24.2.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 55/1 |
REGLAMENTO (CE) No 314/2004 DEL CONSEJO
de 19 de febrero de 2004
relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 60 y 301,
Vista la Posición Común 2004/161/PESC del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabwe (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Posición Común 2002/145/PESC, de 18 de febrero de 2002, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Zimbabwe (2), el Consejo expresó su gran preocupación por la situación en Zimbabwe y por las graves violaciones de los derechos humanos cometidas por el Gobierno de ese país, en particular violaciones de la libertad de opinión, de asociación y de reunión pacífica. Habida cuenta de lo anterior, el Consejo impuso determinadas medidas restrictivas, sujetas a una revisión anual. Algunas de esas medidas se aplicaron a escala comunitaria mediante el Reglamento (CE) no 310/2002 del Consejo (3). El período de aplicación se prorrogó hasta el 20 de febrero de 2004 mediante el Reglamento (CE) no 313/2003 del Consejo (4). |
(2) |
El Consejo sigue considerando que el Gobierno de Zimbabwe comete todavía graves violaciones de los derechos humanos y que, en tanto esta situación persista, es preciso mantener las medidas restrictivas contra dicho Gobierno y contra los responsables en primera instancia de tales violaciones. |
(3) |
Así pues, la Posición Común 2004/161/PESC dispone la prórroga y la modificación de las medidas restrictivas contempladas en la Posición Común 2002/145/PESC. |
(4) |
Entre las medidas restrictivas recogidas en la Posición Común 2004/161/PESC figuran la prohibición de asistencia técnica, financiación o asistencia financiera relacionadas con actividades militares, la prohibición de la exportación de equipo que pueda utilizarse para la represión interna y el bloqueo de capitales, activos financieros y recursos económicos de los miembros del Gobierno de Zimbabwe y de toda persona física o jurídica, entidad u organismo relacionado con ellos. |
(5) |
Dado que esas medidas están incluidas en el ámbito de aplicación del Tratado y con el fin de evitar distorsiones de la competencia, su aplicación en la Comunidad requiere la adopción de legislación comunitaria. A efectos del presente Reglamento, debe considerarse que el territorio comunitario abarca los territorios de los Estados miembros a los que se aplica el Tratado, en las condiciones establecidas en el mismo. |
(6) |
Procede ajustar a la práctica reciente las disposiciones referentes a la prohibición de proporcionar asistencia técnica, financiación y asistencia financiera relativas a actividades militares, así como las que se refieren al bloqueo de capitales, activos financieros y recursos económicos. |
(7) |
El presente Reglamento modifica y prorroga las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (CE) no 310/2002, al que sustituirá tan pronto como éste expire. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:
a) |
asistencia técnica, cualquier apoyo técnico vinculado con reparaciones, desarrollo, fabricación, montaje, pruebas, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, y que pueda prestarse en forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de trabajo o conocimientos especializados o servicios de consulta. La asistencia técnica incluye la ayuda verbal; |
b) |
capitales, los activos o beneficios financieros de cualquier naturaleza, incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:
|
c) |
bloqueo de capitales, el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, transacción de capitales o acceso a éstos que dé lugar a un cambio del volumen, importe, localización, propiedad, posesión, naturaleza o destino de esos capitales, o cualquier otro cambio que pudiera permitir la utilización de dichos capitales, incluida la gestión de cartera de valores; |
d) |
recursos económicos, los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean capitales, pero que puedan utilizarse para obtener capitales, mercancías o servicios; |
e) |
bloqueo de recursos económicos, el hecho de impedir su uso para obtener capitales, mercancías o servicios de cualquier manera, incluida, aunque no con carácter exclusivo, la venta, el alquiler o la hipoteca. |
Artículo 2
Queda prohibido:
a) |
conceder, vender, suministrar o transferir asistencia técnica relacionada con las actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de armas y de material conexo de todo tipo, incluidas las armas y municiones, los vehículos y el equipo militar o paramilitar y los recambios para lo anterior, directa o indirectamente a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Zimbabwe o para su utilización en Zimbabwe; |
b) |
proporcionar financiación o ayuda financiera vinculada con actividades militares, incluso en forma de subvenciones particulares, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armas y material conexo, directa o indirectamente a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Zimbabwe o para su utilización en Zimbabwe; |
