6.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 261/1 |
REGLAMENTO (CE) No 1385/2004 DEL CONSEJO
de 29 de abril de 2004
relativo a la gestión del sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos desde Kazajstán a la Comunidad Europea
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 1 de julio de 1999 entró en vigor el Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Kazajstán, por otra (1). |
(2) |
La Comunidad Europea y la República de Kazajstán acordaron establecer un sistema de doble control con respecto a determinados productos siderúrgicos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2001. Este Acuerdo en forma de Canje de Notas se aprobó en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 1999/865/CE (2). El Reglamento (CE) no 2743/1999 (3) estableció la correspondiente legislación de aplicación en la Comunidad. |
(3) |
La situación relativa a las importaciones de determinados productos siderúrgicos desde Kazajstán a la Comunidad se ha estudiado detenidamente y, basándose en la información que les fue facilitada, las Partes celebraron un Acuerdo en forma de Canje de Notas (4) que establece un sistema de doble control, sin límites cuantitativos, para el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y el 31 de diciembre de 2004, salvo que ambas Partes acuerden dar por terminado el sistema con anterioridad a esta fecha. |
(4) |
Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben ser aprobadas con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Durante el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y el 31 de diciembre de 2004, con arreglo a lo dispuesto en el mencionado Acuerdo en forma de Canje de Notas, la importación en la Comunidad de determinados productos siderúrgicos originarios de Kazajstán, enumerados en el apéndice I, estará sujeta a la presentación de un documento de vigilancia conforme con el modelo que figura en el apéndice II, expedido por las autoridades de la Comunidad.
2. Durante el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y el 31 de diciembre de 2004, la importación en la Comunidad de determinados productos siderúrgicos originarios de Kazajstán que figuran en el apéndice I, estará sujeta a la obtención de un documento de exportación expedido por las autoridades competentes de Kazajstán. Dicho documento será conforme con el modelo que figura en el apéndice III. Será válido para las exportaciones en todo el territorio aduanero de la Comunidad. El original de dicho documento de exportación habrá de ser presentado por el importador antes del 31 de marzo del año siguiente al de la fecha de envío de las mercancías que constan en el documento.
3. Se considerará que el envío se ha efectuado en la fecha en que las mercancías hayan sido cargadas en el medio de transporte elegido para la exportación.
4. La clasificación de los productos afectados por el presente Reglamento está basada en la nomenclatura arancelaria y estadística de la Comunidad (denominada en lo sucesivo «NC»). El origen de los productos a que se refiere el presente Reglamento se establecerá con arreglo a las normas vigentes en la Comunidad.
5. Las autoridades competentes de la Comunidad se comprometen a informar a Kazajstán de cualquier cambio que se produzca en la NC con respecto a los productos a los que se aplica el presente Reglamento antes de la fecha de entrada en vigor en la Comunidad.
6. Las mercancías enviadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento.
Artículo 2
1. El documento de vigilancia mencionado en el artículo 1 deberá ser expedido por la autoridad competente del Estado miembro interesado de forma automática, sin gastos y para cualquier cantidad solicitada, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud efectuada por cualquier importador comunitario, en el lugar de la Comunidad donde se halle establecido. Salvo que exista alguna prueba en sentido contrario, se entenderá que la autoridad nacional competente ha recibido la solicitud dentro de los tres primeros días hábiles posteriores a la fecha de entrega.
2. Todo documento de vigilancia expedido por una autoridad nacional competente incluida en el apéndice IV será válido para todo el territorio de la Comunidad.
3. En la solicitud del importador del documento de vigilancia deberán constar los datos siguientes:
a) |
nombre, apellidos y dirección completos del solicitante, con números de teléfono y de fax, y con el número de identificación utilizado por las autoridades nacionales competentes. Si está sujeto al IVA, se especificará el número de identificación fiscal; |
b) |
en su caso, nombre, apellidos y dirección completos del declarante o representante del solicitante, con los números de teléfono y de fax; |
c) |
nombre, apellidos y dirección completos del exportador; |
d) |
designación exacta de las mercancías, especificando:
|
e) |
agrupando las mercancías según las categorías de la nomenclatura combinada, peso neto, expresado en kilogramos y, además, en cantidad en la unidad establecida cuando no se trate del peso neto; |
f) |
valor cif en euros de las mercancías puestas en la frontera comunitaria según las categorías de la nomenclatura combinada; |
g) |
indicar si se trata de productos de segunda calidad o de otro nivel de calidad inferior (6); |
h) |
período que se propone y lugar de despacho aduanero; |
i) |
indicar si la solicitud constituye una repetición de otra anterior relativa al mismo contrato; |
j) |
una declaración, fechada y firmada por el solicitante, cuya identidad completa figurará claramente legible en letras mayúsculas, con el siguiente texto: «El abajo firmante declara que la información aportada por la presente solicitud es cierta y ha sido recogida y registrada de buena fe y que está establecido en la Comunidad.». |
Además de todo lo anterior, el importador presentará una copia del contrato de compraventa, la factura pro forma y, si se trata de mercancías no adquiridas directamente en el país de producción, un certificado de fabricación expedido por la acería.
