5.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 331/5


REGLAMENTO (CE) N o 1921/2004 DEL CONSEJO

de 25 de octubre de 2004

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 499/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos de la pesca y para caballos vivos, originarios de Islandia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Reglamento (CE) no 499/96 del Consejo, de 19 de marzo de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos de la pesca y para caballos vivos, originarios de Islandia (1), se abrieron contingentes arancelarios comunitarios para dichos productos de la pesca y caballos vivos.

(2)

La participación de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia (en adelante, «los Estados adherentes») en el Espacio Económico Europeo se acordó mediante el Acuerdo de ampliación del EEE, firmado entre la Comunidad y sus Estados miembros, Islandia, Liechtenstein, y Noruega y los Estados adherentes el 14 de octubre de 2003.

(3)

En espera de la finalización de los procedimientos exigidos para la aprobación del Acuerdo de ampliación del EEE, se celebró un Acuerdo en forma de Canje de Notas, en el que se establecía la aplicación provisional del Acuerdo de ampliación del EEE. Ese Acuerdo fue aprobado mediante la Decisión 2004/368/CE (2).

(4)

El Acuerdo de ampliación del EEE prevé un protocolo adicional al acuerdo de libre comercio entre la Comunidad Europea e Islandia de 1972, que establece un nuevo contingente arancelario comunitario para productos de la pesca. Este contingente arancelario debe abrirse.

(5)

El derecho convencional del arancel aduanero común para esos productos de la pesca durante el período 15 de febrero hasta el 15 de junio de cada año es «libre», por lo que durante ese período no se precisa utilizar el contingente arancelario mencionado.

(6)

Así pues, procede modificar el Reglamento (CE) no 499/96 en consecuencia.

(7)

Puesto que el Acuerdo de ampliación del EEE surte efecto a partir del 1 de mayo de 2004, el presente Reglamento debe ser aplicable en la misma fecha y debe entrar en vigor sin demora.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 499/96 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1 se añade el siguiente apartado:

«4.   El beneficio del contingente arancelario con número de orden 09.0792 no se concederá para mercancías declaradas para el despacho a libre práctica durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.».

2)

Los anexos se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Para 2004, el volumen anual del contingente arancelario con número de orden 09.0792 se reducirá proporcionalmente a la parte del período contingentario en semanas completas que hayan transcurrido antes de la fecha que figura en el segundo párrafo del artículo 3.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2004.

Por el Consejo

La Presidenta

R. VERDONK


(1)  DO L 75 de 23.3.1996, p. 8.

(2)  DO L 130 de 29.4.2004, p. 1.


ANEXO

En el anexo al Reglamento (CE) no 499/96 se inserta el punto siguiente:

«09.0792

ex 0303 50 00

0303500020

Arenques de la especie Clupea harengus o Clupea pallasi congelados, excluidos hígados y huevas y lechas, destinados a la fabricación industrial (1)  (2)

950

0


(1)  La inclusión en esta subpartida está sujeta a condiciones fijadas en las correspondientes disposiciones comunitarias [véanse los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1)].

(2)  No se beneficiarán del contingente arancelario las mercancías declaradas para despacho a libre práctica durante el período del 15 de febrero al 15 de junio.».