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1.5.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 169/19 |
REGLAMENTO (CE) N o 939/2004 DE LA COMISIÓN
de 30 de abril de 2004
relativo a las ofertas presentadas para la expedición de arroz descascarillado de grano largo B con destino a la isla de Reunión en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1878/2003
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,
Visto el Reglamento (CEE) no 2692/89 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1989, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los suministros de arroz a la isla de Reunión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante el Reglamento (CE) no 1878/2003 de la Comisión (3) se abrió una licitación para subvencionar la expedición de arroz descascarillado de grano largo con destino a la isla de Reunión. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2692/89, la Comisión, basándose en las ofertas presentadas y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 3072/95, puede decidir no dar curso a la licitación. |
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(3) |
Teniendo en cuenta los criterios previstos en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 2692/89, no resulta conveniente proceder a la fijación de una subvención máxima. |
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(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No se dará curso a las ofertas presentadas del 26 al 29 de abril de 2004 en el marco de la licitación para la subvención de la expedición de arroz descascarillado de grano largo B del código NC 1006 20 98 con destino a la isla de Reunión, contemplada en el Reglamento (CE) no 1878/2003.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 411/2002 de la Comisión (DO L 62 de 5.3.2002, p. 27).
(2) DO L 261 de 7.9.1989, p. 8. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1453/1999 de la Comisión (DO L 167 de 2.7.1999, p. 19).