Reglamento (CE) n° 745/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas hasta el mes de abril de 2004 para las carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación
Diario Oficial n° L 116 de 22/04/2004 p. 0028 - 0028
Reglamento (CE) no 745/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004 por el que se determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas hasta el mes de abril de 2004 para las carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo a la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1), Visto el Reglamento (CE) n° 1146/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (1 de julio de 2003-30 de junio de 2004)(2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5, Considerando lo siguiente: (1) El apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1146/2003 establece que, si procede, se efectuará una nueva asignación de las cantidades por las que no se hayan presentado solicitudes de certificado a 20 de febrero de 2004. (2) El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 607/2004 de la Comisión, de 31 de marzo de 2004, por el que se dispone una nueva asignación de derechos de importación en el marco del Reglamento (CE) n° 1146/2003 relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación(3), determina las cantidades de carne de vacuno congeladas destinadas a la transformación que podrán ser importadas en condiciones especiales hasta el 30 de junio de 2004. (3) El apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1146/2003 establece que las cantidades solicitadas pueden reducirse. Las solicitudes presentadas se refieren a cantidades globales que sobrepasan las disponibles. En estas condiciones y a fin de asegurar un reparto equitativo de las cantidades disponibles, conviene reducir de manera proprocional las cantidades solicitadas. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Cada solicitud de derechos de importación presentada al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1146/2003 se satisfará hasta alcanzarse las cantidades siguientes, expresadas en carne sin deshuesar: - 11,1985 % de la cantidad solicitada, en el caso de las carnes destinadas a la fabricación de conservas mencionadas en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1146/2003, - 76,9230 % de la cantidad solicitada, en el caso de las carnes destinadas a la fabricación de productos mencionados en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1146/2003. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 22 de abril de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2004. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1). (2) DO L 160 de 28.6.2003, p. 59. (3) DO L 97 de 1.4.2004, p. 42.