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12.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 265/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 1438/2004 DE LA COMISIÓN
de 11 de agosto de 2004
por el que se fija, para la campaña de comercialización 2004/05, el precio mínimo pagadero a los productores de ciruelas secas, así como el importe de la ayuda a la producción de ciruelas pasas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6 ter y el apartado 7 de su artículo 6 quater,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), fija en su artículo 3 las fechas de las campañas de comercialización. |
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(2) |
Los criterios para la fijación del precio mínimo y del importe de la ayuda a la producción se determinan en los artículos 6 ter y 6 quater, respectivamente, del Reglamento (CE) no 2201/96. |
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(3) |
Los productos a los que serán de aplicación el precio mínimo y la ayuda se definen en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 464/1999 de la Comisión, de 3 de marzo de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de ayuda a las ciruelas pasas (3), y las características que deben reunir dichos productos se especifican en el artículo 2 del mismo Reglamento. En consecuencia, es conveniente fijar el precio mínimo y la ayuda a la producción para la campaña 2004/05. |
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(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña 2004/05:
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a) |
el precio mínimo a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2201/96 pagadero por las ciruelas de Ente secas será de 1 935,23 euros por tonelada de peso neto al salir de la explotación del productor; |
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b) |
la ayuda a la producción a que se refiere el artículo 4 de dicho Reglamento, para las ciruelas pasas, será de 923,17 euros por tonelada de peso neto. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 386/2004 de la Comisión (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).
(2) DO L 218 de 30.8.2003, p.14; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1132/2004 (DO L 219 de 19.6.2004, p. 3).
(3) DO L 56 de 4.3.1999, p. 8; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2198/2003 (DO L 328 de 17.12.2003, p. 20).