Reglamento (CE) n° 483/2004 de la Comisión, de 15 de marzo de 2004, por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1484/95
Diario Oficial n° L 078 de 16/03/2004 p. 0014 - 0015
Reglamento (CE) no 483/2004 de la Comisión de 15 de marzo de 2004 por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1484/95 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos(1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5, Visto el Reglamento (CEE) n° 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5, Visto el Reglamento (CEE) n° 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 de la Comisión(4) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 1484/95 de la Comisión(5), estableció las disposiciones de aplicación del régimen de derechos adicionales de importación y fijó los precios representativos de los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina. (2) Según se desprende del control periódico de los datos en que se basa el establecimiento de los precios representativos de los productos de los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, es preciso modificar los precios representativos de determinados productos, teniendo en cuenta las variaciones de precios según el origen de los mismos. Es necesario, por consiguiente, publicar los precios representativos. (3) Habida cuenta de la situación del mercado, es preciso aplicar esta modificación con la mayor brevedad posible. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo I del Reglamento (CE) n° 1484/95 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de marzo de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2004. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49. (2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1. (3) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77. (4) DO L 282 de 1.11.1975, p. 104. (5) DO L 305 de 19.12.1995, p. 49. ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 15 de marzo de 2004, por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1484/95 "ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO>"