponentes (columna B) y productores notificadores (código de identificación) (columna C) (1)

PARTE A

GRUPO 1

PONENTE PRINCIPAL: IRLANDA

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Notificador

(A)

(B)

(C)

Ácido acético

Alemania

PAB-SE

PUN-DK

TEM-DE

Aminoácidos/Ácido gamma aminobutírico

Alemania

AGR-ES

Aminoácidos/Ácido L-glutámico

Alemania

AGR-ES

Aminoácidos/L-triptófano

Alemania

VAL-IT

Carbonato de amonio

Irlanda

ABC-GB

Hidrogenocarbonato de potasio

Irlanda

PPP-FR

Hidrogenocarbonato de sodio

Irlanda

CLM-NL

SLY-FR

Caseína

República Checa

 

3-fenil-2-propenal (cinamaldehído)

Polonia

 

Etoxiquina

Alemania

XED-FR

Ácidos grasos/Ácido decanoico

Irlanda

PBI-GB

Ácidos grasos/Éster metílico de ácidos grasos (CAS 85566-26-3)

Irlanda

OLE-BE

Ácidos grasos/Sal potásica de ácidos grasos

Irlanda

FBL-DE

IAB-ES

NEU-DE

Ácidos grasos/Sal potásica de ácidos grasos (CAS 7740-09-7)

Irlanda

DKI-NL

Ácidos grasos/Sal potásica de ácidos grasos (CAS 10124-65-9)

Irlanda

ERO-IT

Ácidos grasos/Sal potásica de ácidos grasos (CAS 13429-27-1, 2624-31-9, 593-29-3, 143-18-0, 3414-89-9, 38660-45-6, 18080-76-7)

Irlanda

DXN-DK

Ácidos grasos/Sal potásica de ácidos grasos (CAS 18175-44-5, 143-18-0, 3414-89-9)

Irlanda

DXN-DK

Ácidos grasos/Sal potásica de ácidos grasos (CAS 61788-65-6)

Irlanda

TBE-ES

Ácidos grasos/Sal potásica de ácidos grasos (CAS 61790-44-1)

Irlanda

VAL-IT

Ácidos grasos/Sal potásica de ácidos grasos (CAS 61790-44-1, 70969-43-6)

Irlanda

STG-GB

Ácidos grasos/Sal potásica de ácidos grasos (CAS 67701-09-1)

Irlanda

CRU-IT

Ácidos grasos/Ácido heptanoico

Irlanda

DKI-NL

Ácidos grasos/Ácido octanoico

Irlanda

PBI-GB

Ácidos grasos/Ácido oleico

Irlanda

ALF-ES

Ácidos grasos/Ácido pelargónico

Irlanda

ERO-IT

NEU-DE

Ácidos grasos/Sal potásica — ácido decanoico (CAS 334-48-5)

Irlanda

NSC-GB

Ácidos grasos/Sal potásica — ácido caprílico (CAS 124-07-2)

Irlanda

ADC-DE

Ácidos grasos/Sal potásica — ácido láurico (CAS 143-07-7)

Irlanda

NSC-GB

Ácidos grasos/Sal potásica — ácido oleico (CAS 112-80-1)

Irlanda

NSC-GB

Ácidos grasos/Sal potásica — ácido oleico (CAS 112-80-1, 1310-58-3)

Irlanda

BCS-DE

Ácidos grasos/Sal potásica — ácido oleico (CAS 142-18-0)

Irlanda

SBS-IT

Ácidos grasos/Sal potásica — ácido oleico (CAS 143-18-0)

Irlanda

VIO-GR

STG-GB

Ácidos grasos/Sal potásica — ácido pelargónico (CAS 112-05-0)

Irlanda

NSC-GB

Ácidos grasos/Sal potásica — ácido graso de aceite de resina (CAS 61790-12-3)

Irlanda

ADC-DE

Ácidos grasos/Ácidos grasos de aceite de resina (CAS 61790-12-3)

Irlanda

ACP-FR

Ácidos grasos/Ácido isobutírico

Polonia

 

Ácidos grasos/Ácido isovalérico

Polonia

 

Ácidos grasos/Ácido láurico

Irlanda

 

Ácidos grasos/Ácido valérico

Polonia

 

Ácidos grasos/Sal de potasio de ácidos grasos naturales

Polonia

 

Ácido fórmico

Alemania

KIR-NL

Pirofosfato de hierro

Eslovenia

 

Maltodextrina

Alemania

BCP-GB

Albúmina de leche

República Checa

 

Resinas

República Checa

 

Metabisulfito de sodio

Alemania

ESS-IT

FRB-BE

Urea

(véase también grupo 6.2)

Grecia

FOC-GB

OMX-GB

Gluten de trigo

Finlandia

ESA-NL

Propóleo

Polonia

 

GRUPO 2

Grupo 2.1

PONENTE PRINCIPAL: FRANCIA

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Notificador

(A)

(B)

(C)

1-Naftilacetamida

Francia

ALF-ES

AMV-GB

CFP-FR

GLO-BE

GOB-IT

HOC-GB

HRM-BE

LUX-NL

PRO-ES

SHC-FR

SPU-DE

Ácido 1-naftilacético

Francia

AIF-IT

ALF-ES

AMV-GB

CFP-FR

FIN-GB

GLO-BE

GOB-IT

HOC-GB

HRM-BE

LUX-NL

PRO-ES

RHZ-NL

SHC-FR

VAL-IT

2-Naftiloxiacetamida

Francia

BCS-FR

Ácido 2-naftiloxiacético

Francia

AIF-IT

ASP-NL

HAS-GR

HOC-GB

SHC-FR

6-Benciladenina

Francia

ALF-ES

CAL-FR

FIN-GB

GLO-BE

GOB-IT

HOC-GB

HRM-BE

NLI-AT

SUM-FR

VAL-IT

Azadiractina

Alemania

AGI-IT

ALF-ES

CAP-FR

CRU-IT

FBL-DE

IAB-ES

MAS-BE

NDC-SE

PBC-ES

PRO-ES

SIP-IT

TRF-DE

VAL-IT

cis-Zeatina

Italia

VAL-IT

Ácido fólico

Francia

AMI-IT

CHE-DK

ISA-IT

Ácido indolilacético

Francia

ALF-ES

GOB-IT

RHZ-NL

Ácido indolilbutírico

Francia

ALF-ES

BCS-FR

CRT-GB

GOB-IT

GTL-GB

HOC-GB

RHZ-NL

Ácido giberélico

Hungría

AIF-IT

ALF-ES

ALT-FR

CEQ-ES

FIN-GB

GLO-BE

HRM-BE

NLI-AT

PRO-ES

SUM-FR

VAL-IT

Giberelina

Hungría

ALF-ES

FIN-GB

GLO-BE

GOB-IT

HRM-BE

NLI-AT

SUM-FR

Nicotina

Reino Unido

JAH-GB

PBC-ES

UPL-GB

Piretrinas

Italia

ALF-ES

BRA-GB

CAP-FR

FBL-DE

MGK-GB

ORI-GB

PBC-ES

PBK-AT

PYC-FR

SAM-FR

SBS-IT

Rotenona

Francia

FBL-DE

IBT-IT

SAP-FR

SBS-IT

SFS-FR

Grupo 2.2

PONENTE PRINCIPAL: REINO UNIDO

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Notificador

(A)

(B)

(C)

Citronelol

(véase también grupo 6.1)

Reino Unido

ACP-FR

Extracto de cítricos notificado como bactericida

Reino Unido

ALF-ES

Extracto de cítricos/extracto de pomelo

Reino Unido

 

Extracto de cítricos/extracto de semilla de pomelo

Notificado como desinfectante

Reino Unido

BOB-DK

Polvo de hoja de conífera

Letonia

 

Extracto de ajo

Notificado como repelente

Polonia

ALF-ES-016

CRU-IT-005

ECY-GB-001

IAB-ES-001

PBC-ES-004

SBS-IT-003

SIP-IT-002

TRD-FR-001

VAL-IT-011

Pulpa de ajo

Polonia

 

Extracto de Equisetum

Letonia

 

Lecitina

Italia

DUS-DE

FBL-DE

PBC-ES

Extracto de marigold

España

ALF-ES

Extracto de mimosa tenuiflora

España

ALF-ES

Polvo de mostaza

Letonia

 

Pimienta

Notificada como repelente

Reino Unido

BOO-GB

PBI-GB

Aceites vegetales/Aceite de brotes de grosella negra

Notificado como repelente

Suecia

IAS-SE

Aceites vegetales/Aceite de citronela

Reino Unido

BAR-GB

PBI-GB

Aceites vegetales/Aceite de clavo

Notificado como repelente

Reino Unido

IAS-SE

XED-FR

Aceites vegetales/Aceite etérico (eugenol)

Notificado como repelente

Suecia

DEN-NL

DKI-NL

Aceites vegetales/Aceite de eucalipto

Suecia

CFP-FR

SIP-IT

Aceites vegetales/Aceite de madera de gayac

España

IAS-SE

Aceites vegetales/Aceite de ajo

Reino Unido

DEN-NL

GSO-GB

Aceites vegetales/Aceite de pasto cedrón

Notificado como repelente

Reino Unido

IAS-SE

Aceites vegetales/Aceite de mejorana

Notificado como repelente

Reino Unido

DEN-NL

Aceites vegetales/Aceite de oliva

Reino Unido

DKI-NL

Aceites vegetales/Aceite de naranja

Notificado como repelente

Reino Unido

GSO-GB

Aceites vegetales/Aceite de piñón

Suecia

ACP-FR

DKI-NL

IBT-IT

MIB-NL

SPU-DE

Aceites vegetales/Aceite de colza

España

CEL-DE

CRU-IT

DKI-NL

FBL-DE

NEU-DE

NOV-FR

PBI-GB

VIT-GB

Aceites vegetales/Aceite de soja

Notificado como repelente

Suecia

DEN-NL

DKI-NL

PBC-ES

Aceites vegetales/Aceite de menta

Suecia

XED-FR

Aceites vegetales/Aceite de girasol

España

DKI-NL

PBI-GB

TRD-FR

Aceites vegetales/Aceite de tomillo

Notificado como repelente

Suecia

DEN-NL

Aceites vegetales/Aceite de ylang-ylang

Notificado como repelente

Suecia

IAS-SE

Cuasia

Italia

AGE-IT

CAP-FR

FBL-DE

TRF-DE

ALF-ES

Extracto de algas marinas

Italia

ASU-DE

LGO-FR

OGT-IE

VAL-IT

Algas

Italia

ASF-IT

OGT-IE

VAL-IT

ALF-ES

ESA-NL

BAL-IE

AGC-FR

Extracto de roble rojo, chumbera, zumaque aromático, mangle rojo

Polonia

 

