4.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 257/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 1412/2004 DEL CONSEJO
de 3 de agosto de 2004
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1210/2003 relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 60 y 301,
Vista la Posición Común 2004/553/PESC, de 19 de julio de 2004, por la que se modifica la Posición Común 2003/495/PESC sobre Iraq (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Conforme a lo establecido en la Resolución 1483(2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Reglamento (CE) no 1210/2003 (2) otorga a determinados fondos y materias primas iraquíes ciertas inmunidades frente a procedimientos judiciales y medidas ejecutivas, y ello hasta el 31 de diciembre de 2007. |
(2) |
La Resolución 1546(2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establece que las inmunidades aplicables a las exportaciones iraquíes de petróleo y al Fondo de Desarrollo para Iraq no se aplicarán a ningún fallo definitivo dimanado de una obligación contractual contraída por Iraq después del 30 de junio de 2004. |
(3) |
El 28 de junio de 2004 dejó de existir la Autoridad Provisional de la Coalición e Iraq reafirmó su plena soberanía. |
(4) |
La Posición Común 2004/553/PESC modifica la pertinente disposición de la Posición Común 2003/495/PESC sobre Iraq, a fin de adaptarla a la Resolución 1546(2004). |
(5) |
Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1210/2003. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añade al artículo 10 del Reglamento (CE) no 1210/2003 el apartado siguiente:
«3. Las letras a), b) y d) del apartado 1 no se aplicarán a los procedimientos judiciales respecto de cualquier obligación contractual contraída después del 30 de junio de 2004 por Iraq, en particular por su Gobierno provisional, el Banco Central de Iraq y el Fondo de Desarrollo para Iraq, ni a ningún fallo definitivo dimanado de tal obligación contractual.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
B. BOT
(1) DO L 246 de 20.7.2004, p. 32.
(2) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1086/2004 de la Comisión (DO L 207 de 10.6.2004, p. 10).