c) |
participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea, directa o indirectamente, fomentar las transacciones mencionadas en las letras a) y b). |
Artículo 3
Queda prohibido:
a) |
vender, suministrar, transferir o exportar, consciente y deliberadamente, directa o indirectamente, el equipo que pueda utilizarse para la represión interna enumerado en el anexo I, procedente o no de la Comunidad, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Zimbabwe o para su utilización en Zimbabwe; |
b) |
conceder, vender, suministrar o transferir, directa o indirectamente, asistencia técnica relacionada con el equipo contemplado en la letra a) a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Zimbabwe o para su utilización en Zimbabwe; |
c) |
proporcionar, directa o indirectamente, financiación o ayuda financiera relacionada con el equipo contemplado en la letra a) a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Zimbabwe o para su utilización en Zimbabwe; |
d) |
participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea, directa o indirectamente, fomentar las transacciones mencionadas en las letras a), b) y c). |
Artículo 4
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 2 y 3, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo II, podrán autorizar:
a) |
la concesión de financiación, ayuda financiera y asistencia técnica relacionadas con:
|
b) |
la venta, suministro, transferencia o exportación del equipo enumerado en el anexo I destinado únicamente para uso humanitario o de protección, y el suministro de ayuda financiera, financiación y asistencia técnica relacionado con esas transacciones. |
2. No se concederá ninguna autorización para las actividades ya realizadas.
Artículo 5
Los artículos 2 y 3 no se aplicarán a las prendas de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, exportados temporalmente a Zimbabwe por el personal de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Comunidad o sus Estados miembros, los representantes de medios de información y el personal humanitario, de desarrollo y asociado, exclusivamente para su propio uso.
Artículo 6
1. Se bloquearán todos los capitales y recursos económicos que pertenezcan a miembros del Gobierno de Zimbabwe o a cualesquiera personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con ellos tal como se relacionan en el anexo III.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo III ni se utilizará en beneficio de los mismos ningún tipo de capitales o recursos económicos.
3. Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea el fomento directo o indirecto de las transacciones mencionadas en los apartados 1 y 2.
Artículo 7
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las autoridades competentes de los Estados miembros recogidas en el anexo II podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos bloqueados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que dichos capitales o recursos económicos:
a) |
son necesarios para sufragar gastos básicos, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros o servicios públicos; |
b) |
se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos asociados con la prestación de servicios jurídicos; |
c) |
se destinan exclusivamente al pago de tasas o cargos por servicios ordinarios de conservación o mantenimiento de capitales o recursos económicos bloqueados; |
d) |
son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente en cuestión haya notificado a las demás autoridades competentes y a la Comisión al menos dos semanas antes de la concesión los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica. |
La autoridad competente en cuestión informará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida con arreglo al presente apartado.
2. El apartado 2 del artículo 6 no se aplicará al abono en cuentas bloqueadas de:
a) |
intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas; |
b) |
pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas quedaran sujetas a las disposiciones del Reglamento (CE) no 310/2002 o, en su defecto, antes de la fecha prevista en el presente Reglamento, |
siempre y cuando tales intereses, beneficios y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6.
Artículo 8
1. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional ni de lo dispuesto en el artículo 284 del Tratado, las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos:
a) |
proporcionarán inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, como las cuentas y los importes bloqueados de conformidad con el artículo 6, a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que residan o estén situados que figuran en el anexo II y remitirán esa información, directamente o a través de dichas autoridades competentes, a la Comisión; |
b) |
colaborarán con las autoridades competentes enumeradas en el anexo II en cualquier verificación de esa información. |
2. Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se pondrá a disposición de las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.
3. Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.
Artículo 9
El bloqueo de los capitales y recursos económicos llevado a cabo de buena fe con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica o entidad que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los capitales o recursos económicos han sido bloqueados por negligencia.
Artículo 10
La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente y sin demora de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y se comunicarán toda la información pertinente de que dispongan en relación con éste, en particular la relativa a los problemas de violación y de cumplimiento y a las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.
Artículo 11
Se autoriza a la Comisión para modificar:
a) |
el anexo II, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros; |
b) |
el anexo III, sobre la base de las decisiones adoptadas en relación con el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC. |
Artículo 12
Los Estados miembros determinarán las normas relativas a las sanciones que deberán imponerse en caso de incumplimiento del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán sin demora esas normas a la Comisión después de la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.
Artículo 13
El presente Reglamento se aplicará:
a) |
en el territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo; |
b) |
a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro; |
c) |
a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio comunitario, que sea nacional de un Estado miembro; |
d) |
a cualquier persona jurídica, entidad o grupo registrado o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro; |
e) |
a cualquier persona jurídica, entidad o grupo que mantenga relaciones comerciales en la Comunidad. |
Artículo 14
El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de febrero de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
M. McDOWELL
(1) DO L 50 de 20.2.2004, p. 66.
(2) DO L 50 de 21.2.2002, p. 1; Posición Común cuya última modificación la constituye la Posición Común 2003/115/PESC (DO L 46 de 20.2.2003, p. 30).
(3) DO L 50 de 21.2.2002, p. 4; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 743/2003 de la Comisión (DO L 106 de 29.4.2003, p. 18).
(4) DO L 46 de 20.2.2003, p. 6.
ANEXO I
Lista de equipos para la represión interna a que se refiere el artículo 3
En la lista que figura a continuación no se incluyen los artículos que hayan sido especialmente concebidos o modificados para uso militar.
1. |
Cascos y escudos antiproyectiles y antidisturbios, así como componentes diseñados especialmente para los mismos. |
2. |
Equipos especialmente diseñados para las huellas dactilares. |
3. |
Reflectores de potencia regulable. |
4. |
Equipos antiproyectiles para construcciones. |
5. |
Cuchillos de caza. |
6. |
Equipo especialmente diseñado para fabricar escopetas. |
7. |
Equipo para carga manual de municiones. |
8. |
Dispositivos de intercepción de comunicaciones. |
9. |
Detectores ópticos transistorizados. |
10. |
Tubos intensificadores de imágenes. |
11. |
Miras telescópicas. |
12. |
Armas de ánima lisa y munición para las mismas, distintas de las diseñadas especialmente para uso militar, así como componentes especialmente diseñados para ellas, excepto:
|
13. |
Simuladores de entrenamiento en la utilización de armas de fuego, así como componentes y accesorios especialmente diseñados o modificados para los mismos. |