Extracto de menta piperita

Polonia

 

Extracto de té

Letonia

 

GRUPO 3

PONENTE PRINCIPAL: DINAMARCA

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Notificador

(A)

(B)

(C)

Quitosano

Dinamarca

ALF-ES

CLM-NL

IDB-ES

Gelatina

Dinamarca

MIB-NL

Proteínas hidrolizadas

(véase tambien grupo 6.2)

Grecia

SIC-IT

GRUPO 4

PONENTE PRINCIPAL: REINO UNIDO

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Notificador

(A)

(B)

(C)

1-Decanol

Italia

CRO-GB

OLE-BE

JSC-GB

Sulfato de aluminio

España

FER-GB

GSO-GB

Cloruro de calcio

España

FBL-DE

Hidróxido de calcio

España

PZD-NL

Monóxido de carbono

Reino Unido

 

Dióxido de carbono

Notificado como insecticida/desinfectante

Reino Unido

FBL-DE

EDTA y sus sales

Hungría

DKI-NL

Alcoholes grasos/Alcoholes alifáticos

Italia

JSC-GB

Sulfato de hierro

Reino Unido

BNG-IE

HTO-GB

KRO-DE

MEL-NL

Tierra de diatomeas

Grecia

ABP-DE

AGL-GB

AMU-DE

DKI-NL

FBL-DE

Polisulfuro de calcio

España

FBL-DE

PLS-IT

STI-IT

Queroseno

Grecia

FBL-DE

Queroseno/(CAS 64741-88-4)

Grecia

BPO-GB

SUN-BE

Queroseno/(CAS 64741-89-5)

Grecia

BPO-GB

PET-PT

SUN-BE

SUN-BE

XOM-FR

Queroseno/(CAS 64741-97-5)

Grecia

BPO-GB

Queroseno/(CAS 64742-46-7)

Grecia

TOT-FR

TOT-FR

TOT-FR

Queroseno/(CAS 64742-54-7)

Grecia

CVX-BE

Queroseno/(CAS 64742-55-8/64742-54-7)

Grecia

SAG-FR

Queroseno/(CAS 64742-55-8)

Grecia

CPS-ES

CVX-BE

XOM-FR

Queroseno/(CAS 64742-65-0)

Grecia

XOM-FR

Queroseno/(CAS 72623-86-0)

Grecia

TOT-FR

Queroseno/(CAS 8012-95-1)

Grecia

AVA-AT

Queroseno/(CAS 8042-47-5)

Grecia

ASU-DE

ECP-DE

NEU-DE

Queroseno/(CAS 97862-82-3)

Grecia

TOT-FR

TOT-FR

Aceites minerales

España

FBL-DE

Aceites minerales/(CAS 64742-55-8/64742-57-7)

España

GER-FR

Aceites minerales/(CAS 74869-22-0)

España

CVX-BE

RLE-ES

Aceites minerales/(CAS 92062-35-6)

España

RML-IT

Permanganato de potasio

España

CNA-ES

FBL-DE

VAL-IT

Silicato de aluminio (caolín)

Hungría

PPP-FR

Silicato de sodio y aluminio

Notificado como repelente

Hungría

FLU-DE

Azufre

Francia

ACI-BE

AGN-IT

BAS-DE

CER-FR

CPS-ES

FBL-DE

GOM-ES

HLA-GB

JCA-ES

NSC-GB

PET-PT

RAG-DE

RLE-ES

SAA-PT

SML-GB

STI-IT

SYN-GB

UPL-GB

ZOL-IT

Ácido sulfúrico

Francia

NSA-GB

Carbonato de calcio

España

 

GRUPO 5

PONENTE PRINCIPAL: ESPAÑA

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Notificador

(A)

(B)

(C)

2-Fenilfenol

España

BCH-DE

Etanol

Francia

CGL-GB

Etileno

Reino Unido

BRM-GB

COL-FR

GRUPO 6

Grupo 6.1

PONENTE PRINCIPAL: BÉLGICA

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Notificador

(A)

(B)

(C)

Sulfato de aluminio y amonio

Portugal

SPL-GB

Acetato de amonio

Portugal

LLC-AT

Antraquinona

Bélgica

TOM-FR

Aceite de huesos

Notificado como repelente

Bélgica

BRI-GB

FLU-DE

IOI-DE

ASU-DE

Carburo de calcio

Portugal

CFW-DE

Citronelol

Notificado como repelente (véase también grupo 2.2)

Reino Unido

ASU-DE

CAL-FR

Benzoato de denatonio

Portugal

ASU-DE

MFS-GB

Alcohol dodecílico

Portugal

SEI-NL

Lanolina

Eslovaquia

 

Metilnonilcetona

Bélgica

PGM-GB

Polímero de estireno y acrilamida

Eslovaquia

 

Acetato de polivinilo

Eslovaquia

 

Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Harina de sangre

Bélgica

GYL-SE

Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Aceites esenciales

Bélgica

BAR-GB

Hidrocloruro de trimetilamina

Bélgica

LLC-AT

Repelente (por el sabor) de origen vegetal y animal/extracto de grado alimentario/ácido fosfórico y harina de pescado

Bélgica

 

Sulfuro de 2-hidroxietilo y butilo

Polonia

 

Asfaltos

Polonia

 

Grupo 6.2

PONENTE PRINCIPAL: GRECIA

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Notificador

(A)

(B)

(C)

Bituminosulfonato de amonio

Hungría

 

Aceite de Daphne

Eslovenia

FLU-DE

Proteínas hidrolizadas

Notificado como atrayente (veáse también grupo 3)

Grecia

BIB-ES

PHY-GR

SIC-IT

Piedra caliza — pulverizada

Austria

 

Oleína

Hungría

 

Arena de cuarzo

Austria

ASU-DE

AVA-AT

DKI-NL

FLU-DE

Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Ácidos grasos, aceite de pescado

Grecia

ASU-DE

Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Aceite de pescado

Grecia

FLU-DE

Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Grasa de ovino

Grecia

KWZ-AT

Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Aceite de resina (CAS 8016-81-7)

Grecia

FLU-DE

Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Aceite de resina crudo (CAS 93571-80-3)

Grecia

ASU-DE

Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Aceite de resina

Grecia

 

Urea

(véase también grupo 1)

Grecia

PHY-GR

Clorhidrato de quinina

Hungría

 

PARTE B

PONENTE PRINCIPAL: AUSTRIA

PONENTE: AUSTRIA

(La República Checa, Polonia e Italia deben considerarse Estados miembros ponentes por lo que atañe a la obligación de cooperar con Austria en la evaluación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16)

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Notificador

(A)

(B)

(C)

Acetato de (2E,13Z)-octadecadien-1-ilo

 

SEI-NL

SEI-NL

SEI-NL

Acetato de (7E,9Z)-dodecadienilo

 

BAS-DE

CAL-FR

ISA-IT

LLC-AT

RUS-GB

SDQ-ES

SEI-NL

Acetato de (7E,9Z)-dodecadienilo; Acetato de (7E,9E)-dodecadienilo

 

SHC-FR

Acetato de (7Z,11E)-hexadecadien-1-ilo

 

SEI-NL

SEI-NL

Acetato de (7Z,11Z)-hexadecadien-1-ilo; Acetato de (7Z,11E)-hexadecadien-1-ilo

 

ABC-GB

LLC-AT

Acetato de (9Z,12E)-tetradecadien-1-ilo

 

RUS-GB

Acetato de (E)-11-tetradecenilo

 

SEI-NL

Acetato de (E)-8-dodecenilo

 

CAL-FR

SEI-NL

(E,E)-8,10-Dodecadien-1-ol

 

BAS-DE

CAL-FR

ISA-IT

LLC-AT

RUS-GB

SDQ-ES

SEI-NL

SHC-FR

VIO-GR

MAS-BE

Acetato de (E/Z)-8-dodecenilo

 

BAS-DE

CAL-FR

Acetato de (E/Z)-8-dodecenilo; (Z)-8-Dodecenol

 

ISA-IT

LLC-AT

SDQ-ES

Acetato de (E/Z)-9-dodecenilo; (E/Z)-9-Dodecen-1-ol; Acetato de (Z)-11-tetradecen-1-ilo

 

TRF-DE

(Z)-11-Hexadecen-1-ol

 

SEI-NL

Acetato de (Z)-11-hexadecen-1-ilo

 

SEI-NL

(Z)-11-Hexadecenal

 

SEI-NL

(Z)-11-Hexadecenal; Acetato de (Z)-11-hexadecen-1-ilo

 

LLC-AT

Acetato de (Z)-11-tetradecen-1-ilo

 

BAS-DE

SEI-NL

Acetato de (Z)-13-hexadecen-11-inilo

 

SDQ-ES

(Z)-13-Octadecenal

 

SEI-NL

(Z)-7-Tetradecenal

 

SEI-NL

(Z)-8-Dodecenol

 

SEI-NL

Acetato de (Z)-8-dodecenilo

 

CAL-FR

SDQ-ES

SEI-NL

Acetato de (Z)-8-dodecenilo; Acetato de dodecan-1-ilo

 

ISA-IT

Acetato de (Z)-9-dodecenilo

 

BAS-DE

LLC-AT

SDQ-ES

SEI-NL

SHC-FR

Acetato de (Z)-9-dodecenilo; Acetato de dodecan-1-ilo

 

ISA-IT

(Z)-9-Hexadecenal

 

SEI-NL

(Z)-9-Hexadecenal; (Z)-11-Hexadecenal; (Z)-13-Octadecenal

 

RUS-GB

SDQ-ES

Acetato de (Z)-9-tetradecenilo

 

SEI-NL

(Z,E)-3,7,11-trimetil-2,6,10-dodecatrien-1-ol (Farnesol)

 

CAL-FR

Isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo

 

SHC-FR

1,4-Diaminobutano (Putrescina)

Austria

LLC-AT

1,7-Dioxaspiro-5,5-undecano

 

VIO-GR

1-Tetradecanol

 

SEI-NL

2,6,6-Trimetilbiciclo[3.1.1]hept-2-eno (alfa pineno)

 

