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28.5.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 190/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 1027/2004 DE LA COMISIÓN
de 27 de mayo de 2004
por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de los huevos y de la carne de aves de corral presentadas en el mes de mayo de 2004 al amparo de los Reglamentos (CE) no 593/2004 y (CE) no 1251/96
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 593/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se abre un contingente arancelario en el sector de los huevos y la ovoalbúmina y se establece su método de gestión (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,
Visto el Reglamento (CE) no 1251/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se abre un contingente arancelario en el sector de la carne de aves de corral y se establece su método de gestión (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004 presentadas al amparo de los Reglamentos (CE) no 593/2004 y (CE) no 1251/96 se satisfarán como se indica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de mayo de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2004.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura
(1) DO L 94 de 31.3.2004, p. 10.
(2) DO L 161 de 29.6.1996, p. 136; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1043/2001 (DO L 145 de 31.5.2001, p. 24).
ANEXO
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Grupo |
Porcentaje en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004 |
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E1 |
100,00 |
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E2 |
60,41 |
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E3 |
100,00 |
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P1 |
100,00 |
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P2 |
— |
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P3 |
2,25 |
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P4 |
6,25 |