14. |
Bombas y granadas distintas de las diseñadas especialmente para uso militar, así como componentes especialmente diseñados para las mismas. |
15. |
Trajes blindados distintos de los confeccionados siguiendo normas o especificaciones militares, así como componentes diseñados especialmente para los mismos. |
16. |
Vehículos utilitarios con tracción en todas sus ruedas que puedan utilizarse fuera de carretera y hayan sido fabricados o reforzados con protección antiproyectiles, así como el blindaje diseñado para dichos vehículos. |
17. |
Cañones de agua y componentes especialmente diseñados o modificados para los mismos. |
18. |
Vehículos equipados con cañón de agua. |
19. |
Vehículos especialmente diseñados o modificados para ser electrificados a fin de repeler asaltantes y componentes de tales vehículos especialmente diseñados o modificados para dicho uso. |
20. |
Dispositivos acústicos presentados por el fabricante o el suministrador como adecuados para el control de disturbios y los componentes especialmente diseñados para ellos. |
21. |
Grilletes, cadenas, ganchos y cinturones eléctricos especialmente diseñados para inmovilizar a seres humanos, excepto:
|
22. |
Dispositivos portátiles diseñados o modificados para el control de disturbios o la autodefensa mediante la administración de una sustancia incapacitadora (como los gases lacrimógenos o los aspersores con sustancias picantes), así como los componentes especialmente diseñados para ellos. |
23. |
Dispositivos portátiles diseñados o modificados para el control de disturbios o la autodefensa mediante la administración de una descarga eléctrica (incluidas las porras eléctricas, los escudos eléctricos, las armas aturdidoras y las pistolas de descarga eléctrica «tasers»), así como sus componentes especialmente diseñados o modificados a tal efecto. |
24. |
Equipos electrónicos capaces de detectar explosivos ocultos y los componentes especialmente diseñados para ellos, excepto:
|
25. |
Equipos electrónicos de interferencia especialmente diseñados para impedir la detonación mediante control remoto por radio de artefactos artesanales y los componentes especialmente diseñados para ello. |
26. |
Equipos y dispositivos especialmente diseñados para iniciar explosiones mediante medios eléctricos o no eléctricos, incluidos los equipos disparadores, detonadores, equipos de encendido, aceleradores y cables de detonación, así como los componentes especialmente diseñados para ello, excepto:
|
27. |
Equipos y dispositivos diseñados para la desactivación de municiones explosivas, excepto:
|
28. |
Equipos para la visión nocturna y sistemas térmicos de toma de imágenes, tubos intensificadores de imagen o sensores de estado sólido para tales fines. |
29. |
Programas informáticos especialmente diseñados y tecnología requerida para todos los elementos mencionados en la presente lista. |
30. |
Cargas explosivas de corte lineal. |
31. |
Explosivos y sustancias relacionadas con los mismos, tales como los siguientes:
|
32. |
Programas informáticos especialmente diseñados y tecnología requerida para todos los elementos mencionados en la presente lista. |
ANEXO II
Lista de las autoridades competentes a las que se refieren los artículos 4, 7 y 8
BÉLGICA
Service public fédéral des affaires étrangères, commerce extérieur et coopération au développement |
Egmont 1 |
Rue des Petits Carmes 19 |
B-1000 Bruxelles |
