32004R0458

Reglamento (CE) n° 458/2004 de la Comisión, de 11 de marzo de 2004, por el que se fija la reducción máxima del derecho de importación de sorgo en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 238/2004

Diario Oficial n° L 074 de 12/03/2004 p. 0015 - 0015


Reglamento (CE) no 458/2004 de la Comisión

de 11 de marzo de 2004

por el que se fija la reducción máxima del derecho de importación de sorgo en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 238/2004

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de los cereales(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,

Considerando lo siguiente

(1) El Reglamento (CE) n° 238/2004 de la Comisión(2) ha abierto una licitación de la reducción máxima del derecho de importación de sorgo en España.

(2) Con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1839/95 de la Comisión(3), la Comisión puede decidir, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, la fijación de una reducción máxima del derecho de importación. Para dicha fijación deben tenerse en cuenta, en particular, los criterios previstos en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n° 1839/95. La licitación debe ser adjudicada a todo licitador cuya oferta se sitúe al nivel de la reducción máxima del derecho de importación o a un nivel inferior.

(3) La aplicación de los criterios precitados a la situación actual de los mercados del cereal considerado lleva a fijar la reducción máxima del derecho de importación en el importe indicado en el artículo 1.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para las ofertas comunicadas del 5 al 11 de marzo de 2004 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 238/2004, la reducción máxima del derecho de importación de sorgo se fijará en 8,75 EUR/t para una cantidad máxima global de 16000 t.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 12 de marzo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1104/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 1).

(2) DO L 40 de 12.2.2004, p. 23.

(3) DO L 177 de 28.7.2005, p. 4; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2235/2000 (DO L 256 de 10.10.2000, p. 13).