26.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 351/33


REGLAMENTO (CE) N o 2023/2004 DE LA COMISIÓN

de 25 de noviembre de 2004

por el que se fijan los coeficientes de adaptación que deben aplicarse a la cantidad de referencia de cada operador tradicional en el marco de los contingentes arancelarios A/B y C de importación de plátanos para 2005

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), y, en particular, su artículo 20,

Visto el Reglamento (CE) no 896/2001 de la Comisión, de 7 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 896/2001 establece el método de cálculo de la cantidad de referencia de los operadores tradicionales A/B y C para 2004 y 2005 sobre la base de la utilización de las licencias de importación por dichos operadores durante un año de referencia.

(2)

De conformidad con las comunicaciones de los Estados miembros efectuadas en virtud del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 896/2001, la suma de las cantidades de referencia así determinada para 2005 es de 2 200 897,786 toneladas para todos los operadores tradicionales A/B y de 666 870,980 toneladas para todos los operadores tradicionales C. Con el fin de permitir la adopción de las medidas necesarias justificadas en caso de situaciones excepcionalmente difíciles, debe fijarse, por lo tanto, en virtud del apartado 3 del artículo 5 de dicho Reglamento, un coeficiente de adaptación aplicable a la cantidad de referencia de cada operador de cada una de las dos categorías de operadores tradicionales A/B y C.

(3)

Habida cuenta de los plazos fijados en el Reglamento (CE) no 896/2001, las disposiciones del presente Reglamento deben entrar en vigor inmediatamente.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el marco de los contingentes arancelarios A/B y C que establece el artículo 18 del Reglamento (CEE) no 404/93, el coeficiente de adaptación previsto en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 896/2001 será, para 2005, de:

1,00049 para cada operador tradicional A/B, y

1 para cada operador tradicional C.

A más tardar el 30 de noviembre de 2004, las autoridades competentes de los Estados miembros notificarán a los operadores interesados las cantidades de referencia que les correspondan tras aplicarse el coeficiente dispuesto en el presente artículo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de noviembre de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2004.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural


(1)  DO L 47 de 25.2.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(2)  DO L 126 de 8.5.2001, p. 6; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 838/2004 (DO L 127 de 29.4.2004, p. 52).