20.7.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 246/22


REGLAMENTO (CE) N o 1326/2004 DE LA COMISIÓN

de 19 de julio de 2004

por el que se determina, para la campaña de comercialización 2003/04, el importe definitivo de la ayuda para los forrajes desecados

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 603/95 del Consejo, de 21 de febrero de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (1) y, en particular, su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 603/95 establece en los apartados 2 y 3 de su artículo 3 los importes respectivos de las ayudas que deben abonarse a las empresas transformadoras para los forrajes deshidratados y los forrajes secados al sol producidos, durante la campaña de comercialización 2003/04, hasta el límite de las cantidades máximas garantizadas que se recogen en los apartados 1 y 3 del artículo 4 del mencionado Reglamento.

(2)

Las comunicaciones efectuadas por los Estados miembros a la Comisión en virtud del segundo guión de la letra a) del artículo 15 del Reglamento (CE) no 785/95 de la Comisión, de 6 de abril de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 603/95 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (2) indican que se ha rebasado la cantidad máxima garantizada para los forrajes deshidratados y no se ha rebasado la cantidad máxima garantizada para los forrajes secados al sol.

(3)

Procede por lo tanto precisar que el importe de la ayuda contemplado en el Reglamento (CE) no 603/95 debe reducirse de conformidad con el artículo 5 de dicho Reglamento en el caso de los forrajes deshidratados; en el caso de los secados al sol el importe de la ayuda debe abonarse íntegramente a los beneficiarios.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización 2003/04, las ayudas a los forrajes desecados establecidas en el Reglamento (CE) no 603/95, cuyos importes figuran, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 3 del citado Reglamento en el caso de los forrajes deshidratados y en el apartado 3 del artículo 3 en el de los secados al sol, se abonarán de la forma siguiente:

a)

el importe de la ayuda para los forrajes deshidratados quedará reducido a 66,45 euros por tonelada en todos los Estados miembros;

b)

el importe de la ayuda para los forrajes secados al sol se abonará íntegramente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 63 de 21.3.1995, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2)  DO L 79 de 7.4.1995, p. 5; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1413/2001 (DO L 191 de 13.7.2001, p. 8).