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29.7.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 253/11 |
REGLAMENTO (CE) N o 1362/2004 DE LA COMISIÓN
de 28 de julio de 2004
relativo a la expedición de certificados de exportación del sistema A3 en el sector de las frutas y hortalizas (uvas de mesa y melocotones)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el tercer párrafo del apartado 3 de su artículo 35,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 1205/2004 de la Comisión (2) ha abierto una licitación en la que se fijan los tipos de restitución indicativos y las cantidades indicativas para los cuales se pueden expedir los certificados de exportación del sistema A3. |
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(2) |
En función de las ofertas presentadas, procede fijar los tipos máximos de restitución y los porcentajes de expedición para las cantidades en relación con las ofertas realizadas al nivel de dichos tipos máximos. |
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(3) |
En el caso de las manzanas el tipo máximo necesario para la concesión de certificados hasta alcanzar la cantidad indicativa, dentro del límite de las cantidades licitadas, es superior a una vez y media el tipo de restitución indicativo. Asi pues, el importe de la restitución se fijará de conformidad con el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1961/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 des Consejo en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas (3). |
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(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En lo que respecta a las uvas de mesa y los melocotones el tipo máximo de restitución y el porcentaje de expedición relativos a la licitación abierta por el Reglamento (CE) no 1205/2004 se fijan en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de julio de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2004.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).
(2) DO L 230 de 30.6.2004, p. 39.
(3) DO L 268 de 9.10.2001, p. 8; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1276/2002 (DO L 170 de 29.6.2002, p. 69).
ANEXO
Expedición de certificados de exportación del sistema A3 en el sector de las frutas y hortalizas (uvas de mesa y melocotones)
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Producto |
Tipo máximo de restitución (EUR/t neta) |
Porcentaje de expedición de las cantidades solicitadas al nivel del tipo máximo de restitución |
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Uvas de mesa |
35 |
100 % |
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Melocotones |
25 |
100 % |