28.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 325/3


REGLAMENTO (CE) N o 1859/2004 DE LA COMISIÓN

de 27 de octubre de 2004

que determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de certificados de importación presentadas en el mes de octubre de 2004 para los bovinos machos jóvenes destinados al engorde

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1202/2004 de la Comisión, de 29 de junio de 2004, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario para la importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde (del 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005) (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1202/2004, en la letra b) del apartado 3 de su artículo 1, fija la cantidad de machos jóvenes de la especie bovina que podrán importarse en condiciones especiales en el período del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2004. Las cantidades por las que se han solicitado certificados de importación permiten satisfacer íntegramente todas las solicitudes.

(2)

Es conveniente proceder a la fijación de las cantidades por las cuales podrán solicitarse certificados a partir del 1 de enero de 2005, dentro de la cantidad total de 169 000 cabezas, en conformidad con el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1202/2004.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Cada solicitud de certificados de importación presentada en el mes de octubre de 2004 con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1202/2004 será satisfecha íntegramente.

2.   La cantidad disponible a que se refiere la letra c) del apartado 3 del artículo 1 asciende a 71 820 cabezas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de octubre de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2004.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura


(1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

(2)  DO L 230 de 30.6.2004, p. 19.