5.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 258/1


REGLAMENTO (CE) N o 1415/2004 DEL CONSEJO

de 19 de julio de 2004

por el que se fija el esfuerzo pesquero máximo anual para determinadas zonas de pesca y pesquerías

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1954/2003 del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre la gestión del esfuerzo pesquero en lo que respecta a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios (1), y en particular el apartado 2 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1954/2003 establece las condiciones y procedimientos para la introducción de un sistema sobre la gestión del esfuerzo pesquero en determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios.

(2)

Los Estados miembros han presentado a la Comisión la información solicitada en virtud del artículo 10 del Reglamento (CE) no 1954/2003, en particular, el esfuerzo pesquero medio anual a lo largo del período 1998-2002 realizado por los buques de eslora total igual o superior a 15 m en las zonas definidas en dicho Reglamento, y el esfuerzo pesquero medio anual a lo largo del período 1998-2002 realizado por los buques de eslora total igual o superior a 10 m en las zonas biológicamente sensibles definidas en dicho Reglamento.

(3)

En las evaluaciones del esfuerzo pesquero contempladas en el Reglamento (CE) no 1954/2003, se entiende por potencia instalada la potencia de un buque tal como se define en el Reglamento (CEE) no 2930/86 del Consejo, de 22 de septiembre de 1986, por el que se definen las características de los barcos de pesca (2).

(4)

La Comisión envió la información exigida por el Reglamento (CE) no 1954/2003 a los Estados miembros y, tras consultar con estos, evaluó los datos facilitados en relación con las limitaciones del esfuerzo pesquero adoptadas de conformidad con las medidas comunitarias, anteriores o actuales, que implican o han implicado la gestión del esfuerzo pesquero.

(5)

El esfuerzo pesquero máximo anual, que debe fijarse para los buques que enarbolan el pabellón de un Estado miembro, por grupo de especies, zona y pesquería, debe ser equivalente al esfuerzo pesquero total realizado en un período de 5 años entre 1998 y 2002, por esos buques dividido por cinco.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el esfuerzo pesquero máximo anual para cada Estado miembro y para cada zona y pesquería definidas en los artículos 3 y 6 del Reglamento (CE) no 1954/2003.

Artículo 2

Niveles máximos

1.   Los niveles máximos de esfuerzo pesquero anual por grupos de especies, zona y pesquería y por Estado miembro, para las zonas a las que se hace referencia en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1954/2003, figuran en el anexo I del presente Reglamento.

2.   Los niveles máximos de esfuerzo pesquero anual por grupos de especies, zona y pesquería y por Estado miembro, para la zona a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1954/2003, figuran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Tránsito por una zona

1.   Cada Estado miembro garantizará que la utilización de las asignaciones de esfuerzo pesquero por zona definidas en los artículos 3 y 6 del Reglamento (CE) no 1954/2003 no tenga como resultado un mayor tiempo de pesca en comparación con los esfuerzos pesqueros realizados durante el período de referencia.

2.   El esfuerzo pesquero establecido como resultado del tránsito de un buque por una zona en la que no ha tenido lugar ninguna operación de pesca durante el período de referencia no se utilizará con el objeto de realizar operaciones de pesca en dicha zona. Cada Estado miembro registrará por separado tal esfuerzo pesquero.

Artículo 4

Metodología

Cada Estado miembro garantizará que el método empleado para registrar el esfuerzo pesquero sea el mismo que el empleado para calcular los niveles de esfuerzo pesquero con arreglo a los artículos 3 y 6 del Reglamento (CE) no 1954/2003.

Artículo 5

Cumplimiento de otros regímenes de limitación del esfuerzo pesquero

Los niveles máximos de esfuerzo pesquero anual fijados en los anexos I y II tendrán validez sin perjuicio de las limitaciones del esfuerzo pesquero fijadas en el marco de planes de recuperación o de cualquier medida de gestión al amparo de la normativa comunitaria, a condición de que se cumpla la medida que corresponda al nivel de esfuerzo pesquero más bajo.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

C. VEERMAN


(1)  DO L 289 de 7.11.2003, p. 1.

