3.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 256/6


REGLAMENTO (CE) N o 1407/2004 DE LA COMISIÓN

de 2 de agosto de 2004

por el que se fija el tipo de cambio aplicable en 2004 al régimen de pago único por superficie aplicable en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia y Eslovaquia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2199/2003 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación, respecto de 2004, del Reglamento (CE) no 1259/1999 del Consejo en lo que se refiere al sistema de pago único por superficie para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (1), y, en particular, el tercer párrafo de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 143 ter del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (2), la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia y Eslovaquia han decidido sustituir los pagos directos por un pago único por superficie.

(2)

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2199/2003, la fecha del hecho generador para la conversión del importe pagadero en 2004 con arreglo al sistema de pago único por superficie es el 1 de julio de 2004. El tipo de cambio que debe utilizarse es la media de los tipos de cambio aplicables durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de junio de 2004, calculada pro rata temporis.

(3)

Procede pues fijar dicho tipo de cambio para los Estados miembros que han decidido aplicar el pago único por superficie en 2004.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En 2004, en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia y Eslovaquia se aplicará el tipo de cambio que figura en el anexo al importe pagadero en virtud del régimen de pago único por superficie previsto en el artículo 143 ter del Reglamento (CE) no 1782/2003.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 328 de 17.12.2003, p. 21; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1111/2004 (DO L 213 de 15.6.2004, p. 3).

(2)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 864/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 48).


ANEXO

Tipo de cambio a que se refiere el artículo 1

1 euro = (media 1.1.2004-30.6.2004)

0,585539

libras chipriotas

32,4485

coronas checas

15,6466

coronas estonias

256,237

forint húngaros

3,4529

litai lituanos

0,660405

lati letones

4,73521

zlotys polacos

40,3374

coronas eslovacas