SHC-FR

3,7,7-Trimetilbiciclo[4.1.0]hept-3-eno (3-careno)

 

 

3,7,11-Trimetil-1,6,10-dodecatrien-3-ol (Nerolidol)

 

CAL-FR

3,7-Dimetil-2,6-octadien-1-ol (Geraniol)

 

CAL-FR

5-Decen-1-ol

 

BAS-DE

SEI-NL

Acetato de 5-decen-1-ilo

 

BAS-DE

SEI-NL

Acetato de 5-decen-1-ilo; 5-Decen-1-ol

 

LLC-AT

ISA-IT

Acetato de (8E,10E)-8,10-dodecadien-1-ilo

 

 

Acetato de dodecan-1-ilo

 

 

Acetato de (E)-9-dodecen-1-ilo

 

 

Acetato de (E)-8-dodecen-1-ilo

 

 

2-Metil-6-metilen-2,7-octadien-4-ol (ipsdienol)

 

 

4,6,6-trimetilbiciclo[3.1.1]hept-3-enol,((S)-cis-verbenol)

 

 

2-Etil-1,6-dioxaspiro (4,4) nonano (chalcogran)

 

 

(1R)-1,3,3-Trimetil-4,6-dioxatriciclo[3.3.1.02,7]nonano (lineatin)

 

 

(E,Z)-8,10-Tetradecadienilo

 

 

2-Etil-1,6-dioxaspiro (4,4) nonano

 

 

2-Metoxipropan-1-ol

 

 

2-Metoxipropan-2-ol

 

 

2-Metil-3-buten-2-ol

 

 

(E)-2-Metil-6-metilen-2,7-octadien-1-ol (mircenol)

 

 

(E)-2-Metil-6-metilen-3,7-octadien-2-ol (isomircenol)

 

 

2-Metil-6-metilen-7-octen-4-ol (ipsenol)

 

 

3-Metil-3-buten-1-ol

 

 

2,4-Decadienoato de etilo

 

 

p-Hidroxibenzoato de metilo

 

 

Ácido p-hidroxibenzoico

 

 

1-Metoxi-4-propenilbenceno (anetol)

 

 

1-Metil-4-isopropilidenciclohex-1-eno (terpinoleno)

 

 

PARTE C

PONENTES PRINCIPALES: PAÍSES BAJOS, SUECIA

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Notificador

(A)

(B)

(C)

Agrobacterium radiobacter K 84

Dinamarca

 

Bacillus sphaericus

Francia

SUM-FR

Bacillus subtilis cepa IBE 711

Alemania

 

Bacillus thuringiensis, subespecie aizawai

Italia

ISA-IT

MAS-BE

SIP-IT

SUM-FR

Bacillus thuringiensis, subespecie israelensis

Italia

SIP-IT

SUM-FR

Bacillus thuringiensis, subespecie kurstaki

Dinamarca

ALF-ES

ASU-DE

IAB-ES

MAS-BE

PRO-ES

SIP-IT

SUM-FR

IBT-IT

ISA-IT

Bacillus thuringiensis, subespecie tenebrionis

Italia

SUM-FR

Baculovirus GV

Alemania

 

Beauveria bassiana

Alemania

AGI-IT

AGR-ES

CAL-FR

MEU-GB

Beauveria brongniartii

Alemania

CAL-FR

Virus de la granulosis de Cydia pomonella

Alemania

MAS-BE

CAL-FR

PKA-DE

SIP-IT

Metarhizium anisopliae

Países Bajos

AGF-IT

IBT-IT

TAE-DE

Virus de la poliedrosis nuclear de Neodiprion sertifer

Finlandia

VRA-FI

Phlebiopsis gigantea

Estonia

FOC-GB

VRA-FI

Pythium oligandrun

Suecia

 

Streptomyces griseoviridis

Estonia

VRA-FI

Trichoderma harzianum

Suecia

BBI-SE

IAB-ES

IBT-IT

ISA-IT

AGF-IT

BOB-DK

KBS-NL

Trichoderma polysporum

Suecia

BBI-SE

Trichoderma viride

Francia

AGB-IT

ISA-IT

Verticillium dahliae

Países Bajos

ARC-NL

Verticillium lecanii

Países Bajos

KBS-NL

PARTE D

PONENTE PRINCIPAL: ALEMANIA

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Notificador

(A)

(B)

(C)

Fosfuro de aluminio

Alemania

CAT-PT

DET-DE

Brodifacum

Italia

PEL-GB

Bromadiolona

Suecia

ABB-GB

CAL-FR

LIP-FR

Cloralosa

Portugal

PHS-FR

Clorofacinona

España

CAL-FR

CFW-DE

FRU-DE

LIP-FR

Difenacum

Finlandia

APT-GB

CAL-FR

SOX-GB

Fosfuro de magnesio

Alemania

DET-DE

Fosfato de tricalcio

Alemania

CHM-FR

Fosfuro de cinc

Alemania

CFW-DE

Monóxido de carbono

Italia

 

PARTE E

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Notificador

(A)

(B)

(C)

Fosfuro de aluminio

Alemania

DET-DE

UPL-GB

Fosfuro de magnesio

Alemania

DET-DE

UPL-GB

PARTE F

PONENTE PRINCIPAL: PAÍSES BAJOS

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Notificador

(A)

(B)

(C)

Cloruro de didecildimetilamonio

Países Bajos

LON-DE

Formaldehído

Notificado como desinfectante

Países Bajos

PSD-GB

Glutaraldehído

Bélgica

BAS-DE

HBTA (ácidos de alquitrán de alto punto de ebullición)

Notificado como desinfectante

Irlanda

JEY-GB

Peróxido de hidrógeno

Finlandia

FBL-DE

KIR-NL

SPU-DE

Ácido peracético

Países Bajos

SOL-GB

Foxim

Finlandia

BCS-DE

Hipoclorito de sodio

Países Bajos

SPU-DE

Laurilsulfato de sodio

Países Bajos

ADC-DE

p-Toluenosulfon-cloramida de sodio

Países Bajos

PNP-NL

PARTE G

PONENTE PRINCIPAL: POLONIA

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Notificador

(A)

(B)

(C)

2-Metoxi-5-nitrofenol, sal de sodio

Polonia

 

(3-Benciloxicarbonil-metil)-2-benzotiazolinona (benzolinona)

Eslovaquia

 

Cumilfenol

Polonia

 

Residuos de destilación de grasas

República Checa

 

Flufenzin

Hungría

 

Flumetsulam

Eslovaquia

 

Etanodial (glioxal)

Polonia

 

Hexametilentetramina (urotropina)

Eslovaquia

 

Lactofenol

República Checa

 

Propisoclor

Hungría

 

2-Mercaptobenzotiazol

Polonia

 

Biohumus

Polonia

 

Di-1-p-menteno

Polonia

 

Ácido jasmónico

Hungría

 

Ácido N-fenilftalámico

Hungría

 

Complejo de cobre y 8-hidroxiquinoleína con ácido salicílico

Polonia

 

1,3,5-Tri-(2-hidroxietil)-hexahidro-s-triazina

Polonia

 


(1)  Las sustancias activas para las que no se indica ningún notificador en la columna C son las contempladas en la letra b) del apartado 1 del artículo 1 del presente Reglamento.


ANEXO II

Lista de códigos de identificación, nombres y direcciones de los notificadores

Código de identificación

Denominación

Dirección

ABB-GB

Activa/Babolna Bromadiolone Task Force

8 Cabbage Moor

Great Shelford

Cambridge CB2 5NB

United Kingdom

Tel. (44-1223) 84 04 89

Fax (44-1223) 84 04 89

hancock@chemregservs.co.uk

ABC-GB

AgriSense-BCS Ltd

Treforest Industrial Estate

Pontypridd

Mid Glamorgan CF37 5SU

United Kingdom

Tel. (44-1443) 84 11 55

Fax (44-1443) 84 11 52

mail@agrisense.demon.co.uk

ABP-DE

Agrinova GmbH

Hauptstraße 13

D-67283 Obrigheim/Mühlheim

Tel.: (49) 6359 32 14

Fax: (49) 6359 32 14

agrinova@t-online.de

ACI-BE

Agriculture Chimie Industrie International

Avenue Albert 233

B-1190 Bruxelles

Téléphone (32-2) 508 10 93

Télécopieur (32-2) 514 06 32

roland.levy@swing.be

ACP-FR

Action Pin

ZI de Cazalieu

BP 30

F-40260 Castets des Landes

Téléphone (33) 558 55 07 00

Télécopieur (33) 558 55 07 07

actionpin@action-pin.fr

ADC-DE

ADC Agricultural Development Consulting

Am Vilser Holz 17

D-27305 Bruchhausen-Vilsen

Tel.: (49) 4252-27 81

Fax: (49) 4252-35 98

stratmannb@adc-eu.com

AGB-IT

Agribiotec srl

Via San Bernardo, 22

I-26100 Cremona

Tel. (39) 0535 467 02

Fax (39) 0535 591 95

paolo.lameri@agribiotec.com

AGC-FR

Agrimer

BP 29

Prat Menan

F-29880 Plouguerneau

Téléphone (33) 298 04 54 11

Télécopieur (33) 298 04 55 15

fnicolas@agrimer.com

AGE-IT

Agrivet S.a.s. di Martinelli Maurizio & C.

Via S. Giovanni, 6050

I-40024 Castel San Pietro (BO)

Tel. (39) 051 94 91 19

Fax (39) 051 615 31 85

r.martinelli@bo.nettuno.it

AGF-IT

Agrifutur srl

Agrifutur srl

Via Campagnole, 8

I-25020 Alfianello (Brescia)

Tel. (39) 030 993 47 76

Fax (39) 030 993 47 77

rkm@numerica.it

AGI-IT

Agrimix s.r.l.

