11.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 366/10


REGLAMENTO (CE) N o 2113/2004 DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 1943/2003 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las ayudas a las agrupaciones de productores prerreconocidas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 48,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 4 del Reglamento (CE) no 1943/2003 de la Comisión (2) establece que la ayuda a las inversiones relacionadas con la ejecución de las medidas que figuran en el plan de reconocimiento, contemplada en la letra b) del apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 2200/96, solamente puede concederse en forma de préstamos con características especiales. Habida cuenta de la experiencia adquirida en los últimos años y, en especial, de las dificultades que les ha supuesto a los Estados miembros llevar a la práctica esta modalidad de la ayuda garantizando a los beneficiarios el nivel de financiación comunitaria de los costes subvencionables de las inversiones previsto en el artículo 8 de dicho Reglamento, es conveniente prever la posibilidad de abonar una ayuda directa en capital.

(2)

Procede modificar el Reglamento (CE) no 1943/2003 en consecuencia.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1943/2003 se modificará como sigue:

1)

El artículo 4 se modificará como sigue:

a)

el título se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 4

Ayudas a las inversiones necesarias para obtener el reconocimiento»;

b)

el primer párrafo del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

.

«Para cubrir una parte de los gastos correspondientes a las inversiones relacionadas con la ejecución de las medidas del plan de reconocimiento descrito en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1432/2003, la ayuda contemplada en la letra b) del apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 2200/96 se concederá:

a)

directamente en capital, o

b)

indirectamente a través de entidades de crédito, en forma de préstamos con características especiales.»

2)

El primer párrafo del apartado 2 del artículo 8 se sustituirá por el siguiente texto:

.

«La participación comunitaria en la financiación de la ayuda contemplada en el artículo 4, expresada en subvención en capital o en equivalente de subvención en capital, no podrá superar los siguientes porcentajes de los gastos de inversión subvencionables a que se refiere el artículo 4:

el 50 % en las regiones incluidas en los objetivos no 1 y no 2 contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1260/1999,

el 30 % en las demás regiones.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 297 de 21.11.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2)   DO L 286 de 4.11.2003, p. 5.