4. Los documentos de vigilancia sólo podrán ser utilizados mientras permanezcan vigentes las medidas de liberalización de importaciones con relación a las operaciones de referencia. Por otro lado, y sin prejuzgar por ello la posibilidad de efectuar cambios en las actuales normas sobre importaciones o en las decisiones pertenecientes a algún acuerdo sobre contingentes y su gestión, se añaden estas condiciones:
— |
la duración de la validez del documento de vigilancia queda establecida en cuatro meses, |
— |
podrán renovarse por un período equivalente los documentos de vigilancia no utilizados o utilizados sólo parcialmente. |
5. Al término de su período de validez, el importador devolverá los documentos de vigilancia a la autoridad expedidora.
Artículo 3
1. No se denegará el despacho a libre práctica de los productos por el solo hecho de constatar que el precio unitario al cual se efectúa la operación exceda al señalado en el documento de importación en menos del 5 % ni por el solo hecho de constatar que el valor o la cantidad totales de los productos presentados para importación rebasen en menos de un 5 % el valor o la cantidad que figuren en el documento de importación.
2. Tanto las solicitudes de documentos de importación como los propios documentos serán confidenciales. Su conocimiento estará restringido a las autoridades competentes y al solicitante.
Artículo 4
1. En el curso de los diez primeros días naturales de cada mes todos los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión:
a) |
los datos sobre cantidades y valores (en euros) de los documentos de importación expedidos durante el mes anterior; |
b) |
los datos sobre las importaciones efectuadas durante el mes anterior al mes al que se refiere la letra a). |
La información facilitada por los Estados miembros deberá estar agrupada por producto, código NC y país.
2. Los Estados miembros deberán comunicar cuantas anomalías o fraudes descubran y, en su caso, la justificación de la denegación del documento de importación.
Artículo 5
Todas las comunicaciones previstas en el presente Reglamento habrán de ser enviadas a la Comisión, comunicadas electrónicamente a través de la red integrada establecida a tal fin, salvo que, por imperativos técnicos, sea necesario emplear temporalmente otros medios de comunicación.
Artículo 6
Comité
1. La Comisión estará asistida por un comité formado por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
Artículo 7
Disposiciones finales
Las modificaciones de los apéndices que pudieren ser necesarias para tener en cuenta modificaciones de los anexos o de los apéndices adjuntos al Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Kazajstán o modificaciones introducidas en la normativa comunitaria sobre estadísticas, regímenes aduaneros, normas comunes de vigilancia de las importaciones o de las exportaciones se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6.
El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
M. McDOWELL
(1) DO L 196 de 28.7.1999, p. 3.
(2) DO L 342 de 31.12.1999, p. 37.
(3) DO L 342 de 31.12.1999, p. 1.
(4) Véase la página 49 del presente Diario Oficial.
(5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(6) Con arreglo a los criterios que figuran en la Comunicación de la Comisión relativa a los criterios de identificación de productos de acero de inferior calidad de terceros países aplicados por los servicios de aduanas de los Estados miembros (DO C 180 de 11.7.1991, p. 4).
Apéndice I
Lista de productos sujetos al sistema de doble control sin límites cuantitativos
KAZAJSTÁN
ex 7211 23 30 (código TARIC7211233099)
ex 7211 23 80 (código TARIC 7211238099)
ex 7211 29 00 (código TARIC 7211290091)
ex 7211 29 00 (código TARIC 7211290099)
ex 7211 90 00 (código TARIC 7211900099)
ex 7211 23 20 (código TARIC 7211232090)
ex 7225 19 10 (código TARIC 7225191000)
ex 7225 19 90 (código TARIC 7225199000)
ex 7226 19 10 (código TARIC 7226191000)
ex 7226 19 80 (código TARIC 7226198010)
ex 7226 19 80 (código TARIC 7226198090)
ex 7226 11 00 (código TARIC 7226110090)
Apéndice II
EUROPEAN COMMUNITY SURVEILLANCE DOCUMENT
EUROPEAN COMMUNITY SURVEILLANCE DOCUMENT
COMUNIDAD EUROPEA/DOCUMENTO DE VIGILANCIA
1. |
Destinatario (nombre y apellidos, dirección completa, país, número de IVA) |
2. |
Número de expedición |
3. |
Lugar y fecha previstos para la importación |
4. |
Autoridad competente de expedición (nombre y apellidos, dirección y teléfono) |
5. |
Declarante/representante (si procede) (nombre y apellidos, dirección completa) |
6. |
País de origen (y número de geonomenclatura) |
7. |
País de procedencia (y número de geonomenclatura) |
8. |
Último día de vigencia |
9. |
Designación de las mercancías |
10. |
Código de las mercancías (NC) y categoría |
11. |
Cantidad de kilogramos (peso neto) o de unidades complementarias |
12. |
Valor cif en frontera CE en EUR |
13. |
Menciones complementarias |
14. |
Visado de la autoridad competente Fecha: Firma: Sello: |
15. |
IMPUTACIONES Indicar en la parte 1 de la columna 17 la cantidad disponible y en la parte 2 la cantidad imputada. |
16. |
Cantidad neta (masa neta u otra unidad de medida con indicación de la unidad) |
17. |
En números |
18. |
En letras para la cantidad imputada |
19. |
Documento aduanero (modelo y número) o número del extracto y fecha de imputación |
20. |
Nombre, Estado miembro, firma y sello de la autoridad de imputación |
Fijar aquí eventuales añadidos.
