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14.10.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 315/26 |
REGLAMENTO (CE) N o 1765/2004 DE LA COMISIÓN
de 13 de octubre de 2004
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2076/2002 en lo relativo a que se sigan utilizando las sustancias relacionadas en el anexo II
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1) y, en particular, el cuarto párrafo del apartado 2 de su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 2076/2002 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2002, por el que se prolonga el período contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y relativo a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de dicha Directiva, así como a la retirada de autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan estas sustancias (2), contiene medidas provisionales para encontrar alternativas a usos respecto a los cuales se han aportado pruebas técnicas complementarias que demuestran la necesidad fundamental de continuar utilizando la sustancia activa correspondiente y la ausencia de alternativas válidas. |
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(2) |
Francia ha presentado nuevas pruebas que demuestran la necesidad de otros usos fundamentales. La Comisión, junto con expertos de los Estados miembros, ha evaluado esta información. |
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(3) |
La autorización de excepciones debe limitarse a los casos justificados y que no sean motivo de preocupación, relacionados con la lucha contra organismos nocivos para la que no haya alternativa válida. |
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(4) |
En consecuencia, es conveniente modificar el Reglamento (CE) no 2076/2002. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo II del Reglamento (CE) no 2076/2002, la línea relativa a la sustancia activa 4-CPA (ácido 4-clorofenoxiacético) se sustituye por la siguiente:
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«4-CPA (ácido 4-clorofenoxiacético) |
Grecia |
Uvas (sin pepitas) |
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España |
Tomates, berenjenas |
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Francia |
Tomates, berenjenas» |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/71/CE de la Comisión (DO L 127 de 29.4.2004, p. 104).
(2) DO L 319 de 23.11.2002, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 835/2004 (DO L 127 de 29.4.2004, p. 43).