Reglamento (CE) n° 386/2004 de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo y el Reglamento (CE) n° 1535/2003, en lo que se refiere a los códigos de la nomenclatura combinada de determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 064 de 02/03/2004 p. 0025 - 0026
Reglamento (CE) no 386/2004 de la Comisión de 1 de marzo de 2004 que modifica el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo y el Reglamento (CE) n° 1535/2003, en lo que se refiere a los códigos de la nomenclatura combinada de determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas(1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2, Considerando lo siguiente: (1) El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(2), fija los productos que se rigen por dicha organización común. (2) El anexo I del Reglamento (CE) n° 2201/96 establece los productos contemplados en el artículo 2 de dicho Reglamento. (3) El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(3), define los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 6bis, y en el anexo del I del Reglamento (CE) n° 2201/96. (4) Mediante la adopción del Reglamento (CE) n° 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(4), se han previsto modificaciones de la nomenclatura combinada para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas. (5) Por consiguiente, conviene adaptar el apartado 2 del artículo 1 y el anexo I del Reglamento (CE) n° 2201/96, así como, por tanto, el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1535/2003. (6) Conviene que las adaptaciones sean aplicables al mismo tiempo que el Reglamento (CE) n° 1789/2003. (7) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) n° 2201/96 y el Reglamento (CE) n° 1535/2003. (8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 2201/96 quedará modificado como sigue: 1) En el artículo 1, la letra b) del apartado 2 del cuadro se modificará como sigue: a) en el código " ex 2001 ", sexto guión, el código " ex 2001 90 96 " se sustituirá por el código " ex 2001 90 99 "; b) en el código " ex 2007 ", segundo guión, el código " ex 2007 99 58 " se sustituirá por el código " ex 2007 99 57 "; c) en el código " ex 2008 ", séptimo guión, el código " ex 2008 99 68 " se sustituirá por el código " ex 2008 99 67 "; 2) El anexo I quedará modificado como sigue: a) los códigos " ex 2008 40 91 " y " ex 2008 40 99 " se sustituirán por el código " ex 2008 40 90 "; b) los códigos " ex 2008 70 94 " y " ex 2008 70 99 " se sustituirán por el código " ex 2008 70 98 ". Artículo 2 El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1535/2003 quedará modificado como sigue: 1) en el punto 1), los términos " ex 2008 70 94 y ex 2008 70 99 " se sustituirán por los términos "y ex 2008 70 98 "; 2) en el punto 2), los términos " ex 2008 40 91 y ex 2008 40 99 " se sustituirán por los términos "y ex 2008 40 90 ". Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2004. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 34 de 9.2.1979, p. 2; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (DO L 349 de 31.12.1994, p. 105). (2) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión (DO L 72 de 14.3.2002, p. 9). (3) DO L 218 de 30.8.2003, p. 14. (4) DO L 281 de 30.10.2003, p. 1.