22.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 374/36


REGLAMENTO (CE) N o 2203/2004 DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2004

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1859/82 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4 y el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) no 1859/82 de la Comisión (2) establece el número de explotaciones contables por circunscripción. El número de explotaciones contables que deberá seleccionarse por circunscripción podrá ser superior o inferior en un 20 % a esa cifra, sin que este margen implique una disminución del número total de explotaciones contables por Estado miembro.

(2)

Debido a la dificultad de gestionar financieramente una medida de este tipo, el Reglamento (CEE) no 1915/83 de la Comisión, de 13 de julio de 1983, relativo a determinadas disposiciones de aplicación respecto de la teneduría de libros para el registro de las explotaciones agrícolas (3), limita por Estado miembro el número total de fichas de explotación debidamente cumplimentadas que pueden optar a la financiación comunitaria. Por motivos de claridad y coherencia, esa modificación debe reflejarse en el Reglamento (CEE) no 1859/82. Se seguirá permitiendo una cierta flexibilidad en el número de explotaciones contables por circunscripción, siempre que se respete el límite de explotaciones contables del Estado miembro en cuestión.

(3)

Debido a la limitación por Estado miembro del número total de fichas de financiación debidamente cumplimentadas que puede optar a la financiación comunitaria, debe adaptarse el número de explotaciones contables establecido en el anexo I para Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia y Luxemburgo con el fin de mantener el tamaño actual de la muestra.

(4)

Debe ajustarse el número de explotaciones contables de Suecia debido a modificaciones de los límites de las circunscripciones.

(5)

Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 1859/82.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1859/82 quedará modificado como sigue:

1)

El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 3

El número de explotaciones contables por Estado miembro, así como por circunscripción, se establece en el anexo I.

El número de explotaciones contables que se seleccionará por circunscripción podrá ser superior o inferior en un 20 % al establecido en el anexo I, siempre que se respete el número total de explotaciones contables del Estado miembro en cuestión.».

2)

El anexo I quedará modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del ejercicio contable de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 660/2004 de la Comisión (DO L 104 de 8.4.2004, p. 97).

(2)  DO L 205 de 13.7.1982, p. 40; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 730/2004 (DO L 113 de 20.4.2004, p. 8).

(3)  DO L 190 de 14.7.1983, p. 25; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1388/2004 (DO L 255 de 31.7.2004, p. 5).


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 1859/82 quedará modificado como sigue:

a)

la parte referente a Bélgica se sustituye por:

 

«BÉLGICA

 

341

Vlaanderen

720

342

Bruxelles-Brussel

343

Wallonie

480

Total Bélgica

1 200»

b)

la parte referente a Dinamarca se sustituye por:

«370

DINAMARCA

2 250»

c)

la parte referente a Alemania se sustituye por:

 

«ALEMANIA

 

010

Schleswig-Holstein

450

020

Hamburg

50

030

Niedersachsen

980

040

Bremen

050

Nordrhein-Westfalen

790

060

Hessen

440

070

Rheinland-Pfalz

600

080

Baden-Württemberg

740

090

Bayern

1 150

100

Saarland

80

110

Berlin

112

Brandenburg

240

113

Mecklenburg-Vorpommern

180

114

Sachsen

280

115

Sachsen-Anhalt

190

116

Thüringen

190

Total Alemania

6 360»

d)

la parte referente a Francia se sustituye por:

 

«FRANCIA

 

121

Île-de-France

170

131

Champagne-Ardenne

400

132

Picardie

300

133

Haute-Normandie

160

134

Centre

450

135

Basse-Normandie

220

136

Bourgogne

380

141

Nord-Pas-de-Calais

310

151

Lorraine

230

152

Alsace

180

153

Franche-Comté

230

162

Pays de la Loire

490

163

Bretagne

540

164

Poitou-Charentes

360

182

Aquitaine

500

183

Midi-Pyrénées

480

184

Limousin

200

192

Rhône-Alpes

450

193

Auvergne

360

201

Languedoc-Roussillon

400

203

Provence-Alpes-Côte d’Azur

360

204

Corse

150

Total Francia

7 320»

e)

la parte referente a Luxemburgo se sustituye por:

«350

LUXEMBURGO

360»

f)

la parte referente a Suecia se sustituye por:

 

«SUECIA

 

710

Llanuras del sur y centro de Suecia

680

720

Zonas forestales y mixtas (agrícolas y forestales) del sur y centro de Suecia

215

730

Zonas del norte de Suecia

105

Total Suecia

1 000»