25.5.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 186/3


REGLAMENTO (CE) N o 1011/2004 DE LA COMISIÓN

de 24 de mayo de 2004

sobre la expedición de certificados para la importación de azúcar y mezclas de azúcar y cacao que acumulen el origen ACP/PTU y CE/PTU, para las solicitudes presentadas en mayo de 2004

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (1),

Visto el Reglamento (CE) no 192/2002 de la Comisión, de 31 de enero de 2002, relativo a las disposiciones de expedición de los certificados de importación del azúcar y las mezclas de azúcar y cacao que acumulan el origen ACP/PTU o CE/PTU (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El apartado 4 del artículo 6 del anexo III de la Decisión 2001/822/CE admite, por una cantidad máxima anual de 28 000 toneladas de azúcar, la acumulación de origen ACP/PTU/CE en el caso de los productos del capítulo 17 y de las partidas arancelarias 1806 10 30 y 1806 10 90 . En aplicación del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2302/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 192/2002, relativo a las disposiciones de expedición de los certificados de importación del azúcar y las mezclas de azúcar y cacao que acumulan el origen ACP/PTU o CE/PTU (3), la cantidad disponible para las solicitudes de certificado presentadas en mayo de 2004 es de 18 667 toneladas.

(2)

Las solicitudes de certificados de importación presentadas a las autoridades nacionales en virtud del Reglamento (CE) no 192/2002 contemplan una cantidad total de 74 613,612 toneladas, superior a la cantidad disponible.

(3)

En aplicación del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 192/2002, es necesario por lo tanto fijar el coeficiente uniforme de reducción que deba aplicarse a cada una de las solicitudes ya presentadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación que se han presentado hasta el 7 de mayo de 2004, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 192/2002, sólo serán atendidas por una cantidad máxima igual al 25,018223 % de la solicitada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2004.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura


(1)   DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.

(2)   DO L 31 de 1.2.2002, p. 55.

(3)   DO L 342 de 30.12.2003, p. 4.