23.7.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/11


REGLAMENTO (CE) N o 1344/2004 DE LA COMISIÓN

de 22 de julio de 2004

por el que se modifican los derechos de importación en el sector del arroz

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del arroz (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1503/96 de la Comisión, de 29 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo en lo referente a los derechos de importación en el sector del arroz (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los derechos de importación en el sector del arroz han sido fijados por el Reglamento (CE) no 1290/2004 de la Comisión (3).

(2)

El apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1503/96 establece que si, durante su período de aplicación, la media de los derechos de importación calculada se desvía en 10 EUR/tonelada del derecho fijado, se procederá al ajuste correspondiente. Dicho desvío se ha producido y, por lo tanto, es preciso proceder al ajuste de los derechos de importación fijados en el Reglamento (CE) no 1290/2004.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento (CE) no 1290/2004 se sustituirán por los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de julio de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Done at Brussels, 22 de julio de 2004.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura


(1)   DO L 329 de 30.12.1995, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 411/2002 (DO L 62 de 5.3.2002, p. 27).

(2)   DO L 189 de 30.7.1996, p. 71; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2294/2003 (DO L 340 de 24.12.2003, p. 12).

(3)   DO L 243 de 15.7.2004, p. 18.


ANEXO I

Derechos de importación aplicables al arroz y al arroz partido

(EUR/t)

Código NC

Derecho de importación (5)

Terceros países (excepto ACP y Bangladesh) (3)

ACP (1)  (2)  (3)

Bangladesh (4)

Basmati

India y Pakistán (6)

Egipto (8)

1006 10 21

 (7)

69,51

101,16

 

158,25

1006 10 23

 (7)

69,51

101,16

 

158,25

1006 10 25

 (7)

69,51

101,16

 

158,25

1006 10 27

 (7)

69,51

101,16

 

158,25

1006 10 92

 (7)

69,51

101,16

 

158,25

1006 10 94

 (7)

69,51

101,16

 

158,25

1006 10 96

 (7)

69,51

101,16

 

158,25

1006 10 98

 (7)

69,51

101,16

 

158,25

1006 20 11

264,00

88,06

127,66

 

198,00

1006 20 13

264,00

88,06

127,66

 

198,00

1006 20 15

264,00

88,06

127,66

 

198,00

1006 20 17

190,51

62,34

90,92

0,00

142,88

1006 20 92

264,00

88,06

127,66

 

198,00

1006 20 94

264,00

88,06

127,66

 

198,00

1006 20 96

264,00

88,06

127,66

 

198,00

1006 20 98

190,51

62,34

90,92

0,00

142,88

1006 30 21

416,00

133,21

193,09

 

312,00

1006 30 23

416,00

133,21

193,09

 

312,00

1006 30 25

416,00

133,21

193,09

 

312,00

1006 30 27

 (7)

133,21

193,09

 

312,00

1006 30 42

416,00

133,21

193,09

 

312,00

1006 30 44

416,00

133,21

193,09

 

312,00

1006 30 46

416,00

133,21

193,09

 

312,00

1006 30 48

 (7)

133,21

193,09

 

312,00

1006 30 61

416,00

133,21

193,09

 

312,00

1006 30 63

416,00

133,21

193,09

 

312,00

1006 30 65

416,00

133,21

193,09

 

312,00

1006 30 67

 (7)

133,21

193,09

 

312,00

1006 30 92

416,00

133,21

193,09

 

312,00

1006 30 94

416,00

133,21

193,09

 

312,00

1006 30 96

416,00

133,21

193,09

 

312,00

1006 30 98

 (7)

133,21

193,09

 

312,00

1006 40 00

 (7)

41,18

 (7)

 

96,00


(1)  El derecho por las importaciones de arroz originario de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico se aplicará con arreglo al régimen establecido en los Reglamentos (CE) no 2286/2002 del Consejo (DO L 348 de 21.12.2002, p. 5) y, (CE) no 638/2003 de la Comisión (DO L 93 de 10.4.2003, p. 3), modificado.

(2)  Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1706/98, los derechos de importación no se aplicarán a los productos originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico e importados directamente en el departamento de ultramar de la Reunión.

(3)  El derecho por la importación de arroz en el departamento de ultramar de la Reunión se establece en el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 3072/95.

(4)  El derecho por las importaciones de arroz, excepto las de arroz partido (código NC 1006 40 00 ), originarias de Bangladesh se aplicará con arreglo al régimen establecido en los Reglamentos (CEE) no 3491/90 del Consejo (DO L 337 de 4.12.1990, p. 1) y (CEE) no 862/91 de la Comisión (DO L 88 de 9.4.1991, p. 7), modificado.

(5)  La importación de productos originarios de los PTU quedará exenta de derechos de importación, de conformidad con dispuesto en el apartado 1 del artículo 101 de la Decisión 91/482/CEE del Consejo (DO L 263 de 19.9.1991, p. 1) modificada.

(6)  El arroz sin cáscara de la variedad Basmati originario de la India y de Pakistán será objeto de una reducción de 250 EUR/t [artículo 4 bis del Reglamento (CE) no 1503/96, modificado].

(7)  Derecho de aduana fijado en el arancel aduanero común.

(8)  El derecho por las importaciones de arroz originario y procedente de Egipto se aplicará con arreglo al régimen establecido en los Reglamentos (CE) no 2184/96 del Consejo (DO L 292 de 15.11.1996, p. 1) y (CE) no 196/97 de la Comisión (DO L 31 de 1.2.1997, p. 53).


ANEXO II

Cálculo de los derechos de importación del sector del arroz

 

Paddy

Tipo Índica

Tipo Japónica

Arroz partido

Descascarillado

Blanco

Descascarillado

Blanco

1.

Derecho de importación (EUR/t)

 (1)

190,51

416,00

264,00

416,00

 (1)

2.   

Elementos de cálculo:

a)

Precio cif Arag (EUR/t)

360,92

224,10

280,58

361,91

b)

Precio fob (EUR/t)

256,18

337,51

c)

Fletes marítimos (EUR/t)

24,40

24,40

d)

Fuente

USDA y operadores

USDA y operadores

Operadores

Operadores


(1)  Derecho de aduana fijado en el arancel aduanero común.