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19.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 271/24 |
REGLAMENTO (CE) N o 1471/2004 DE LA COMISIÓN
de 18 de agosto de 2004
por el que se modifica el anexo XI del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la importación de productos de cérvidos de Canadá y Estados Unidos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y, en particular, el primer párrafo de su artículo 23,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Se han comunicado casos de caquexia crónica en ciervos y alces, de cría y silvestres, en Canadá y Estados Unidos. Por ahora, no se han confirmado casos nativos de la enfermedad en otros lugares. |
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(2) |
El comité director científico, en su dictamen de los días 6 y 7 de marzo de 2003, recomendó reforzar en la Comunidad la protección de la salud pública y veterinaria frente al riesgo que plantea la caquexia crónica de los cérvidos en Canadá y Estados Unidos. |
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(3) |
Dado que Canadá y los Estados Unidos no figuran en la lista de terceros países desde los cuales se autorizan las importaciones a la Comunidad de rumiantes no domésticos, establecida en la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (2), la exportación de cérvidos vivos de dichos países a la Comunidad ya está prohibida. |
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(4) |
En la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (3), se establece que sólo pueden importarse a la Comunidad el esperma, los óvulos y los embriones de determinadas especies que se detallan. Entre esas especies no figuran los cérvidos. Por ello, ya está prohibida la importación de esperma, óvulos y embriones de cérvidos a la Comunidad. |
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(5) |
Hay que tomar medidas para minimizar los riesgos que para la salud pública y veterinaria supone la importación de carne fresca, productos y preparados cárnicos de cérvidos de cría y silvestres. |
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(6) |
Es conveniente modificar en consonancia el Reglamento (CE) no 999/2001. |
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(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XI del Reglamento (CE) no 999/2001/CE queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
(1) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 876/2004 de la Comisión (DO L 162 de 30.4.2004, p. 52).
(2) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15; Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/554/CE de la Comisión (DO L 248 de 9.7.2004, p. 1).
(3) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/68/CE (DO L 139 de 30.4.2004, p. 320).
ANEXO
En la parte D del anexo XI se añade el punto 4 siguiente:
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«4. |
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(1) DO L 268 de 24.9.1991 p, 41.
(2) DO L 368 de 31.12.1994, p. 10.