28.10.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 325/39 |
REGLAMENTO (CE) N o 1865/2004 DE LA COMISIÓN
de 27 de octubre de 2004
sobre la expedición de los certificados de importación de arroz correspondientes a las solicitudes presentadas durante los primeros diez días hábiles del mes de octubre de 2004, en aplicación del Reglamento (CE) no 327/98
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1),
Vista la Decisión 96/317/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, relativa a la conclusión de los resultados con Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT (2),
Visto el Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz partido (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En lo que respecta a las solicitudes de certificados de importación de arroz presentadas durante los primeros diez días hábiles de octubre de 2004 en aplicación del Reglamento (CE) no 327/98 y comunicadas a la Comisión, los certificados se expedirán por las cantidades que figuran en las solicitudes, si procede, los porcentajes de reducción que figuran en el anexo del presente Reglamento.
2. En el anexo se establece el porcentaje final de utilización, a lo largo del año 2004, para cada contingente.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de octubre de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2004.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura
(1) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.
(2) DO L 122 de 22.5.1996, p. 15.
(3) DO L 37 de 11.2.1998, p. 5; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2296/2003 (DO L 340 de 24.12.2003, p. 35).
ANEXO
Porcentajes de reducción aplicables a las cantidades solicitadas con cargo al tramo del mes de octubre de 2004 y de utilización para el año 2004:
a) arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30
Origen |
Porcentaje de reducción para el tramo de octubre de 2004 |
Porcentaje final de utilización del contingente para el año 2004 |
Estados Unidos |
— |
99,63 |
Tailandia |
0 (1) |
93,14 |
Australia |
— |
100 |
Otros orígenes |
— |
100 |
b) arroz descascarillado del código NC 1006 20
Origen |
Porcentaje de reducción para el tramo de octubre de 2004 |
Porcentaje final de utilización del contingente para el año 2004 |
Estados Unidos |
— |
94,90 |
Tailandia |
— |
99,72 |
Australia |
— |
3,32 |
Otros orígenes |
— |
100 |
c) arroz partido del código NC 1006 40 00
Origen |
Porcentaje final de utilización del contingente para el año 2004 |
Tailandia |
68,37 |
Australia |
6,81 |
Guayana |
0 |
Estados Unidos |
25 |
Otros orígenes |
34,36 |
(1) Expedición por la cantidad que figura en la solicitud.