Reglamento (CE) n° 604/2004 de la Comisión, de 29 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones relativas a las comunicaciones de datos en el sector del tabaco a partir de la cosecha de 2000
Diario Oficial n° L 097 de 01/04/2004 p. 0034 - 0038
Reglamento (CE) no 604/2004 de la Comisión de 29 de marzo de 2004 por el que se establecen disposiciones relativas a las comunicaciones de datos en el sector del tabaco a partir de la cosecha de 2000 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2319/2003(2), y, en particular, su artículo 21, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 2636/1999 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1999, por el que se establecen disposiciones relativas a las comunicaciones de datos en el sector del tabaco a partir de la cosecha de 2000 y se deroga el Reglamento (CEE) n° 1771/93(3), ha sido modificado en diversas ocasiones y de forma sustancial(4). Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento. (2) Es necesario precisar los datos que deben comunicarse en aplicación del Reglamento (CEE) n° 2075/92 y de sus Reglamentos de desarrollo. (3) Por motivos de buena gestión administrativa, procede reunir esos datos y fijar un calendario para su transmisión. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los Estados miembros comunicarán los datos que figuran en los anexos I, II y III con arreglo al calendario fijado en los mismos. Los datos deberán facilitarse por cosechas y grupos de variedades. Artículo 2 Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los agentes económicos les faciliten la información necesaria en el plazo apropiado. Artículo 3 Los datos sobre las existencias en las empresas de primera transformación deberán comunicarse de conformidad con el anexo III. Artículo 4 Queda derogado el Reglamento (CE) n° 2636/1999. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo V. Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2004. Por la Comisión El Presidente Romano Prodi (1) DO L 215 de 30.7.1992, p. 70. (2) DO L 345 de 31.12.2003, p. 17. (3) DO L 323 de 15.12.1999, p. 4. (4) Véase el anexo IV. ANEXO I >PIC FILE= "L_2004097ES.003502.TIF"> ANEXO II >PIC FILE= "L_2004097ES.003602.TIF"> ANEXO III >PIC FILE= "L_2004097ES.003702.TIF"> ANEXO IV Reglamento derogado, con sus modificaciones sucesivas >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO V TABLA DE CORRESPONDENCIAS >SITIO PARA UN CUADRO>