Viale Città d'Europa 681

I-00144 Roma

Tel. (39) 06 529 62 21

Fax (39) 06 529 14 22

info@agrimix.com

AGL-GB

Agil Ltd

Hercules 2, Calleva Park

Aldermaston

Reading RG7 8DN

United Kingdom

Tel. (44-118) 981 33 33

Fax (44-118) 981 09 09

murray@agil.com

AGN-IT

Zolfindustria Srl

Via Cantarana, 17

I-27043 San Cipriano Po (PV)

Tel. (39) 0385 24 17 00

Fax (39) 0385 24 17 05

agrindustria.srl@tin.it

AGR-ES

Agrichem, SA

Plaza de Castilla, 3, 14A

E-28046 Madrid

Tel. (34) 913 14 98 88

Fax (34) 913 14 98 87

info@agrichembio.com

AIF-IT

Aifar Agricola SRL

Registration Department

Via Bazzano 12

I-16019 Ronco Scrivia (GE)

Tel. (39) 010 935 02 67

Fax (39) 010 935 05 32

posta@aifar.it

ALF-ES

Alfarin Química SA

Ibiza 35, 5oC

E-28009 Madrid

Tel. (34) 915 74 87 07

Fax (34) 915 04 31 59

alfarin@asertel.es

ALT-FR

Alltech France

EU Regulatory Affairs Department

2-4 avenue du 6 juin 1944

F-95190 Goussainville

Téléphone (33) 134 38 98 98

Télécopieur (33) 134 38 98 99

gbertin@alltech.com

AMI-IT

Aminco Srl

Via Mandilli 14

I-12071 Bagnasco (Cn)

Tel. (39) 0174 71 66 06

Fax (39) 0174 71 39 63

aminco@isiline.it

AMU-DE

Amu-Systeme

Büschem 13

D-53940 Hellenthal

Tel.: (49) 2482 10 24

Fax: (49) 2482 70 89

amu-hellenthal@t-online.de

AMV-GB

Amvac Chemical UK LTD

Surrey Technology Centre

40 Occam Rd

The Surrey Research Park

Guildford GU2 7YG

United Kingdom

Tel. (44-1483) 29 57 80

Fax (44-1483) 28 57 81

amvacat@easynet.co.uk

APT-GB

Activa/PelGar Brodifacoum and Difenacoum task Force

8 Cabbage Moor

Great Shelford

Cambridge CB2 5NB

United Kingdom

Tel. (44-1223) 84 04 89

Fax (44-1223) 84 04 89

hancock@chemregservs.co.uk

ARC-NL

Arcadis PlanRealisatie B.V.

Tree Services

Marowijne 80

NL-7333 PJ Apeldoorn

Tel.: (31-55) 599 94 44

Fax: (31-55) 533 88 44

r.valk@arcadis.nl

ASF-IT

Asfaleia SRL.

Via Mameli, 6

I-06124 Perugia

Tel. (39) 075 573 49 35

Fax (39) 017 82 25 26 32

postmaster@asfaleia.it

ASP-NL

Asepta B.V.

PO Box 33

Cyclotronweg 1

NL-2600 AA Delft

Tel.: (31-15) 256 92 10

Fax: (31-15) 257 19 01

a.vandenende@asepta.nl

ASU-DE

Stähler Agrochemie GmbH & Co. KG

Stader Elbstraße

D-21683 Stade

Tel.: (49) 4141 92 040

Fax: (49) 4141 92 0410

staehler-agro@staehler.com

AVA-AT

Avenarius-Agro GmbH

Industriestraße 51

A-4600 Wels

Tel.: (43) 7242-489-0

Fax: (43) 7242-489-5

d.stroh@avenarius-agro.at

BAR-GB

Barrier Biotech Limited

36 Haverscroft Ind. Est.

New Road

Attleborough Norfolk NR17 1YE

United Kingdom

Tel. (44-1953) 45 63 63

Fax (44-1953) 45 55 94

nigelb@barrier-biotech.com

BAS-DE

BASF Aktiengesellschaft

APT/EQM — V 005

D-67056 Ludwigshafen

Tel.: (49) 621 607 90 26

Fax: (49) 621 605 20 40

siegfried.kersten@basf-ag.de

BBI-SE

Binab Bio-Innovation AB

Florettgatan 5

S-254 67 Helsingborg

Tfn (46-42) 16 37 04

Fax (46-42) 16 24 97

info@binab.se

BCH-DE

Bayer/Dow Task Force via Bayer AG, Bayer Chemicals

D-51368 Leverkusen

Tel.: (49) 214 306 22 68

Fax: (49) 214 307 23 39

klaus.stroech.ks@bayerchemicals.com

BAL-IE

BioAtlantis Ltd

Baylands, Ballyard

Tralee

County Kerry

Ireland

Tel. (353-66) 71-28592

Fax (353-66) 711 98 02

jtostralee@eircom.net

BCP-GB

Biological Crop Protection Ltd

Occupation Road, Wye

Ashford TN25 5EN

United Kingdom

Tel. (44-1233) 81 32 40

Fax (44-1233) 81 33 83

richardc@biological-crop-protection.co.uk

BCS-DE

Bayer CropScience AG

Alfred-Nobel-Straße 50

D-40789 Monheim am Rhein

Tel.: (49) 2173 38 33 63

Fax: (49) 2173 38 49 27

norbert.hesse@bayercropscience.com

BCS-FR

Bayer CropScience SA

14-20 rue Pierre Baizet

BP 9163

F-69263 Lyon Cedex 09

Téléphone (33) 472 85 25 25

Télécopieur (33) 472 85 30 82

martyn.griffiths@bayercropscience.com

BIB-ES

Bioibérica, SA

Polígono Industrial Mas Puigvert

Ctra. N-II Km. 680,6

E-08389 Palafolls, Barcelona

Tel. (34) 937 65 03 90

Fax (34) 937 65 01 02

ibartoli@bioiberica.com

BNG-IE

Brown & Gillmer LTD.

Florence Lodge

199 Strand Road, Merrion

Dublin 4

Ireland

Tel. (353-1) 283 82 16

Fax (353-1) 269 58 62

bgfeeds@indigo.ie

BOB-DK

Borregaard BioPlant ApS

Helsingforsgade 27 B

DK-8200 Århus N

Tlf. (45) 86 78 69 88

Fax (45) 86 78 69 22

borregaard@bioplant.dk

BOO-GB

Bootman Chemical Safety Ltd.

Diss Business Centre

Diss IP21 4HD

United Kingdom

Tel. (44-1379) 64 05 34

Fax (44-1379) 64 08 35

info@bootmanchem.com

BPO-GB

BP Global Special Products Ltd

Witan Gate House

500-600 Witan Gate

Milton Keynes MK9 1ES

United Kingdom

Tel. (44-1908) 85 33 44

Fax (44-1908) 85 38 96

gspinfo@bp.com

BRA-GB

BRA-Europe

33 Khattoun Road

Tooting Broadway

London SW17 OJA

United Kingdom

Tel. (44-208) 378 05 17

Fax (44-208) 378 05 17

braeurope@aol.com

BRI-GB

Brimac Carbon Services

21 Dellingburn Street

Greenock PA15 4TP

United Kingdom

Tel. (44-1475) 72 02 73

Fax (44-1475) 72 00 16

info@brimacservices.com

BRM-GB

BRM Agencies

Cheshire House

164 Main Road

Goostrey CW4 8JP

United Kingdom

Tel. (44-1477) 54 40 52

Fax (44-1477) 53 71 70

brianmartin@cheshirehouse.co.uk

CAL-FR

Calliope SAS

Route d'Artix

BP 80

F-64150 Noguères

Téléphone (33) 559 60 92 92

Télécopieur (33) 559 60 92 19

fleconte@calliope-sa.com

CAP-FR

Capiscol

160 route de la Valentine

F-13011 Marseille

Téléphone (33) 491 24 45 45

Télécopieur (33) 491 24 46 11

anne.coutelle@capiscol.com

CAT-PT

Cafum

Centro Agro Técnico de Fumigações Lda.

Rua de Moçambique 159 A2

PT-3000 Coimbra

Tel.: (351-239) 40 10 60 ou (351-239) 40 59 70

Fax: (351-239) 70 43 76

cafum@cafum.pt

CEL-DE

Scotts Celaflor GmbH

Konrad-Adenauer-Straße 30

D-55218 Ingelheim

Tel.: (49) 6132 78 03-0

Fax: (49) 6132 20 67

otto.schweinsberg@scotts.com

CEQ-ES

Cequisa

Muntaner, 322, 1o

E-08021 Barcelona

Tel. (34) 932 40 29 10

Fax (34) 932 00 56 48

xavier@cequisa.com

CER-FR

Cerexagri SA

1 rue des Frères Lumière

F-78373 Plaisir

Téléphone (33) 130 81 73 00

Télecopieur (33) 130 81 72 50

mark.egsmose@cerexagri.com

CFP-FR

Nufarm SA

Département «Homologations et Règlementation»

28 boulevard Camélinat

F-92230 Gennevilliers

Téléphone (33) 140 85 50 20

Télecopieur (33) 140 85 51 56

claude.chelle@fr.nufarm.com

CFW-DE

Chemische Fabrik Wülfel GmbH & Co. KG

Hildesheimer Straße 305

D-30519 Hannover

Tel.: (49) 511 984 96-0

Fax: (49) 511 984 96-40

cfw@wuelfel.de

CGL-GB

Catalytic Generators UK Limited

Mariel T Monk

2 Priory Court Pilgrim Street

London

United Kingdom

Tel. (44-207) 236 14 14

Fax (44-207) 329 87 87

london@merricks.co.uk

CHE-DK

Cheminova A/S

Registration Department

P.O. Box 9

DK-7620 Lemvig

Tel. (45) 96 90 96 90

Fax (45) 96 90 96 91

info@cheminova.dk

CHM-FR

Chemimpex SA/Mauer

1817 Route de Tutegny

F-01170 Cessy

Téléphone (33) 450 41 48 60

amselian@aol.com

CLM-NL

CLM research and advice Plc

PO Box 10015

Amsterdamsestraatweg 877

NL-3505 AA Utrecht

Tel.: (31-30) 244 13 01

Fax: (31-30) 244 13 18

clm@clm.nl

CNA-ES

Carus Nalon SL

Barrio Nalon s/n

E-33100 Trubia/Oviedo

Tel. (34) 985 78 55 13

Fax (34) 985 78 55 10

carus@carusnalon.com

COL-FR

Coleacp

5 rue de la Corderie

CENTRA 342

F-94586 Rungis Cedex

Téléphone (33) 141 80 02 10

Télécopieur (33) 141 80 02 19

coleacp@coleacp.org

CPS-ES

Cepsa

Av. Partenón, 12

Campo de las Naciones

E-28042 Madrid

Tel. (34) 913 37 96 69

Fax (34) 913 37 96 09

aranzazu.guzman@madrid.cepsa.es

CRO-GB

Crompton Europe Limited

Kennet House

4 Langley Quay, Langley

Slough SL3 6EH

United Kingdom

Tel. (44-1753) 60 30 48

Fax (44-1753) 60 30 77

phil.pritchard@cromptoncorp.com

CRT-GB

Certis

1b Mills Way

Boscombe Bown Business Park

Amesbury SP4 7RX

United Kingdom

Tel. (44-1980) 67 65 00

Fax (44-1980) 62 65 55

certis@certiseurope.co.uk

CRU-IT

Cerrus sas

Via Papa Giovanni XXIII, 84

I-21040 Uboldo (VA)

Tel. (39) 02 96 78 21 08

Fax (39) 02 96 78 29 01

cerrus@tiscalinet.it

PZD-NL

Plantenziektenkundige Dienst

PO Box 9102

NL-6700 HC Wageningen

Tel.: (31-31) 749 69 11

Fax: (31-31) 742 17 01

p.jellema@pd.agro.nl

CVX-BE

ChevronTexaco Technology Ghent

Technologiepark — Zwijnaarde 2

B-9052 Gent/Zwijnaarde

Tel. (32) 9 240 71 11

Fax (32) 9 240 72 22

arickjl@chevrontexaco.com

DEN-NL

DeruNed bv

Marconistraat 10

NL-2665 JE Bleiswijk

Tel.: (31-10) 522 15 14

Fax: (31-10) 522 02 50

deruned@deruned.nl

DET-DE

Detia Freyberg GmbH

Dr.-Werner-Freyberg-Straße 11

D-69514 Laudenbach

Tel.: (49) 6201 708-0

Fax: (49) 6201 708-427

zulassung@detia-degesch.de

DKI-NL

Denka International B.V.

