23.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 346/3


REGLAMENTO (CE) N o 2000/2004 DE LA COMISIÓN

de 19 de noviembre de 2004

por el que se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos de los productos textiles y prendas de vestir originarios de la República de Corea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1) y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Corea sobre el comercio de los productos textiles, rubricado el 7 de agosto de 1986 y aprobado mediante la Decisión 87/471/CEE del Consejo (2), cuya última modificación la constituye un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 22 de diciembre de 1994 y aprobado mediante la Decisión 95/131/CE del Consejo (3), prevé que se pueden realizar transferencias entre ejercicios contingentarios.

(2)

La República de Corea presentó una solicitud de transferencias entre ejercicios contingentarios el 6 de septiembre de 2004.

(3)

Las transferencias solicitadas por la República de Corea están dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad contempladas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3030/93 y expuestas en la columna 9 de su anexo VIII.

(4)

Procede dar curso favorable a la solicitud.

(5)

Es deseable que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para que los operadores puedan acogerse a él cuanto antes.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de productos textiles establecido en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autorizan, para el ejercicio contingentario de 2004 y conforme al anexo, transferencias entre los límites cuantitativos correspondientes a los productos textiles originarios de la República de Corea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2004.

Por la Comisión

Pascal LAMY

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 275 de 8.11.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1627/2004 (DO L 295 de 18.9.2004, p. 1).

(2)   DO L 263 de 19.9.1987, p. 37.

(3)   DO L 94 de 26.4.1995, p. 1.


ANEXO

728 REPÚBLICA DE COREA

Ajuste: transferencia entre límites cuantitativos

Grupo

Categoría

Unidad

Límite 2004

Nivel ajustado

Cantidad

%

Flexibilidad

Nuevo nivel ajustado

IA

1

kg

932 000

905 190

46 600

5,0

Remanente de 2003

951 790

IA

2a

kg

1 156 000

1 173 010

57 800

5,0

Remanente de 2003

1 230 810

IA

3

kg

9 470 000

9 613 160

171 520

1,8

Remanente de 2003

9 784 680

IA

3a

kg

5 156 000

5 212 880

257 800

5,0

Remanente de 2003

5 470 680

IB

4

piezas

16 962 000

17 153 070

848 100

5,0

Remanente de 2003

18 001 170

IIB

12

pares

231 975 000

237 181 300

9 518 942

4,1

Remanente de 2003

246 700 242

IIB

13

piezas

17 701 000

18 940 070

328 856

1,9

Remanente de 2003

19 268 926

IIB

28

piezas

1 359 000

1 390 930

67 950

5,0

Remanente de 2003

1 458 880

IIB

83

kg

485 000

495 900

24 250

5,0

Remanente de 2003

520 150

IIIA

35

kg

17 631 000

18 338 920

881 550

5,0

Remanente de 2003

19 220 470