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25.5.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 186/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 1011/2004 DE LA COMISIÓN
de 24 de mayo de 2004
sobre la expedición de certificados para la importación de azúcar y mezclas de azúcar y cacao que acumulen el origen ACP/PTU y CE/PTU, para las solicitudes presentadas en mayo de 2004
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (1),
Visto el Reglamento (CE) no 192/2002 de la Comisión, de 31 de enero de 2002, relativo a las disposiciones de expedición de los certificados de importación del azúcar y las mezclas de azúcar y cacao que acumulan el origen ACP/PTU o CE/PTU (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El apartado 4 del artículo 6 del anexo III de la Decisión 2001/822/CE admite, por una cantidad máxima anual de 28 000 toneladas de azúcar, la acumulación de origen ACP/PTU/CE en el caso de los productos del capítulo 17 y de las partidas arancelarias 1806 10 30 y 1806 10 90 . En aplicación del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2302/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 192/2002, relativo a las disposiciones de expedición de los certificados de importación del azúcar y las mezclas de azúcar y cacao que acumulan el origen ACP/PTU o CE/PTU (3), la cantidad disponible para las solicitudes de certificado presentadas en mayo de 2004 es de 18 667 toneladas. |
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(2) |
Las solicitudes de certificados de importación presentadas a las autoridades nacionales en virtud del Reglamento (CE) no 192/2002 contemplan una cantidad total de 74 613,612 toneladas, superior a la cantidad disponible. |
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(3) |
En aplicación del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 192/2002, es necesario por lo tanto fijar el coeficiente uniforme de reducción que deba aplicarse a cada una de las solicitudes ya presentadas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las solicitudes de certificados de importación que se han presentado hasta el 7 de mayo de 2004, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 192/2002, sólo serán atendidas por una cantidad máxima igual al 25,018223 % de la solicitada.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2004.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura
(1) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.