10.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 334/3


REGLAMENTO (CE) N o 1937/2004 DE LA COMISIÓN

de 9 de noviembre de 2004

por el que se modificarán los anexos I, II, III y IV del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1), y, en particular, su artículo 74,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Reglamento (CE) no 44/2001 enumera las normas de competencia nacionales. El anexo II contiene la lista de tribunales o autoridades competentes en los Estados miembros para conocer de las solicitudes de otorgamiento de la ejecución. El anexo III enumera los tribunales para conocer de los recursos contra tales decisiones y el anexo IV las vías de recurso al efecto.

(2)

Los anexos I, II, III y IV del Reglamento (CE) no 44/2001 fueron modificados por el Acta de adhesión de 2003 con el fin de incluir las normas de competencia nacionales, las listas de tribunales o autoridades competentes y las vías de recurso de los Estados adherentes.

(3)

Francia, Letonia, Lituania, Eslovenia y Eslovaquia han notificado a la Comisión las modificaciones de las listas establecidas en los anexos I, II, III y IV.

(4)

Por tanto, el Reglamento (CE) no 44/2001 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 44/2001 se modificará como sigue:

1)

El anexo I se modificará como sigue:

a)

el guión relativo a Letonia se sustituirá por el texto siguiente:

«—

en Letonia: los apartados 3, 5, 6 y 9 del artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Civilprocesa likums),»;

b)

el guión relativo a Eslovenia se sustituirá por el texto siguiente:

«—

en Eslovenia: el apartado 2 del artículo 48 de la Ley sobre Derecho internacional privado y su procedimiento (Zakon o mednarodnem zasebnem pravu in postopku) en relación con el apartado 2 del artículo 47 de la Ley de enjuiciamiento civil (Zakon o pravdnem postopku) y el apartado 1 del artículo 58 de la Ley sobre Derecho internacional privado y su procedimiento (Zakon o mednarodnem zasebnem pravu in postopku) en relación con el apartado 1 del artículo 57 y el apartado 2 del artículo 47 de Ley de enjuiciamiento civil (Zakon o pravdnem postopku),»;

c)

el guión relativo a Eslovaquia se sustituirá por el texto siguiente:

«—

en Eslovaquia: los artículos 37 a 37e) de la Ley no 97/1963 sobre Derecho internacional privado y las normas de procedimiento correspondientes.».

2)

El anexo II se modificará como sigue:

a)

el guión relativo a Francia se sustituirá por el texto siguiente:

«—

en Francia:

a)

el “greffier en chef du tribunal de grande instance”;

b)

el “président de la chambre départementale des notaires” en caso de solicitud de otorgamiento de la ejecución de un instrumento notarial auténtico.»;

b)

el guión relativo a Eslovenia se sustituirá por el texto siguiente:

«—

en Eslovenia, el “okrožno sodišče”,»;

c)

el guión relativo a Eslovaquia se sustituirá por el texto siguiente:

«—

en Eslovaquia, el “okresný súd”»

3)

El anexo III se modificará como sigue:

a)

el guión relativo a Francia se sustituirá por el texto siguiente:

«—

en Francia:

a)

la “cour d’appel” para las decisiones que conceden la aplicación,

b)

el juez que presida el “tribunal de grande instante” sobre las decisiones que desestiman la aplicación.»;

b)

el guión relativo a Lituania se sustituirá por el texto siguiente:

«—

en Lituania, el “Lietuvos apeliacinis teismas”,»;

c)

el guión relativo a Eslovenia se sustituirá por el texto siguiente:

«—

en Eslovenia, el “okrožno sodišče”,»;

d)

el guión relativo a Eslovaquia se sustituirá por el texto siguiente:

«—

en Eslovaquia, el “okresný súd”.».

4)

El anexo IV se modificará como sigue:

a)

el guión relativo a Lituania se sustituirá por el texto siguiente:

«—

en Lituania, un recurso ante el “Lietuvos Aukščiausiasis Teismas”,»;

b)

el guión relativo a Eslovenia se sustituirá por el texto siguiente:

«—

en Eslovenia, un recurso ante el “Vrhovno al sodišče Republike Slovenije”,»;

c)

el guión relativo a Eslovaquia se sustituirá por el texto siguiente:

«—

en Eslovaquia, el “dovolanie”.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2004.

Por la Comisión

António VITORINO

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 12 de 16.1.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.