Apéndice III
DOCUMENTO DE EXPORTACIÓN
(productos siderúrgicos)
1. |
Exportador (nombre y apellidos, dirección completa, país) |
2. |
Número |
3. |
Año |
4. |
Categoría de productos |
5. |
Destinatario (nombre y apellidos, dirección completa, país) |
6. |
País de origen |
7. |
País de destino |
8. |
Lugar y fecha de embarque - Medio de transporte |
9. |
Indicaciones complementarias |
10. |
Designación de las mercancías - Fabricante |
11. |
Código NC |
12. |
Cantidad (1) |
13. |
Valor fob (2) |
14. |
DECLARACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE |
15. |
Autoridad competente (nombre y apellidos, dirección completa, país) Hecho en …………………………, el ………………………………… (firma) (sello) |
(1) Peso neto en kilogramos y cantidad en la unidad prevista para la categoría en caso de que esta unidad no sea el peso neto.
(2) En la moneda del contrato de venta.
Apéndice IV
LISTA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES
SEZNAM PŘÍSLUŠNÝCH VNITROSTÁTNÍCH ORGÁNŮ
LISTE OVER KOMPETENTE NATIONALE MYNDIGHEDER
LISTE DER ZUSTÄNDIGEN BEHÖRDEN DER MITGLIEDSTAATEN
PÄDEVATE RIIKLIKE ASUTUSTE NIMEKIRI
ΔΙΕΥΘΥΝΣΕΙΣ ΤΩΝ ΑΡΧΩΝ ΕΚΔΟΣΗΣ ΑΔΕΙΩΝ ΤΩΝ ΚΡΑΤΩΝ ΜΕΛΩΝ
LIST OF THE COMPETENT NATIONAL AUTHORITIES
LISTE DES AUTORITÉS NATIONALES COMPÉTENTES
ELENCO DELLE COMPETENTI AUTORITÀ NAZIONALI
VALSTU KOMPETENTO IESTĀŽU SARAKSTS
ATSAKINGŲ NACIONALINIŲ INSTITUCIJŲ SĄRAŠAS
AZ ILLETÉKES NEMZETI HATÓSÁGOK LISTÁJA
LISTA TA' L-AWTORITAJIET KOMPETENTI NAZZJONALI
LIJST VAN BEVOEGDE NATIONALE INSTANTIES
LISTA WŁAŚCIWYCH ORGANÓW KRAJOWYCH
LISTA DAS AUTORIDADES NACIONAIS COMPETENTES
ZOZNAM PRÍSLUŠNÝCH ŠTÁTNYCH ORGÁNOV
SEZNAM PRISTOJNIH NACIONALNIH ORGANOV
LUETTELO TOIMIVALTAISISTA KANSALLISISTA VIRANOMAISISTA
FÖRTECKNING ÖVER BEHÖRIGA NATIONELLA MYNDIGHETER
BELGIQUE/BELGIË
Service public fédéral «Économie, PME, classes moyennes et énergie» |
Administration du potentiel économique |
Politiques d'accès aux marchés, service «Licences» |
Rue Général Leman, 60 |
B-1040 Bruxelles |
Télécopieur (32-2) 230 83 22 |
Federale Overheidsdienst Economie, KMO, Middenstand & Energie |
Bestuur Economisch Potentieel |
Markttoegangsbeleid, dienst Vergunningen |
Generaal Lemanstraat 60 |
B-1040 Brussel |
Fax (32-2) 230 83 22 |
ČESKÁ REPUBLIKA
Ministerstvo průmyslu a obchodu |
Licenční správa |
Na Františku 32 |
110 15 Praha 1 |
Fax: (420-2) 24 21 21 33 |
DANMARK
Erhvervs- og Boligstyrelsen |
Økonomi- og Erhvervsministeriet |
Vejlsøvej 29 |
DK-8600 Silkeborg |
Fax: (45) 35 46 64 01 |
DEUTSCHLAND
Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle |
(BAFA) |
Frankfurter Straße 29-35 |
D-65760 Eschborn 1 |
Fax: (+49-61) 969 42 26 |
EESTI
Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium |
Harju 11 |
EE-15072 Tallinn |
Faks: +372-6313660 |
ΕΛΛΑΔΑ
Υπουργείο Οικονομίας και Οικονομικών |
Διεύθυνση Διεθνών Οικονομικών Ροών |
Κορνάρου 1 |
EL-105 63 Αθήνα |
