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10.11.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 1937/2004 DE LA COMISIÓN
de 9 de noviembre de 2004
por el que se modificarán los anexos I, II, III y IV del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1), y, en particular, su artículo 74,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo I del Reglamento (CE) no 44/2001 enumera las normas de competencia nacionales. El anexo II contiene la lista de tribunales o autoridades competentes en los Estados miembros para conocer de las solicitudes de otorgamiento de la ejecución. El anexo III enumera los tribunales para conocer de los recursos contra tales decisiones y el anexo IV las vías de recurso al efecto. |
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(2) |
Los anexos I, II, III y IV del Reglamento (CE) no 44/2001 fueron modificados por el Acta de adhesión de 2003 con el fin de incluir las normas de competencia nacionales, las listas de tribunales o autoridades competentes y las vías de recurso de los Estados adherentes. |
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(3) |
Francia, Letonia, Lituania, Eslovenia y Eslovaquia han notificado a la Comisión las modificaciones de las listas establecidas en los anexos I, II, III y IV. |
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(4) |
Por tanto, el Reglamento (CE) no 44/2001 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 44/2001 se modificará como sigue:
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1) |
El anexo I se modificará como sigue:
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2) |
El anexo II se modificará como sigue:
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3) |
El anexo III se modificará como sigue:
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4) |
El anexo IV se modificará como sigue:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2004.
Por la Comisión
António VITORINO
Miembro de la Comisión
(1) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.