Hanzeweg 1

NL-3771 NG Barneveld

Tel.: (31-34) 245 54 55

Fax: (31-34) 249 05 87

info@denka.nl

DUS-DE

Degussa Texturant Systems Deutschland GmbH & Co. KG

Ausschläger Elbdeich 62

D-20539 Hamburg

Tel.: (49) 40 789 55-0

Fax: (49) 40 789 55 83 29

reception.hamburg@degussa.com

DXN-DK

Duxon ApS

Skovgaardsvænget 628

DK-8310 Tranbjerg J

Tlf. (45) 96 23 91 00

Fax (45) 96 23 91 02

duxon@mail.tele.dk

ECP-DE

Elefant Chemische Produkte GmbH

Ringstraße 35—37

D-70736 Fellbach

Tel.: (49) 711 58 00 33

Fax: (49) 711 58 00 35

elefant-gmbh@web.de

ECY-GB

ECOspray Ltd

Grange Farm

Cockley Cley Road

Hilborough Thetford

IP26 5BT

United Kingdom

Tel. (44-176) 75 61 00

Fax (44-176) 75 63 13

enquiries@ecospray.com

ERO-IT

Euroagro s.r.l.

via Lazzaretti 5/A

I-42100 Reggio Emilia

Tel. (39) 0522 51 86 86

Fax (39) 0522 51 49 91

euroagro_italia@libero.it

ESA-NL

ECOstyle BV

Vaart Noordzijde 2a

NL-8426 AN Appelscha

Tel.: (31-51) 643 21 22

Fax: (31-51) 643 31 13

info@ecostyle.nl

ESS-IT

Esseco SpA

Via San Cassiano 99

I-28069 Trecate (Novara)

Tel. (39) 0321 790-1

Fax (39) 0321 790-215

chemsupport@esseco.it

FBL-DE

FiBL Berlin e.V.

Dr. K. Wilbois

Rungestraße 29

D-10179 Berlin

Tel.: (49) 6257 50 54 89

Fax: (49) 6257 50 54 98

klaus-peter.wilbois@fibl.de

FER-GB

Feralco (UK) Limited

Ditton Road

Widnes WA8 0PH

United Kingdom

Tel. (44-151) 802 29 10

Fax (44-151) 802 29 99

barry.lilley@feralco.com

FIN-GB

Fine Agrochemicals Ltd

Hill End House

Whittington

Worcester WR5 2RQ

United Kingdom

Tel. (44-1905) 36 18 00

Fax (44-1905) 36 18 10

enquire@fine-agrochemicals.com

FLU-DE

Flügel GmbH

Westerhöfer Straße 45

D-37520 Osterode/Harz

Tel.: (49) 5522 823 60

Fax: (49) 5522 843 26

info@fluegel-gmbh.de

FOC-GB

Forestry Commission

Forestry Commission Silvan House

231 Corstorphine Road

Edinburgh EH12 7AT

United Kingdom

Tel. (44-131) 334 03 03

Fax (44-131) 334 30 47

james.dewar@forestry.gsi.gov.uk

FRB-BE

Mr. John Ivey

Les Clos des Coulerins

F-74580 Viry

Téléphone (33) 450 04 76 01

Télécopieur (33) 450 04 76 01

JIvey94819@aol.com

FRU-DE

Frunol Delizia GmbH

Dübener Straße 145

D-04509 Delitzsch

Tel.: (49) 34202 65 30-0

Fax: (49) 34202 65 30-9

info@frunol-delicia.de

GER-FR

Germicopa SAS

1 allée Loeiz-Herrieu

F-29334 Quimper Cedex

Téléphone (33) 298 10 01 00

Télécopieur (33) 298 10 01 42

jeanyves.abgrall@germicopa.fr

GLO-BE

Globachem NV

Leeuwerweg 138

B-3803 Sint-Truiden

Tel. (32-1) 178 57 17

Fax (32-1) 168 15 65

globachem@globachem.com

GOB-IT

L. Gobbi s.r.l.

Registration Department

Via Vallecalda 33

I-16013 Campo Ligure (GE)

Tel. (39) 010 92 03 95

Fax (39) 010 92 14 00

info@lgobbi.it

GOM-ES

Gomensoro Química SA

Torneros, 14

Polígono Industrial Los Ángeles

E-28906 Getafe, Madrid

Tel. (34) 916 95 24 00

Fax (34) 916 82 36 99

gomenki@arrakis.es

GSO-GB

Growing Success Organics Limited

Hill Top Business Park

Devizes Road

Salisbury SP3 4UF

United Kingdom

Tel. (44-1722) 33 77 44

Fax (44-1722) 33 31 77

info@growingsucess.org.uk

GTL-GB

Growth Technology Ltd

Unit 66, Taunton Trading Estate

Taunton TA2 6RX

United Kingdom

Tel. (44-1823) 32 52 91

Fax (44-1823) 32 54 87

info@growthtechnology.com

GYL-SE

Gyllebo Gödning AB

Vessmantorpsvägen 16

S-260 70 Ljungbyhed

Tfn (46-435) 44 10 40

Fax (46-435) 44 10 40

gyllebo.plantskydd@telia.com

HAS-GR

House of Agriculture Spirou Aebe

Dr Dinos Chassapis, Assistant

Professor in Chemistry

5, Markoni Str.

GR-122 42 Athens

Τηλ.: (30) 210-349 75 00

Φαξ: (30) 210-342 85 01

agrospir@spirou.gr

HLA-GB

Headland Agrochemicals Ltd

Norfolk House

Great Chesterford CB10 1PF

United Kingdom

Tel. (44-1799) 53 01 46

Fax (44-1799) 53 02 29

stephen.foote@headlandgroup.com

HOC-GB

Hockley International Limited

Hockley House

354 Park Lane

Poynton Stockport SK12 1RL

United Kingdom

Tel. (44-1625) 87 85 90

Fax (44-1625) 87 72 85

mail@hockley.co.uk

HRM-BE

Hermoo Belgium NV

Zepperenweg 257

B-3800 Sint-Truiden

Tel. (32-1) 168 68 66

Fax (32-1) 170 74 84

hermoo@hermoo.be

HTO-GB

Tioxide Europe Ltd

Haverton Hill Road

Billingham TS23 1PS

United Kingdom

Tel. (44-1642) 37 03 00

Fax (44-1642) 37 02 90

greg_s_mcnulty@huntsman.com

IAB-ES

IAB, SL (Investigaciones y Aplicaciones Biotecnológicas, SL)

Ctra. Moncada-Náquera, km 1,7

E-46113 Moncada (Valencia)

Tel. (34) 961 30 90 24

Fax (34) 961 30 92 42

iab@iabiotec.com

IAS-SE

Interagro Skog AB

Eliselund

S-247 92 Södra Sandby

Tfn (46-46) 532 00

Fax (46-46) 532 08

walde@interagroskog.se

IBT-IT

Intrachem Bio Italia Spa

Via XXV Aprile 44

I-24050 Grassobbio Bergamo

Tel. (39) 035 33 53 13

Fax (39) 035 33 53 34

info@intrachem.it

IDB-ES

Idebio SL

Bell, 3 — Polígono El Montalvo

E-37188 Carbajosa De La Sagrada

Salamanca

Tel. (34) 92 31 92 40

Fax (34) 92 31 92 39

idebio@helcom.es

IOI-DE

Imperial-Oel-Import Handelsgesellschaft mbH

Bergstraße 11

D-20095 Hamburg

Tel.: (49) 4033 85 33-0

Fax: (49) 4033 85 33 85

info@imperial-oel-import.de

ISA-IT

Isagro S.p.A.

Via Caldera 21

20153 Milano

Tel. (39) 0240 90 11

Fax (39) 0240 90 12 87

agiambelli@isagro.it

JAH-GB

J A Humphrey Agriculture

189 Castleroe Road

Coleraine BT51 3QT

United Kingdom

Tel. (44-28) 70 86 87 33

Fax (44-28) 70 86 87 35

rhumphrey@nicobrand.com

JCA-ES

Julio Cabrero y Cía, SL

Puerto De Requejada

E-39312-Requejada (Cantabria)

Tel. (34) 942 82 40 89

Fax (34) 942 82 50 57

julio.cabrero@juliocabrero.com

JEY-GB

Jeyes Ltd

Brunel Way

Thetford IP24 1HF

United Kingdom

Tel. (44-1842) 75 45 67

Fax (44-1842) 75 76 83

nigel.cooper@jeyes.co.uk

JSC-GB

JSC International Ltd

Osborne House

20 Victoria Avenue

Harrogate HG1 5QY

United Kingdom

Tel. (44-1423) 52 02 45

Fax (44-1423) 52 02 97

terry.tooby@jsci.co.uk

KBS-NL

Koppert Beheer BV

Department R&D Microbials and Regulatory Affairs

Veilingweg 17/PO Box 155

NL-2650 AD Berkel en Rodenrijs

Tel.: (31-10) 514 04 44

Fax: (31-10) 511 52 03

info@koppert.nl

KIR-NL

Kemira Chemicals B.V.

