32004R0900

Reglamento (CE) n° 900/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales por importación de melaza en el sector del azúcar aplicables a partir del 30 de abril de 2004

Diario Oficial n° L 163 de 30/04/2004 p. 0035 - 0036


Reglamento (CE) no 900/2004 de la Comisión

de 29 de abril de 2004

por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales por importación de melaza en el sector del azúcar aplicables a partir del 30 de abril de 2004

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1), y en particular, el apartado 4 de su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1422/95 de la Comisión, de 23 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la importación de melaza en el sector del azúcar y se modifica el Reglamento (CEE) n° 785/68(2), dispone que el precio de importación cif de melaza, fijado de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 785/68 de la Comisión(3), se considera el "precio representativo". Este precio se considera fijado para la calidad tipo mencionada en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 785/68.

(2) Para la fijación de los precios representativos debe tenerse en cuenta toda la información contemplada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 785/68, salvo en los casos previstos en el artículo 4 de dicho Reglamento, y, cuando corresponda, esta fijación puede efectuarse según el método citado en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 785/68.

(3) En cuanto al ajuste de los precios que no se refieran a la calidad tipo, debe procederse a incrementar o disminuir los precios, según la calidad de la melaza ofrecida, en aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 785/68.

(4) En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 785/68, un precio representativo puede mantenerse con carácter excepcional a un mismo nivel durante un período limitado cuando el precio de oferta que haya servido de base para la fijación anterior del precio representativo no haya llegado a conocimiento de la Comisión y los precios de oferta disponibles, no estimados suficientemente representativos de la tendencia efectiva del mercado, puedan provocar modificaciones bruscas y considerables del precio representativo.

(5) Cuando exista una diferencia entre el precio desencadenante del producto de que se trate y el precio representativo, deberán fijarse derechos de importación adicionales en las condiciones mencionadas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1422/95. En caso de suspensión de los derechos de importación según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1422/95, es preciso fijar importes específicos para estos derechos.

(6) Es pertinente fijar los precios representativos y los derechos adicionales de importación de estos productos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 y en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1422/95.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios representativos y los derechos adicionales aplicables en la importación de los productos mencionados en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1422/95 quedan fijados en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de abril de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).

(2) DO L 141 de 24.6.1995, p. 12; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 79/2003 (DO L 13 de 18.1.2003, p. 4).

(3) DO L 145 de 27.6.1968, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1422/95 (DO L 141 de 24.6.1995, p. 12).

ANEXO

Precios representativos e importes de los derechos adicionales de importación de melaza en el sector del azúcar aplicables a partir del 30 de abril 2004

>SITIO PARA UN CUADRO>