Reglamento (CE) n° 576/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se fijan los importes máximos de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada para la 138a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 2571/97
Diario Oficial n° L 090 de 27/03/2004 p. 0050 - 0051
Reglamento (CE) no 576/2004 de la Comisión de 26 de marzo de 2004 por el que se fijan los importes máximos de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada para la 138a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 2571/97 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), y, en particular, su artículo 10, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios(2), los organismos de intervención proceden a la venta por licitación de determinadas cantidades de mantequilla de intervención que obran en su poder así como a la concesión de una ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada. El artículo 18 de dicho Reglamento establece que, habida cuenta de las ofertas recibidas para cada licitación específica, se fije un precio mínimo de venta de la mantequilla y un importe máximo de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada que pueden variar según el destino, el contenido de materia grasa de la mantequilla y el modo de utilización, o bien que se decida no dar curso a la licitación. El o los importes de las garantías de transformación se deben fijar teniendo todo ello en cuenta. (2) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Para la 138a licitación específica en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 2571/97, el importe máximo de las ayudas y los importes de las garantías de transformación quedarán fijados según se indica en el cuadro del anexo. 2. No se da curso a la licitación de los productos siguientes: - mantequilla con trazador 82 % fórmula B, - mantequilla con trazador concentrada, fórmula A, - mantequilla con trazador concentrada, fórmula B, - nata con trazador, fórmula B, - mantequilla sin trazador, 80 % fórmula A, - mantequilla sin trazador, 82 % fórmula B, - mantequilla sin trazador, 80 % fórmula B, - mantequilla sin trazador concentrada fórmula B. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de marzo de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2004. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6). (2) DO L 350 de 20.12.1997, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 186/2004 (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6). ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se fijan los importes máximos de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada para la 138a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 2571/97 >SITIO PARA UN CUADRO>