20.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 344/28


REGLAMENTO (CE) N o 1997/2004 DE LA COMISIÓN

de 19 de noviembre de 2004

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 14/2004 en lo referente al plan de previsiones de abastecimiento de Madeira en el sector de la carne de vacuno

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1600/92 (Poseima) (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 14/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo a la elaboración de los planes de previsiones y a la fijación de las ayudas comunitarias al abastecimiento de determinados productos esenciales para el consumo humano, la transformación y la utilización como insumos agrarios y para el suministro de animales vivos y de huevos a las regiones ultraperiféricas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo (2), establece planes de previsiones de abastecimiento y fija la ayuda comunitaria para los productos amparados por el régimen específico de abastecimiento de los archipiélagos de las Azores y Madeira, entre otras regiones.

(2)

El nivel actual de ejecución del plan anual de abastecimiento de carne de vacuno congelada de Madeira denota que las cantidades fijadas para el abastecimiento de esos productos son inferiores a las necesidades debido a que la demanda es mayor de lo previsto.

(3)

Por ello, es conveniente adaptar las cantidades de esos productos a las necesidades reales de esa región ultraperiférica.

(4)

Así pues, es necesario modificar el Reglamento (CE) no 14/2004.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de los Comités de gestión pertinentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte 7 del anexo III del Reglamento (CE) no 14/2004 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2004

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 198 de 21.7.2001, p. 26; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1690/2004 (DO L 305 de 1.10.2004, p. 1).

(2)  DO L 3 de 7.1.2004, p. 6; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1796/2004 (DO L 317 de 16.10.2004, p. 23).


ANEXO

«Parte 7

Sector de la carne de vacuno

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil

MADEIRA

Designación de la mercancía

Código (1)

Cantidad

Ayuda

(euros/tonelada)

I

II

III

Carne:

carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada

0201

0201 10 00 9110 (1)

0201 10 00 9120

0201 10 00 9130 (1)

0201 10 00 9140

0201 20 20 9110 (1)

0201 20 20 9120

0201 20 30 9110 (1)

0201 20 30 9120

0201 20 50 9110 (1)

0201 20 50 9120

0201 20 50 9130 (1)

0201 20 50 9140

0201 20 90 9700

4 800

153

171

 (2)

0201 30 00 9100 (2) (6)

0201 30 00 9120 (2) (6)

0201 30 00 9060 (6)

123

141

 (2)

carne de animales de la especie bovina, congelada

0202

0202 10 00 9100

0202 10 00 9900

0202 20 10 9000

0202 20 30 9000

0202 20 50 9100

0202 20 50 9900

0202 20 90 9100

1 400

119

137

 (2)

0202 30 90 9200 (6)

95

113

 (2)


(1)  Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), tal como ha sido modificado.

(2)  El importe será igual a la restitución correspondiente a los productos del mismo código NC concedida en aplicación del artículo 33 del Reglamento (CE) no 1254/1999. Cuando las restituciones concedidas en aplicación del artículo 33 del Reglamento (CE) no 1254/1999 tengan varios importes, el importe de la ayuda será igual al de la restitución concedida por los productos del mismo código de la nomenclatura de las restituciones por exportación para el destino B03 en vigor en el momento de la solicitud de ayuda.»