32004R0449

Reglamento (CE) n° 449/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, relativo a la expedición de certificados de importación de azúcar de caña al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

Diario Oficial n° L 072 de 11/03/2004 p. 0078 - 0080


Reglamento (CE) no 449/2004 de la Comisión

de 10 de marzo de 2004

relativo a la expedición de certificados de importación de azúcar de caña al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1),

Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV:6 del GATT(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1159/2003 de la Comisión, de 30 de junio de 2003, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2003/04, 2004/05 y 2005/06, las disposiciones de aplicación para la importación de azúcar de caña en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n° 1464/95 y (CE) n° 779/96(3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1159/2003 establece las disposiciones por las que se determinan las obligaciones de entrega con derecho cero de productos del código NC 1701, expresados en equivalente de azúcar blanco, en lo que respecta a las importaciones originarias de los países signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo India.

(2) El Reglamento (CE) n° 443/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, por el que se fijan las cantidades de entrega obligatoria de azúcar de caña que deben importarse en virtud del protocolo ACP y del Acuerdo India para el período de entrega 2003-2004(4), estableció para Tanzania unas cantidades de entrega obligatoria superiores a la cantidad total de las solicitudes de certificados de importación ya presentadas para el período de entrega 2003-2004.

(3) Dadas esas circunstancias y por motivos de claridad, procede indicar que no se ha alcanzado el límite de las cantidades de entrega obligatoria para Tanzania durante el período de entrega correspondiente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de importación correspondientes a las solicitudes presentadas entre el 1 y el 5 de marzo de 2004 en virtud del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1159/2003 se expedirán dentro de los límites cuantitativos indicados en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de marzo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2004.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1,2004, p. 2).

(2) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

(3) DO L 162 de 1.7.2003, p. 25.

(4) Véase la página 52 del presente Diario Oficial.

ANEXO

Azúcar preferente ACP - India

Título II del Reglamento (CE) n° 1159/2003

Campaña 2003/04

>SITIO PARA UN CUADRO>

Azúcar preferente especial

Título III del Reglamento (CE) n° 1159/2003

Campaña 2003/04

Contingente abierto para los Estados miembros contemplados en el artículo 39 del Reglamento (CE) n° 1260/2001, excepto Eslovenia

>SITIO PARA UN CUADRO>

Azúcar preferente especial

Título III del Reglamento (CE) n° 1159/2003

Campaña 2003/04

Contingente abierto para Eslovenia

>SITIO PARA UN CUADRO>

Azúcar concesiones CXL

Título IV del Reglamento (CE) n° 1159/2003

Campaña 2003/04

>SITIO PARA UN CUADRO>