27.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 353/1


REGLAMENTO (CE) N o 2030/2004 DE LA COMISÓN

de 26 de noviembre de 2004

por el que se fijan cantidades indicativas y límites individuales para la expedición de certificados de importación de plátanos en la Comunidad para el primer trimestre del año 2005 al amparo de los contingentes arancelarios A/B y C

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1)

El apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 896/2001 de la Comisión, de 7 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad (2), contempla la posibilidad de fijar una cantidad indicativa, expresada como porcentaje uniforme de las cantidades disponibles para cada uno de los contingentes arancelarios A, B y C que se establecen en el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CE) no 404/93, para la expedición de certificados de importación respecto de cada uno de los tres primeros trimestres del año.

(2)

Los datos relativos, por un lado, a las cantidades de plátanos comercializadas en la Comunidad en 2004 (y, concretamente, a las importaciones efectivas, sobre todo durante el primer trimestre) y, por otra, a las perspectivas de abastecimiento y consumo del mercado comunitario durante ese mismo trimestre del año 2005, conducen a fijar las cantidades indicativas para los contingentes arancelarios A, B y C de una manera que permita un abastecimiento satisfactorio del conjunto de la Comunidad, así como la continuidad de los flujos comerciales entre los sectores de producción y de comercialización.

(3)

Sobre la base de esos mismos datos procede fijar, de conformidad con el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 896/2001, la cantidad máxima por la que cada agente económico puede presentar solicitudes de certificados con respecto al primer trimestre del año 2005.

(4)

Habida cuenta de que las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse antes del inicio del período de presentación de las solicitudes de certificados con cargo al primer trimestre de 2005, procede disponer la inmediata entrada en vigor del presente Reglamento.

(5)

Las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse a los agentes económicos establecidos en la Comunidad en su composición a 30 de abril de 2004, habida cuenta de que el Reglamento (CE) no 1892/2004 de la Comisión (3) aprobó medidas transitorias para la importación de plátanos en la Comunidad con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el primer trimestre del año 2005, la cantidad indicativa contemplada en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 896/2001 para la expedición de certificados de importación de plátanos al amparo de los contingentes arancelarios establecidos en el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 404/93 queda fijada en:

un 27 % de las cantidades disponibles para los agentes económicos tradicionales y los agentes económicos no tradicionales establecidos en la Comunidad en su composición a 30 de abril de 2004, con cargo a los contingentes arancelarios A/B,

un 27 % de las cantidades disponibles para los agentes económicos tradicionales y los agentes económicos no tradicionales establecidos en la Comunidad en su composición a 30 de abril de 2004, con cargo al contingente arancelario C.

Artículo 2

Para el primer trimestre del año 2005, la cantidad máxima autorizada contemplada en el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 896/2001 para las solicitudes de certificados de importación de plátanos al amparo de los contingentes arancelarios establecidos en el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 404/93 queda fijada en:

a)

un 27 % de la cantidad de referencia establecida y notificada en aplicación de los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) no 896/2001 para los agentes económicos tradicionales establecidos en la Comunidad en su composición a 30 de abril de 2004, con cargo a los contingentes arancelarios A/B;

b)

un 27 % de la cantidad establecida y notificada en aplicación del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 896/2001 para los agentes económicos no tradicionales establecidos en la Comunidad en su composición a 30 de abril de 2004, con cargo a los contingentes arancelarios A/B;

c)

un 27 % de la cantidad de referencia establecida y notificada en aplicación de los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) no 896/2001 para los agentes económicos tradicionales establecidos en la Comunidad en su composición a 30 de abril de 2004, con cargo al contingente arancelario C;

d)

un 27 % de la cantidad establecida y notificada en aplicación del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 896/2001 para los agentes económicos no tradicionales establecidos en la Comunidad en su composición a 30 de abril de 2004, con cargo al contingente arancelario C.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2004.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 47 de 25.2.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(2)  DO L 126 de 8.5.2001, p. 6; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 838/2004 (DO L 127 de 29.4.2004, p. 52).

(3)  DO L 328 de 30.10.2004, p. 50.