(2)  DO L 274 de 25.9.1986, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 3259/94 (DO L 339 de 29.12.1994, p. 11).


ANEXO I

Niveles máximos del esfuerzo pesquero anual tal como se determina con arreglo a las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1954/2003

Zona de pesca [excepto, cuando proceda, para la zona definida en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1954/2003]

Media anual de esfuerzo pesquero, en kW(x)días (1), para los buques de eslora total igual o superior a 15 metros

Bélgica

Dinamarca

Alemania

España

Francia

Irlanda

Países Bajos

Portugal

Reino Unido

Cuadro A

Especies demersales salvo las cubiertas por el Reglamento (CE) no 2347/2002

Total

8 197 827

215 234

424 882

88 117 785

77 270 095

10 229 052

759 606

35 728 844

50 021 901

ICES V, VI

58 452

215 234

186 370

2 460 000

11 649 154

2 324 932

6 000

0

24 017 229

ICES VII

7 396 910

0

233 560

17 957 785

40 657 844

7 904 120

350 279

0

25 786 266

ICES VIII

742 465

0

4 952

33 100 000

24 963 097

0

403 327

2 552 222

218 406

ICES IX

0

0

0

15 300 000

0

0

0

29 936 606

0

ICES X

0

0

0

0

0

0

0

2 360 033

0

CECAF 34.1.1

0

0

0

14 500 000

0

0

0

94 659

0

CECAF 34.1.2

0

0

0

4 800 000

0

0

0

378 452

0

CECAF 34.2.0

0

0

0

0

0

0

0

406 872

0

Cuadro B

Vieiras

Total

354 066

0

0

380 000

8 349 182

530 778

155 157

0

5 290 044

ICES V, VI

0

0

0

0

0

5 766

0

0

1 974 425

ICES VII

354 066

0

0

0

7 447 932

525 012

155 157

0

3 315 619

ICES VIII

0

0

0

170 000

901 250

0

0

0

0

ICES IX

0

0

0

210 000

0

0

0

0

0

ICES X

0

0

0

0

0

0

0

0

0

CECAF 34.1.1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

CECAF 34.1.2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

CECAF 34.2.0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Cuadro C

Bueyes y centollas

Total

0

0

0

2 920 000

2 465 482

505 960

0

0

1 245 658

ICES V, VI

0

0

0

0

0

465 000

0

0

702 292

ICES VII

0

0

0

0

1 946 719

40 960

0

0

543 366

ICES VIII

0

0

0

500 000

518 763

0

0

0

0

ICES IX

0

0

0

750 000

0

0

0

0

0

ICES X

0

0

0

0

0

0

0

0

0

CECAF 34.1.1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

CECAF 34.1.2

0

0

0

1 670 000

0

0

0

0

0

CECAF 34.2.0

0

0

0

0

0

0

0

0

0


(1)  Para el cálculo del esfuerzo pesquero por buque en una zona concreta, la actividad del buque ausente del puerto se define como el número de días de mar por marea en la zona, redondeado al número entero más próximo.


ANEXO II

Niveles máximos del esfuerzo pesquero anual tal como se determina en la zona biológicamente sensible contemplada en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1954/2003

Especies objetivo en la zona biológicamente sensible definida en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1954/2003

Media anual de esfuerzo pesquero, en kW(x) días (1), para los buques de eslora total igual o superior a 10 metros

Bélgica

Dinamarca

Alemania

España

Francia

Irlanda

Países Bajos

Portugal

Reino Unido

Especies demersales salvo las cubiertas por el Reglamento (CE) no 2347/2002

135 432

0

8 326

5 642 215

9 559 653

7 154 490

0

0

3 061 485

Vieiras

0

0

0

0

31 039

109 395

0

0

1 223

Bueyes y centollas

0

0

0

0

84 690

63 198

0

0

393

Total

135 432

0

8 326

5 642 215

9 675 382

7 327 083

0

0

3 063 101


(1)  Para el cálculo del esfuerzo pesquero por buque en una zona concreta, la actividad del buque ausente del puerto se define como el número de días de mar por marea en la zona, redondeado al número entero más próximo.