PO Box 1015

NL-3180 AA Rozenburg

Tel.: (31-18) 128 25 40

Fax: (31-18) 128 25 36

dees_van.kruyssen@kemira.com

KRO-DE

Kronos International, INC.

Peschstraße 5

D-51373 Leverkusen

Tel.: (49) 214 356-0

Fax: (49) 214 421 50

kronos.leverkusen@nli-usa.com

KWZ-AT

F. Joh. Kwizda GmbH

Sarea Saatguttechnik

Freilingerstraße 44

A-4614 Marchtrenk

Tel.: (43) 7243 535 26-0

Fax: (43) 7243 535 26-12

office@sarea.at

LGO-FR

Laboratoires GOËMAR SA

ZAC La Madeleine

Avenue Général-Patton

F-35400 Saint-Malo

Téléphone (33) 299 21 53 70

Télécopieur (33) 299 82 56 17

labo@goemar.com

LIP-FR

LiphaTech SA

201 rue Carnot

F-94126 Fontenay-sous-Bois

Téléphone (33) 143 94 55 50

Télécopieur (33) 148 77 44 31

ahoussin@merck.fr

LLC-AT

Consep GmbH

Furth 27

A-2013 Gollersdorf

Tel.: (43) 2954 30244

Fax: (43) 2954 30245

wmaxwald@lander.es

LON-DE

Lonza GmbH

Morianstraße 32

D-42103 Wuppertal

Tel.: (49) 202 245 38 33

Fax: (49) 202 245 38 30

gisbert.mehring@lonzagroup.com

LUX-NL

Luxan B.V.

Industrieweg 2

NL-6662 PA Elst

Tel.: (31-48) 136 08 11

Fax: (31-48) 137 67 34

luxan@luxan.nl

MAK-BE

Makhteshim-Agan International Coordination Centre (MAICC)

Avenue Louise 283

B-1050 Bruxelles

Téléphone (32-2) 646 86 06

Télécopieur (32-2) 646 91 52

steve.kozlen@maicc.be

MAS-BE

Mitsui AgriScience International SA/BV

Boulevard de la Woluwe 60

Woluwedal 60

B-1200 Brussel

Tel.: (32-2) 331 38 94

Fax: (31-2) 331 38 60

thorez@certiseurope.fr

MEL-NL

Melchemie Holland B.V.

Postbus 143

NL-6800 AC Arnhem

Tel.: (31-26) 445 12 51

Fax: (31-26) 442 50 93

info@melchemie.com

MEU-GB

Mycotech Europe LTD.

12 Lonsdale Gardens

Tunbridge Wells TN1 1PA

United Kingdom

Tel. (44-1580) 88 20 59

Fax (44-1580) 88 20 57

fjr@agrilexuk.com

MFS-GB

Macfarlan Smith Limited

Wheatfield Road

Edinburgh EH11 2QA

United Kingdom

Tel. (44-131) 337 24 34

Fax (44-131) 337 98 13

melanie.jackson@macsmith.com

MGK-GB

MGK Europe Limited

21 Wilson Street

London EC2M 2TD

United Kingdom

Tel. (44-207) 588 08 00

Fax (44-207) 588 05 55

glazer.barry@dorseylaw.com

MIB-NL

Micro Biomentor BV

PO Box 50

Middelbroekweg 67

2675 ZH Honselersdijk

Tel.: (31-17) 462 67 63

Fax: (31-17) 461 40 76

info@microbiomentor.nl

NDC-SE

NIM Distribution Center AB

Stigbergsvägen 4

S-141 32 Huddinge

Tfn (46-8) 740 26 30

Fax (46-8) 740 2618

info@bionim.com

NEU-DE

W. Neudorff GmbH KG

An der Mühle 3

D-31860 Emmerthal

Tel.: (49) 5155 624-126

Fax: (49) 5155 60 10

wilhelmy@neudorff.de

NLI-AT

Nufarm GmbH & Co KG

Registration Department

St.-Peter-Straße 25

A-4021 Linz

Tel.: (43) 732 69 18-0

Fax: (43) 732 69 18-2004

eric.gibert@at.nufarm.com

NOV-FR

Novance SA

Venette

BP 20609

F-60206 Compiègne

Téléphone (33) 344 90 70 96

Télécopieur (33) 344 90 70 70

p.ravier@novance.com

NSA-GB

National Sulphuric Acid Association Limited

19 Newgate Street

Chester CH1 1DE

United Kingdom

Tel. (44-1244) 32 22 00

Fax (44-1244) 34 51 55

tomfleet@nsaa.org.uk or pamlatham@nsaa.org.uk

NSC-GB

Novigen Sciences Ltd

2D Hornbeam Park Oval

Harrogate HG2 8RB

United Kingdom

Tel. (44-1423) 85 32 00

Fax (44-1423) 81 04 31

charris@novigensci.co.uk

OGT-IE

Oilean Glas Teoranta

Meenmore

Dungloe

County Donegal

Ireland

Tel. (353-75) 213 19

Fax (353-75) 218 07

smgo11@gofree.indigo.ie

OLE-BE

Oleon nv

Assenedestraat 2

B-9940 Ertvelde

Tel.: (32-9) 341 10 11

Fax: (32-9) 341 10 00

info@oleon.com

OMX-GB

Omex Agriculture Ltd

Bardney Airfield

Tupholme

Lincoln LN3 5TP

United Kingdom

Tel. (44-1526) 39 60 00

Fax (44-1526) 39 60 01

enquire@omex.com

ORI-GB

Organic Insecticides

Parkwood, Maltmans Lane

Gerrards Cross SL9 8RB

United Kingdom

Tel. (44-1494) 81 65 75

Fax (44-1494) 81 65 78

OSK-ES

Osku España, SL

Polígono Industrial El Zurdo, nave 13

Ctra. de la Estación

E-Abarán, Murcia

Tel. (34) 968 77 06 23

Fax (34) 968 77 06 12

oskuesp@oskuesp.e.telefonica.net

PAB-SE

Perstorp Specialty Chemicals AB

S-284 80 Perstorp

Tfn (46-435) 380 00

Fax (46-435) 381 00

perstorp@perstorp.com

PBC-ES

Procesos Bioquímicos Claramunt-Forner, SL

Senda de les Deu, 11

E-46138 Rafelbunol, Valencia

Tel. (34) 961 40 21 69

Fax (34) 961 40 21 69

ana.perez@acgbioconsulting.com

PBI-GB

pbi Home & Garden Ltd

Durhan House

214-224 High Street

Waltham Cross EN8 7DP

United Kingdom

Tel. (44-1992) 78 42 00

Fax (44-1992) 78 49 50

teresa.jones@pbi.co.uk

PBK-AT

Manfred Pfersich, Kenya Pyrethrum Information Centre

Kenya Pyrethrum Information Centre

Haslaustraße 807

A-5411 Oberalm

Tel.: (43) 6245 83 38 10

Fax: (43) 6245 823 56

manfred.pfersich@kenya-pyrethrum.com

PEL-GB

PelGar International Ltd.

Index House, Peak Centre

Midhurst Rd

Liphook GU30 7TN

United Kingdom

Tel. (44-1428) 72 22 50

Fax (44-1428) 72 28 11

info@pelgar.demon.co.uk

PET-PT

Petrogal, S.A.

Rua Tomás da Fonseca, Torre C

PT-1600-209 Lisboa

Tel.: (351-21) 724 26 08

Fax: (351-21) 724 29 53

luis.brito.soares@galpenergia.com

PGM-GB

Pet and Garden Manufacturing plc

Queens Rd.

Sanquhar DG4 6DN

United Kingdom

Tel. (44-1223) 84 04 89

Fax (44-1223) 84 04 89

hancock@chemregservs.co.uk

PHS-FR

Physalys

3 rue de l'Arrivée — BP 215

F-75749 Paris Cedex 15

Téléphone (33) 143 21 70 62

Télécopieur (33) 143 21 70 63

ybassat@physalys.com

PHY-GR

Phytophyl N·G· Stavrakis

Averof 16

GR-104 33 Athens

Τηλ.: (30) 22620 586 70

Φαξ: (30) 22620 587 35

nista@otenet.gr

PKA-DE

Probis GmbH & Andermatt Biocontrol Taskforce

Daimlerstraße 16/1

D-75446 Wiernheim

Tel.: (49) 7044 91 42 21

Fax: (49) 7044 91 42 25

probis.knoch@t-online.de

PLS-IT

Polisenio srl.

Via S. Andrea 10

I-48022 Lugo (RA)

Tel. (39) 0545 245 60

Fax (39) 0545 245 87

polisenio@lamiarete.com

PNP-NL

PNP Holding bv

Nijverheidsplein 21 G

NL-3771 MR Barneveld

Tel.: (31-34) 240 47 60

Fax: (31-34) 240 47 67

info@axcentive.com

PPP-FR

Plant Protection Projects

Le Pont Neuf

Route de Gordes

F-84220 Cabriéres d'Avignon

Téléphone (33) 432 52 17 51

Télécopieur (33) 490 76 80 71

stephen.shires@wanadoo.fr

PRO-ES

Probelte, SA

Ctra. Madrid, km. 384,6 Polígono Industrial

El Tiro

E-30100 Espinardo (Murcia)

Tel. (34) 968 30 72 50

Fax (34) 968 30 54 32

probelte@probelte.es

PSD-GB

Pesticides Safety Directorate

Mallard House, Kings Pool

3 Peasholme Green

York YO1 7PX

United Kingdom

Tel. (44-1904) 64 05 00

Fax (44-1904) 45 57 33

Information@psd.defra.gsi.gov.uk

PUN-DK

Punya Innovations

Almevej 180

DK-3250 Gilleleje

Tlf (45) 48 30 17 27

Fax (45) 48 30 22 27

punya@worldonline.dk

PYC-FR

Pyco SA

Route de Saint-Sever — Haut-Mauco

BP 27

F-40001 Mont-de-Marsan Cedex

Téléphone (33) 558 05 89 37

Télécopieur (33) 558 05 89 36

alain.dini@bayercropscience.com

RAG-DE

agrostulln GmbH

Werksweg 2

D-92551 Stulln

Tel.: (49) 9435 39 32 27

Fax: (49) 9435 39 32 28

m.meier@agrostulln.de

RHZ-NL

Rhizopon B.V.