Φαξ: (30-210) 328 60 94 |
ESPAÑA
Ministerio de Economía |
Secretaría General de Comercio Exterior |
Subdirección General de Productos Industriales |
Paseo de la Castellana, 162 |
E-28046 Madrid |
Fax (34) 913 49 38 31 |
FRANCE
Bureau «Textile importations» |
Direction générale de l'industrie, des technologies de l'information et des postes (DIGITIP) |
12, rue Villiot |
F-75572 Paris Cedex 12 |
Télécopieur (33-1) 53 44 91 81 |
IRELAND
Department of Enterprise, Trade and Employment |
Import/Export Licensing, Block C |
Earlsfort Centre |
Hatch Street |
Dublin 2 |
Ireland |
Fax (353-1) 631 25 62 |
ITALIA
Ministero delle Attività produttive |
Direzione generale per la politica commerciale e per la gestione del regime degli scambi |
Viale America 341 |
I-00144 Roma |
Fax: +39-06-59 93 22 35/59 93 26 36 |
ΚΥΠΡΟΣ
Υπουργείο Εμπορίου, Βιομηχανίας και Τουρισμού |
Υπηρεσία Εμπορίου |
Μονάδα 'Εκδοσης Αδειών Εισαγωγής/Εξαγωγής |
Οδός Ανδρέα Αραούζου Αρ. 6 |
CY-1421 Λευκωσία |
Φαξ: (357-22) 37 51 20 |
LATVIJA
Latvijas Republikas Ekonomikas ministrija |
Brīvības iela 55 |
LV-1519 Rīga |
Fakss: +371-728 08 82 |
LIETUVA
Lietuvos Respublikos ūkio ministerija |
Gedimino pr. 38/2 |
LT-01104 Vilnius |
Faks. +370-52623974 |
LUXEMBOURG
Ministère des affaires étrangères |
Office des licences |
BP 113 |
L-2011 Luxembourg |
Télécopieur (352) 46 61 38 |
MAGYARORSZÁG
Magyar Kereskedelmi Engedélyezési Hivatal |
Margit krt. 85. |
H-1024 Budapest |
Fax: +36-1-3367302 |
MALTA
Divižjoni ghall-Kummerč |
Servizzi Kummerčjali |
Lascaris |
MT-Valletta CMR02 |
Fax: +356-25 69 02 99 |
NEDERLAND
Belastingdienst/Douane centrale dienst voor in- en uitvoer |
Postbus 30003, Engelse Kamp 2 |
9700 RD Groningen |
Nederland |
Fax (31-50) 523 23 41 |
ÖSTERREICH
Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit |
Außenwirtschaftsadministration |
Abteilung C2/2 |
Stubenring 1 |
A-1011 Wien |
Fax: (+43-1) 711 00/83 86 |
POLSKA
Ministerstwo Gospodarki, Pracy i Polityki |
Społecznej |
Plac Trzech Krzyży 3/5 |
PL-00-507 Warszawa |
Fax: +48-22-693 40 21/693 40 22 |
PORTUGAL
Ministério das Finanças |
Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos |
Especiais sobre o Consumo |
Rua Terreiro do Trigo |
Edificio da Alfândega de Lisboa |
P-1140-060 Lisboa |
Fax: (351-21) 881 42 61 |
SLOVENIJA
Ministrstvo za gospodarstvo |
Področje ekonomskih odnosov s tujino |
Kotnikova 5 |
SI-1000 Ljubljana |
Faks +386-1-478 36 11 |
SLOVENSKÁ REPUBLIKA
Ministerstvo hospodárstva SR |
Odbor licencií |
Mierová 19 |
827 15 Bratislava |
Fax: (421-2) 43 42 39 19 |
SUOMI
Tullihallitus |
PL 512 |
FI-00101 Helsinki |
Faksi (358-20) 492 28 52 |
SVERIGE
Kommerskollegium |
Box 6803 |
S-113 86 Stockholm |
Fax: (46-8) 30 67 59 |
UNITED KINGDOM
Department of Trade and Industry |
Import Licensing Branch |
Queensway House - West Precinct |
Billingham TS23 2N |
United Kingdom |
Fax (44-164) 236 42 69 |