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25.6.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 224/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 1159/2004 DE LA COMISIÓN
de 24 de junio de 2004
por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de junio de 2004 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y Bulgaria y Rumania
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1898/97 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1997, por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino al amparo del régimen previsto en los Acuerdos europeos con Bulgaria, la República Checa, Eslovaquia, Rumania, la República de Polonia y la República de Hungría (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el tercer trimestre de 2004 son inferiores o iguales a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad. |
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(2) |
Conviene determinar al excedente que se añade a la cantidad disponible en el período siguiente. |
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(3) |
Es oportuno hacer saber a los operadores que los certificados sólo pueden utilizarse para productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2004 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 1898/97 se satisfarán como se indica en el anexo.
2. Para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2004 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 1898/97, solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el anexo II.
3. Los certificados sólo podrán utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2004.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura
(1) DO L 267 de 30.9.1997, p. 58; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 333/2004 (DO L 60 de 27.2.2004, p. 12).
ANEXO I
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Número de grupo |
Porcentaje en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2004 |
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B1 |
100,0 |
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15 |
100,0 |
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16 |
100,0 |
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17 |
100,0 |
ANEXO II
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(en t) |
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Número de grupo |
Cantidad total disponible para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2004 |
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B1 |
1 750,0 |
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15 |
547,5 |
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16 |
1 062,5 |
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17 |
7 812,5 |