PO Box 110

NL-2394 ZG Hazerswoude

Tel.: (31-71) 341 51 46

Fax: (31-71) 341 58 29

info@rhizopon.com

RLE-ES

Repsolypf Lubricantes y Especialidades

Orense, 34

E-28020 Madrid

Tel. (34) 913 48 78 00

Fax (34) 913 23 70 32

msalinasg@repsolypf.com

RML-IT

R.A.M.OIL S.p.A.

Via Filichito 16/A

Tavernanova di Casalnuovo

I-80013 Napoli

Tel. (39) 081 519 51 11

Fax (39) 081 842 10 79

info@ramoil.it

RUS-GB

Russell Fine Chemicals Ltd

68 Third Avenue

Deeside Industrial Park

Deeside CH5 2LA

United Kingdom

Tel. (44-1244) 28 13 33

Fax (44-1244) 28 18 78

alzaidi@Russellipm.com

SAA-PT

Sapec Agro, S.A.

Rua Victor Cordon, 19

PT-1200-482 Lisboa

Tel.: (351-21) 322 27 49

Fax: (351-21) 322 27 35

cesmeraldo@agro.sapec.pt

SAG-FR

JP Industrie

16 avenue des Chateaupieds

F-92565 Rueil-Malmaison

Téléphone (33) 155 47 96 60

Télécopieur (33) 155 47 96 69

service.client@jp-industrie.com

SAM-FR

Samabiol SA

La Grande Marine

F-84800 Isle-sur-la-Sorgue

Téléphone (33) 490 21 44 44

Télécopieur (33) 490 38 10 55

samabiol@samabiol.com

SAP-FR

Saphyr

ZI des Terriers

F-06600 Antibes

Téléphone (33) 493 74 73 13

Télécopieur (33) 493 74 82 30

saphyr@rotenone.com

SBS-IT

Serbios S.r.l.

VIA E.FERMI, 112

I-45021 Badia Polesine (RO)

Tel. (39) 0425 59 06 22

Fax (39) 0425 59 08 76

info@serbios.it

SDQ-ES

Sociedad Española de Desarrollos Químicos, SA (SEDQ)

Avenida Diagonal, 352, entresuelo

E-08013 Barcelona

Tel. (34) 934 58 40 00

Fax (34) 934 58 40 07

jcastella@sedq.es

SEI-NL

Shin-Etsu International Europe B V

World Trade Center Amsterdam

Strawinskylaan B-827

NL-1077 XX Amsterdam

Tel.: (31-20) 662 13 59

Fax: (31-20) 664 90 00

shinint@attglobal.net

SFS-FR

Scotts France SAS

21 chemin de la Sauvegarde

BP 92

F-69136 Écully Cedex

Téléphone (33) 472 86 67 00

Télécopieur (33) 472 86 67 86

nicolas.le-brun-keris@scottsco.com

SHC-FR

SiberHegner & Cie. (France) S.A.

1475 quai du Rhône — BP 266

F-01702 Miribel Cedex

Téléphone (33) 478 55 78 73

Télécopieur (33) 478 55 78 87

thomas.steinmann@SiberHegner.com

SIC-IT

SICIT 2000 S.p.A.

Via Arzignano 80

I-36072 Chiampo (VI)

Tel. (39) 0444 62 31 32

Fax (39) 0444 62 59 03

sicitspa@tin.it

SIP-IT

Sipcam SpA

Via Sempione 195

I-20016 Pero (Milano)

Tel. (39) 02 35 37 84 00

Fax (39) 02 339 02 75

sipcam@sipcam.it

SLY-FR

Solvay SA

12 cours Albert 1er

F-75383 Paris cedex 08

Téléphone (33) 140 75 80 00

Télécopieur (33) 142 89 12 57

frederik.degraeve@Solvay.com

SML-GB

M/s Sulphur Mills Limited

C/o Unity Garments Ltd

Unity House, Fletcher Street

Bolton BL36 N3

United Kingdom

Tel. (44-1204) 49 73 78

Fax (44-1204) 49 73 78

sml@sulphurmills.com

SOL-GB

Solvay Interox Ltd

PO Box 7

Warrington WA4 6HB

United Kingdom

Tel. (44-1925) 64 35 12

Fax (44-1925) 65 58 56

tom.candy@solvay.com

SOX-GB

Sorex Limited

St Michael's Industrial Estate

Widnes WA8 8TJ

United Kingdom

Tel. (44-151) 420-7151

Fax (44-151) 495-1163

rogers@sorex.com

SPL-GB

Sphere Laboratories (London) Ltd

The Yews

Main Street

Chilton OX11 0RZ

United Kingdom

Tel. (44-1235) 83 18 02

Fax (44-1235) 83 38 96

bobn@jrfint.demon.co.uk

SPU-DE

Spiess-Urania Chemicals GmbH

Heidenkampsweg 77

D-20097 Hamburg

Tel.: (49) 4023 65 20

Fax: (49) 4023 65 22 80

mail@spiess-urania.com

STG-GB

Stephenson Group Limited

PO Box 305

Listerhills Road

Bradford BD7 1HY

United Kingdom

Tel. (44-1274) 72 38 11

Fax (44-1274) 37 01 08

ssc@stephensongroup.co.uk

STI-IT

S.T.I. — Solfotecnica Italiana S.p.A.

Via Evangelista Torricelli, 2

I-48010 Cotignola (RA)

Tel. (39) 0545 99 24 55

Fax (39) 0545 90 82 87

aamenta@solfotecnica.com

SUM-FR

Valent BioSciences

Parc d'affaires de Crécy

2 rue Claude-Chappe

F-69370 Saint-Didier-au-Mont-d'Or

Téléphone (33) 478 64 32 60

Télécopieur (33) 478 47 70 05

denise.munday@valentbiosciences.ch

SUN-BE

Sun Oil Company Belgium NV

Ingberthoeveweg 4

B-2630 Aartselaar

Tel.: (32-3) 458 12 30

Fax: (31-3) 458 14 78

info@sunoco.be

SYN-GB

Syngenta

European Regional Centre

Surrey Research Park, Priestley Road

Guildford GU2 7YH

United Kingdom

Tel. (44-1483) 26 02 40

Fax (44-1483) 26 00 19

simon.baker@syngenta.com

TAE-DE

Earth BioScience, Inc. (formerly Taensa, Inc.)

c/o Bayer AG

Agricultural Centre Monheim

D-51368 Leverkusen

dhd@dhd-consulting.de

TBE-ES

Tratamientos Bio-Ecológicos, SA

Polígono Industrial Los Urreas, 31

E-30730 San Javier (Murcia)

Tel. (34) 968 57 20 04

Fax (34) 968 19 22 51

trabe1@telefonica.net

TEM-DE

Temmen GmbH

Ankerstraße 74

D-65795 Hattersheim

Tel.: (49) 6145 99 19-0

Fax: (49) 6145 99 19-19

temmen@aol.com

TOM-FR

Arysta Paris SAS

18 avenue de l'Opéra

F-75001 Paris

Téléphone (33) 142 96 14 56

Télécopieur (33) 142 97 52 91

oudar@par.tomen.co.uk

TOT-FR

Total Solvants

51 esplanade du Général-de-Gaulle

La Défense 10

F-92069 Paris-La Défense

Téléphone (33) 141 35 59 83

Télécopieur (33) 141 35 51 34

christian.varescon@totalfinaelf.com

TRD-FR

La Toulousaine de Recherche et de Développement

Zone industrielle de Pompignal

F-31190 Miremont

Téléphone (33) 561 50 61 58

Télécopieur (33) 561 50 84 42

anne.paulhe@latoulousaine.fr

TRF-DE

Trifolio-M GmbH

Sonnenstraße 22

D-35633 Lahnau

Tel.: (49) 6441 631 14

Fax: (49) 6441 646 50

info@trifolio-m.de

UPL-GB

United Phosphorus Ltd

Chadwick House

Birchwood Park

Warrington XWA3 6AE

United Kingdom

Tel. (44-1925) 85 90 09

Fax (44-1925) 85 19 51

julie@uplukreg.demon.co.uk

VAL-IT

Valagro S.p.A.

Zona Industriale

I-66040 Piazzano di Atessa — Chieti

Tel. (39) 0872 88 11

Fax (39) 0872 88 13 95

o.larocca@valagro.com

VIO-GR

Vioryl S.A.

36 Viltaniotis St.

Kato Kifissia

GR-145 64 Athens

Τηλ.: (30) 210-807 46 03

Φαξ: (30) 210-807 46 81

vioryl@vioryl.gr

VIT-GB

Vitax Ltd

Owen Street

Coalville LE67 3DE

United Kingdom

Tel. (44-530) 51 00 60

Fax (44-530) 51 02 99

tech@vitax.co.uk

VRA-FI

Verdera Oy

P.O. Box 330

Porkkalankatu 3

FI-00101 Helsinki

Tel. (358) 10 86 15 11

Fax (358) 108 62 11 26

maiju.heith@kemira.com

XED-FR

Xeda International SA

2 ZA de la Crau

F-13670 Saint-Andiol

Téléphone (33) 490 90 23 23

Télécopieur (33) 490 90 23 20

xeda.int@wanadoo.fr

XOM-FR

ExxonMobil

2 rue des Martinets

F-92500 Rueil-Malmaison

Téléphone (33) 147 10 60 00

Télécopieur (33) 147 10 66 03

olivier.traversaz@exxonmobil.com

ZOL-IT

Zolfital SpA

Via di S. Teresa 23

I-00198 Roma RM

Tel. (39) 06 854 10 96

Fax (39) 06 854 31 49

zolfital@tin.it


ANEXO III

Autoridades de coordinación de los Estados miembros (más información en la página web: http://www.europa.eu.int/comm/food/fs/ph_ps/pro/index_en.htm)

 

ALEMANIA

Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (BVL)

Abteilung 2, Pflanzenschutzmittel

Dienststelle Braunschweig

Messeweg 11—12

D-38104 Braunschweig

 

AUSTRIA

Bundesamt für Ernährungssicherheit

Landwirtschaftliche Untersuchungen und Forschung Wien

Spargelfeldstraße 191

A-1220 Wien

 

BÉLGICA

Service public fédéral Santé publique, Sécurité de la Chaîne alimentaire et Alimentation

Direction-générale Animaux, Végétaux et Alimentation

Centre administratif de l'État, bâtiment Arcades

B-1010 Bruxelles

 

CHIPRE

Ministry of Agriculture,

Natural resources and Environment

Department of Agriculture

Loukis Akritas Ave.

