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21.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 273/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 1484/2004 DE LA COMISIÓN
de 20 de agosto de 2004
que modifica el Reglamento (CE) no 917/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 797/2004 del Consejo relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (1), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 917/2004 de la Comisión (2) establece las disposiciones necesarias para la aplicación de los programas nacionales anuales establecidos en el Reglamento (CE) no 797/2004. La financiación comunitaria de estos programas se efectúa en función del censo apícola de cada Estado miembro que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 917/2004. |
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(2) |
En las comunicaciones de los Estados miembros con vistas a actualizar los datos estructurales sobre la situación del sector, tal como establece la letra a) del artículo 1 del Reglamento (CE) no 917/2004, figuran adaptaciones del censo apícola. |
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(3) |
Es conveniente modificar el Reglamento (CE) no 917/2004 en consecuencia. |
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(4) |
El apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 917/2004 establece que las medidas de los programas anuales deben ejecutarse totalmente antes del 31 de agosto, por lo cual es conveniente que el presente Reglamento sea aplicable a partir de la campaña 2004/05. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 917/2004 se sustituirá por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable por primera vez a los programas anuales correspondientes a la campaña 2004/05.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 125 de 28.4.2004, p. 1.
(2) DO L 163 de 30.4.2004, p. 83.
ANEXO
«ANEXO I
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Estado miembro |
Censo apícola Número de colmenas |
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BE |
110 750 |
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CZ |
477 743 |
|
DK |
160 000 |
|
DE |
893 000 |
|
EE |
50 500 |
|
EL |
1 388 000 |
|
ES |
2 464 601 |
|
FR |
1 150 000 |
|
IE |
20 000 |
|
IT |
1 100 000 |
|
CY |
45 714 |
|
LV |
54 173 |
|
LT |
83 800 |
|
LU |
11 077 |
|
HU |
872 650 |
|
MT |
1 938 |
|
NL |
80 000 |
|
AT |
327 000 |
|
PL |
949 200 |
|
PT |
590 000 |
|
SI |
143 152 |
|
SK |
192 002 |
|
FI |
42 000 |
|
SE |
145 000 |
|
UK |
274 000 |
|
EUR 25 |
11 626 300». |