1.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 305/3


REGLAMENTO (CE) N o 1691/2004 DEL CONSEJO

de 24 de septiembre de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 2287/2003 en lo que respecta a las posibilidades de pesca en aguas de Groenlandia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) no 1245/2004 del Consejo, de 28 de junio de 2004, relativo a la celebración del Protocolo de modificación del cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra (2), se establecen las posibilidades de pesca de la Comunidad en aguas de Groenlandia. Es preciso adoptar las medidas necesarias para aplicar las disposiciones de dicho Acuerdo.

(2)

Así pues, conviene modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 2287/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2003, que establece, para el año 2004, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IC del Reglamento (CE) no 2287/2003 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

L. J. BRINKHORST


(1)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(2)  DO L 237 de 8.7.2004, p. 1.

(3)  DO L 344 de 31.12.2003, p. 1.


ANEXO

El anexo IC del Reglamento (CE) no 2287/2003 queda modificado como sigue:

a)

antes de la rúbrica correspondiente al granadero en la zona V, XIV (aguas de Groenlandia), se insertará la siguiente:

«Especie

:

Cangrejo de las nieves

Chionoecetes spp.

Zona

:

NAFO 0,1 (aguas de Groenlandia)

PRC/NO1GRN

Irlanda

125

 

España

875

 

CE

1 000

 

TAC

No aplicable»

 

b)

la rúbrica correspondiente al bacalao en la zona I, II (aguas de Noruega) se sustituirá por la rúbrica siguiente:

«Especie

:

Bacalao

Gadus morhua

Zona

:

I, II (aguas de Noruega)

COD/1N2AB-

Alemania

2 431

 

Grecia

301

 

España

2 712

 

Irlanda

301

 

Francia

2 232

 

Portugal

2 712

 

Reino Unido

9 431

 

CE

20 120

 

TAC

486 000»

 

c)

la rúbrica correspondiente al bacalao en la zona I, IIb se insertará tras la rúbrica correspondiente al bacalao en la zona de las aguas de Groenlandia:

«Especie

:

Bacalao

Gadus morhua

Zona

:

Aguas de Groenlandia

COD/N01514

Alemania

“p.m.”

 

Reino Unido

“p.m.”

 

CE

“p.m.”

 

TAC

No aplicable»

 

d)

la rúbrica correspondiente al fletán en la zona V, XIV (aguas de Groenlandia) se sustituirá por la rúbrica siguiente:

«Especie

:

Fletán

Hippoglossus hippoglossus

Zona

:

V, XIV (aguas de Groenlandia

HAL/514 GRN

Portugal

800

 

CE

1 000 (1)  (2)

 

TAC

No aplicable

 

e)

tras la rúbrica correspondiente a la gamba nórdica en la zona V, XIV (aguas de Groenlandia), se insertará la rúbrica siguiente:

«Especie

:

Gamba nórdica

Pandalus borealis

Zona

:

NAFO 0,1 (aguas de Groenlandia)

PARA/NO1GRN

Dinamarca

2 000

 

Francia

2 000

 

CE

4 000

 

TAC

No aplicable»

 

f)

la rúbrica correspondiente al fletán negro en la zona V, XIV (aguas de Groenlandia) se sustituirá por la rúbrica siguiente:

«Especie

:

Fletán negro

Reinhardtius hippoglossoides

Zona

:

V, XIV (aguas de Groenlandia

GHL/514 GRN

Alemania

7 647

 

Reino Unido

403

 

CE

9 000 (3)

 

TAC

No aplicable

 

g)

tras la rúbrica correspondiente a los peces planos en la zona Vb (aguas de las Islas Feroe) se añadirá la rúbrica siguiente:

«Especie

:

Capturas accesorias

Zona

:

NAFO 0,1 (aguas de Groenlandia)

XBC/NO1GRN

CE

2 000 (4)

 

TAC

No aplicable

 


(1)  De las cuales 200 toneladas, que deben pescarse sólo con palangre, se asignan a Noruega.

(2)  Si esta cuota se supera como consecuencia de las capturas accesorias de fletán obtenidas en las pesquerías de bacalao y gallineta efectuadas con red de arrastre, las autoridades de Groenlandia facilitarán soluciones alternativas para que las pesquerías comunitarias de estas dos especies puedan continuar, no obstante, hasta que se agoten sus cuotas respectivas.»

(3)  De las cuales 800 toneladas se asignan a Noruega y 150 a las Islas Feroe.»

(4)  Total de las capturas accesorias de bacalao, perro del norte, noriega, maruca y brosmio. Las capturas accesorias de bacalao no excederán de las 100 toneladas. Pueden ser pescadas en las subzonas XIV y V (aguas de Groenlandia).»