1412 Lefkosia

 

DINAMARCA

Ministry of Environment and Energy

Danish Environmental Protection Agency

Pesticide Division

Strandgade 29

DK-1401 Copenhagen K

 

ESLOVAQUIA

Ministry of Agriculture of the Slovak Republic,

Plant Commodities Department

Dobrovičova 12

81266 Bratislava

 

ESLOVENIA

Ministry of Agriculture, Forestry and Food,

Phytosanitary Administration Republic of Slovenia

6 Einspielerjeva,

SI-1000 Ljubljana

 

ESPAÑA

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Dirección General de Agricultura

Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas

Avda. Alfonso XII, 62

E-28014 Madrid

 

ESTONIA

Estonian Plant Production Inspectorate

Plant Protection Department

Teaduse 2

75501 Saku

Harju Country

Estonia

 

FINLANDIA

Plant Production Inspection Centre

Pesticide Division

P.O. BOX 42

FI-00501 Helsinki

 

FRANCIA

Ministère de l’agriculture, de l’alimentation, de la pêche et des affaires rurales

Sous direction de la qualité et de la protection des végétaux

Bureau de la réglementation et de la mise sur le marché des intrans

251, rue de Vaugirard

F-75732 Paris Cedex 15

 

GRECIA

Hellenic Republic

Ministry of Agriculture

General Directorate of Plant Produce

Directorate of Plant Produce Protection

Department of Pesticides

3-4 Hippokratous Street

GR-10164 Athens

 

HUNGRÍA

Central Service for Plant Protection and Soil conservation

Budaörsi út 141–145.

1118 Budapest

 

IRLANDA

Pesticide Control Service

Department of Agriculture and Food

Abbotstown Laboratory Complex

Abbotstown, Castleknock

IRL-Dublin 15

 

ITALIA

Ministero della Salute

Direzione Generale della Sanità Pubblica Veterinaria, degli Alimenti e della Nutrizione

Piazza G. Marconi, 25

I-00144 Roma

 

LETONIA

State Plant Protection Service

Plant Protection Department

Republikas laukums 2,

Riga, LV-1981

Latvia

 

LITUANIA

State Plant Protection Service

Kalvarijų 62

09304 Vilnius

Lithuania

 

LUXEMBURGO

Administration des Services Techniques de l’Agriculture

Service de la protection des Végétaux

Boîte postale 1904

16, route d’Esch

L-1019 Luxembourg

 

MALTA

Ministry for rural Affairs & The Environment

Plant Health Department

Plant Biotechnology Centre

Annibale Preca Street

 

PAÍSES BAJOS

College voor de Toelating van Bestrijdingsmiddelen

PO Box 217

NL-6700 AE Wageningen

 

POLONIA

Ministerstwo Rolnictwa i Rozwoju Wsi

Departament Hodowli i Ochrony Roślin

ul. Wspólna 30

00-930 Warszawa

 

PORTUGAL

Direcção-Geral de Protecção das Culturas,

Quinta do Marquês

P-2780 Oeiras

 

REINO UNIDO

Pesticides Safety Directorate

Department for Environment, Food and Rural Affairs

Mallard House,

Kings Pool,

3 Peasholme Green,

York, YO1 7PX

 

REPÚBLICA CHECA

State Phytosanitary Administration,

PPP Division

Zemědělská 1A

61300 Brno

 

SUECIA

The Swedish Chemicals Inspectorate, KemI

P.O. Box 2

SE-172 13 Sundbyberg


ANEXO IV

Organismos de los Estados miembros a los que puede solicitarse mayor información sobre los pagos contemplados en el artículo 30 y a los que deben abonarse dichos pagos

 

ALEMANIA

Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (BVL)

Abteilung 2, Pflanzenschutzmittel

Dienststelle Braunschweig

Messeweg 11—12

D-38104 Braunschweig

 

AUSTRIA

Bundesamt für Ernährungssicherheit

Landwirtschaftliche Untersuchungen und Forschung Wien

Spargelfeldstraße 191

A-1220 Wien

 

BÉLGICA

Fonds budgétaire des matières premières et des produits

Service public fédéral Santé publique, Sécurité de la Chaîne alimentaire et Alimentation

Direction-générale Animaux, Végétaux et Alimentation

Centre administratif de l'État, bâtiment Arcades

B-1010 Bruxelles

 

CHIPRE

Ministry of Agriculture,

Natural resources and Environment

Department of Agriculture

Loukis Akritas Ave.

1412 Lefkosia

 

DINAMARCA

Ministry of Environment and Energy

Danish Environmental Protection Agency

Strandgade 29

DK-1401 Copenhagen K

 

ESLOVAQUIA

Ministry of Agriculture of the Slovak Republic,

Plant Commodities Department

Dobrovičova 12

81266 Bratislava

 

ESLOVENIA

Ministry of Agriculture, Forestry and Food,

Phytosanitary Administration Republic of Slovenia

6 Einspielerjeva,

SI-1000 Ljubljana

 

ESPAÑA

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Dirección General de Agricultura

Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas

Avda. Alfonso XII, 62

E-28014 Madrid

 

ESTONIA

Estonian Plant Production Inspectorate

Plant Protection Department

Teaduse 2

75501 Saku

Harju Country

Estonia

 

FINLANDIA

Plant Production Inspection Centre

Pesticide Division

PO BOX 42

FI-00501 Helsinki

Bank and account:

Nordea Bank

Account: 166030-101330

IBAN: FI3716603000101330

SWIFT: NDEAFIHH

FI-00501 Helsinki

 

FRANCIA

Ministère de l’Agriculture et de la Pêche

Bureau de la Réglementation des Produits antiparasitaires — 251 rue de Vaugirard

F-75732 Paris Cedex 15

 

GRECIA

Hellenic Republic

Ministry of Agriculture

General Directorate of Plant Produce

Directorate of Plant Produce Protection

Department of Pesticides

3-4 Hippokratous Street

GR-10164 Athens

 

HUNGRÍA

Central Service for Plant Protection and Soil conservation

Budaörsi út 141–145.

1118 Budapest

 

IRLANDA

Pesticide Control Service

Department of Agriculture, Food and Rural Development

Abbotstown Laboratory Complex

Abbotstown, Castleknock

IRL-Dublin 15

 

ITALIA

Tesoreria Provinciale dello Stato di Viterbo

N. di conto corrente postale n. 52744570

IBAN: IT 43

CIN: E

BIC: BPPIITRRXXX

ABI: 7601

CAB: 14500

 

LETONIA

State Plant Protection Service

Plant Protection Department

Republikas laukums 2,

Riga, LV-1981

Latvia

 

LITUANIA

State Plant Protection Service

Kalvarijų 62

09304 Vilnius

Lithuania

 

LUXEMBURGO

Administration des Services Techniques de l’Agriculture

Boîte postale 1904

L-1019 Luxembourg

 

MALTA

Ministry for rural Affairs & The Environment

Plant Health Department

Plant Biotechnology Centre

Annibale Preca Street

 

PAÍSES BAJOS

College voor de Toelating van Bestrijdingsmiddelen

PO Box 217

NL-6700 AE Wageningen

 

POLONIA

Ministerstwo Rolnictwa i Rozwoju Wsi

Departament Hodowli i Ochrony Roślin

ul. Wspólna 30

00-930 Warszawa

 

PORTUGAL

Direcção-Geral de Protecção das Culturas,

Quinta do Marquês,

P-2780 OEIRAS

Número de conta: 003505840003800793097

Banco: Caixa Geral de Depósitos

 

REINO UNIDO

Pesticides Safety Directorate

Department for Environment, Food and Rural Affairs

Mallard House,

Kings Pool,

3 Peasholme Green,

York, YO1 7PX

 

REPÚBLICA CHECA

State Phytosanitary Administration,

PPP Division

Zemědělská 1A

61300 Brno

 

SUECIA

The Swedish Chemicals Inspectorate, KemI

P.O. Box 2

SE-172 13 Sundbyberg

National Giro Account: 4465054 – 7


ANEXO V

Datos detallados que deben notificar los productores de los nuevos Estados miembros

La notificación deberá efectuarse en papel y por correo electrónico.

La notificación contendrá la siguiente información:

1.

DATOS DE IDENTIDAD DEL NOTIFICADOR

1.1.

Fabricante de la sustancia activa según se define en la letra b) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1112/2002 (nombre, domicilio y ubicación de la fábrica):

1.2.

Nombre y domicilio del productor según se define en la letra a) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1112/2002, incluyendo el nombre de la persona (física) responsable de la notificación y demás compromisos derivados del presente Reglamento.

1.2.1.

a)

Número de teléfono:

b)

Número de fax:

c)

Dirección electrónica:

1.2.2.

a)

Contacto:

b)

Alternativa:

2.

INFORMACIÓN PARA FACILITAR LA IDENTIFICACIÓN

2.1.

Denominación común (propuesta, o aceptada por la ISO en su caso), especificando sus variantes, cuando corresponda, como sales, ésteres o aminas producidas por el fabricante. Cuando se trate de microorganismos, el nombre de la especie y, en su caso, de la subespecie.

2.2.

Denominación química (nomenclaturas UIQPA y CAS) (en su caso).

2.3.

Números CAS, CICAP y CEE (si existen).

2.4.

Fórmula empírica y estructural, peso molecular (en su caso).

2.5.

Cualquier otra información que se considere necesaria para facilitar la identificación, por ejemplo, el método de fabricación o extracción o el origen de los materiales a partir de los que se fabrica la sustancia.

2.6.

Especificación de la pureza de la sustancia activa en g/kg o g/l (según proceda).

3.

INFORMACIÓN ADICIONAL

3.1.

Lista de cultivos o usos para los que hay autorizados o se utilizan en la actualidad productos fitosanitarios que contienen la sustancia activa, por Estados miembros.

4.

COMPROMISO

El notificador se compromete a presentar los expedientes a la autoridad de coordinación designada del Estado miembro designado como ponente en los plazos fijados en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 2229/2004.

El notificador declara tener conocimiento de que deberá efectuar un pago a los Estados miembros en el momento en que presente el expediente completo.

El notificador confirma la veracidad y corrección de la información que precede.

El notificador declara adjuntar, en su caso, una autorización expedida por el fabricante que lo acredita como representante exclusivo de este último a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Firma (de la persona habilitada para actuar en nombre del fabricante mencionado en 1.1).