9.6.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 206/10 |
Corrección de errores del Reglamento (CE, Euratom) no 859/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 495/77 por el que se establecen las categorías de los beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los beneficiarios sometidos de manera regular a obligaciones especiales
( Diario Oficial de la Unión Europea L 161 de 30 de abril de 2004 )
El Reglamento (CE, Euratom) no 859/2004 se leerá como sigue:
REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 859/2004 DEL CONSEJO
de 29 de abril de 2004
por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 495/77 por el que se establecen las categorías de los beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los beneficiarios sometidos de manera regular a obligaciones especiales
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1) y cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 (2), y en particular el segundo párrafo del artículo 56 ter de dicho Estatuto,
Vista la propuesta de la Comisión presentada previo dictamen del Comité del Estatuto,
Considerando lo siguiente:
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE, Euratom, CECA) no 495/77 queda modificado como sigue:
1) |
La letra a) del apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 El presente Reglamento será aplicable, por analogía, a los agentes temporales, los agentes auxiliares y los agentes contractuales.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
M. McDOWELL
(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
(2) DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.
(3) DO L 66 de 12.3.1977, p. 1.
(4) Para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2006: grado D*1, primer escalón