Direction générale des affaires bilatérales |
Service «Afrique du sud du Sahara» |
Téléphone (32-2) 501 85 77 |
Service des transports |
Téléphone (32-2) 501 37 62 |
Télécopieur (32-2) 501 88 27 |
Direction générale de la coordination et des affaires européennes |
Coordination de la politique commerciale |
Téléphone (32-2) 501 83 20 |
Service public fédéral de l'économie, des petites et moyennes entreprises, des classes moyennes et de l'énergie |
Direction générale du potentiel économique, service «Licences» |
Avenue du Général Leman 60 |
B-1040 Bruxelles |
Téléphone (32-2) 206 58 16/27 |
Télécopieur (32-2) 230 83 22 |
Service public fédéral des finances |
Administration de la Trésorerie |
Avenue des Arts 30 |
B-1040 Bruxelles |
Télécopieur (32-2) 233 74 65 |
Courriel: Quesfinvragen.tf@minfin.fed.be |
Brussels Hoofdstedelijk Gewest — Région de Bruxelles-Capitale |
Kabinet van de minister van Financiën, Begroting, Openbaar Ambt en Externe Betrekkingen van de Brusselse Hoofdstedelijke regering |
Kunstlaan 9 |
B-1210 Brussel |
Telefoon: (32-2) 209 28 25 |
Fax: (32-2) 209 28 12 |
Cabinet du ministre des finances, du budget, de la fonction publique et des relations extérieures du gouvernement de la Région de Bruxelles-Capitale |
Avenue des Arts 9 |
B-1210 Bruxelles |
Téléphone (32-2) 209 28 25 |
Télécopieur (32-2) 209 28 12 |
Région wallonne:
Cabinet du ministre-président du gouvernement wallon |
Rue Mazy 25-27 |
B-5100 Jambes-Namur |
Téléphone (32-81) 33 12 11 |
Télécopieur (32-81) 33 13 13 |
Vlaams Gewest:
Administratie Buitenlands Beleid |
Boudewijnlaan 30 |
B-1000 Brussel |
Tel. (32-2)553 59 28 |
Fax (32-2)553 60 37 |
DINAMARCA
Erhvervs- og Boligstyrelsen |
Dahlerups Pakhus |
Langelinie Allé 17 |
DK-2100 København Ø |
Tlf. (45) 35 46 60 00 |
Fax (45) 35 46 60 01 |
Udenrigsministeriet |
Asiatisk Plads 2 |
DK-1448 København K |
Tlf. (45) 33 92 0000 |
Fax (45) 32 54 05 33 |
Justitsministeriet |
Slotholmsgade 10 |
DK-1216 København K |
Tlf. (45) 33 92 33 40 |
Fax (45) 33 93 35 10 |
ALEMANIA
Relativa a financiación y asistencia financiera:
Deutsche Bundesbank |
Servicezentrum Finanzsanktionen |
Postfach |
D-80281 München |
Tel. (49-89) 28 89 38 00 |
Fax (49-89) 35 01 63 38 00 |
Relativa a bienes, asistencia técnica y otros servicios:
Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA) |
Frankfurter Straße 29-35 |
D-65760 Eschborn |
Tel. (49-61) 969 08-0 |
Fax (49-61) 969 08-800 |
GRECIA
Yπουργείο Εθνικής Οικονομίας |
Γενική Διεύθυνση Οικονομικής Πολιτικής |
Νίκηs 5-7 |
GR-101 80 Αθήνα |
Τηλ.: (0030-210) 333 27 81-2 |
Φαξ: (0030-210) 333 28 10, 333 27 93 |
Ministry of National Economy |
General Directorate of Economic Policy |
5-7 Nikis St. |
GR-101 80 Athens |
Tel.: (0030-210) 333 27 81-2 |
Fax: (0030-210) 333 28 10, 333 27 93 |
Υπουργείο Εθνικής Οικονομίας |
Γενική Γραμματεία Διεθνών Οικονομικών Σχέσεων |
Γενική Διεύθυνση Σχεδιασμού και Διαχείρισης Πολιτικής |
Κορνάρου 1 |
GR-105 63 Αθήνα |
Τηλ.: (0030-210) 333 27 81-2 |
Φαξ: (0030-210) 333 28 10, 333 27 93 |
Ministry of National Economy |
General Directorate for Policy Planning and Implementation |
1, Kornarou St. |
GR-105 63 Athens |
Tel.: (0030-210) 333 27 81-2 |
Fax: (0030-210) 333 28 10, 333 27 93 |
ESPAÑA
Ministerio de Economía |
Dirección General de Comercio e Inversiones |
Paseo de la Castellana, 162 |
E-28046 Madrid |
Tel. (34) 913 49 38 60 |
Fax (34) 914 57 28 63 |
Dirección General del Tesoro y Política Financiera |
Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales |
Ministerio de Economía |
Paseo del Prado, 6 |
E-28014 Madrid |
Tel. (34) 912 09 95 11 |
Fax (34) 912 09 96 56 |
FRANCIA
Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie |
Direction générale des douanes et des droits indirects |
Cellule embargo — Bureau E2 |
Téléphone (33) 144 74 48 93 |
Télécopie (33) 144 74 48 97 |
Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie |
Direction du Trésor |
Service des affaires européennes et internationales |
Sous-direction E |
139 rue de Bercy |
F-75572 Paris |
Cedex 12 |
Téléphone (33) 144 87 17 17 |
Télécopieur (33) 153 18 36 15 |
Ministère des affaires étrangères |
Direction de la coopération européenne |
Sous-direction des relations extérieures de la Communauté |
Téléphone (33) 143 17 44 52 |
Télécopieur (33) 143 17 56 95 |
Direction générale des affaires politiques et de sécurité |
Service de la politique étrangère et de sécurité commune |
Téléphone (33) 143 17 45 16 |
Télécopieur (33) 143 17 45 84 |
IRLANDA
Central Bank of Ireland |
Financial Markets Department |
PO box 559 |
Dame Street |
Dublin 2 |
Ireland |
Tel. (353-1) 671 66 66 |
Department of Foreign Affairs |
Bilateral Economic Relations Division |
76-78 Harcourt Street |
Dublin 2 |
Ireland |
Tel. (353-1) 408 24 92 |
Department of Enterprise, Trade and Employment |
Licensing Unit |
Earlsfort Centre |
Lower Hatch Street |
Dublin 2 |
Ireland |
Tel. (353-1) 631 21 21 |
Fax (353-1) 631 25 62 |
ITALIA
Ministero degli Affari esteri |
DGAS — Uff. II |
Roma |
Tel. (39) 06 36 91 24 35 |
Fax (39) 06 36 91 45 34 |
Ministero delle Attività produttive |
Gabinetto del vice ministro per il Commercio estero |
Roma |
Tel. (39) 06 59 64 75 47 |
Fax (39) 06 59 64 74 94 |
Ministero delle Infrastrutture e dei trasporti |
Gabinetto del ministro |
Roma |
Tel. (39) 06 44 26 73 75 |
Fax (39) 06 44 26 73 70 |
LUXEMBURGO
Ministère des affaires étrangères |
Direction des relations économiques internationales |
6 rue de la Congrégation |
L-1352 Luxembourg |
Téléphone (352) 478 23 46 |
Télécopieur (352) 22 20 48 |
Ministère des finances |
3 rue de la Congrégation |
L-1352 Luxembourg |
Téléphone (352) 478 27 12 |
Télécopieur (352) 47 52 41 |
PAÍSES BAJOS
Ministerie van Buitenlandse Zaken |
Directie Verenigde Naties |
Afdeling Politieke Zaken |
2594 AC Den Haag |
Nederland |
Tel. (31-70) 348 42 06 |
Fax (31-70) 348 67 49 |
Ministerie van Financiën |
Directie Financiële Markten, afdeling Integriteit |
Postbus 20201 |
2500 EE Den Haag |
Nederland |
Tel. (31-70) 342 89 97 |
Fax (31-70) 342 79 18 |
AUSTRIA
Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit |
Abteilung C/2/2 |
Stubenring 1 |
A-1010 Wien |
Tel. (43-1) 711 00 |
Fax (43-1) 711 00-8386 |
Österreichische Nationalbank |
Otto-Wagner-Platz 3 |
A-1090 Wien |
Tel. (43-1) 404 20-431/404 20-0 |
Fax (43-1) 404 20-7399 |
Bundesministerium für Inneres |
Bundeskriminalamt |
Josef-Holaubek-Platz 1 |
A-1090 Wien |
Tel (43-1) 313 45-0 |
Fax: (43-1) 313 45-85290 |
PORTUGAL
Ministério dos Negócios Estrangeiros |
Direcção-Geral dos Assuntos Multilaterais |
Largo do Rilvas |
P-1350-179 Lisboa |
Tel.: (351-21) 394 60 72 |
Fax: (351-21) 394 60 73 |
Ministério das Finanças |
Direcção-Geral dos Assuntos Europeus e Relações Internacionais |
Avenida Infante D. Henrique 1, C- 2.o |
P-1100 Lisboa |
Tel.: (351-1) 882 32 40/47 |
Fax: (351-1) 882 32 49 |
FINLANDIA
Ulkoasiainministeriö/Utrikesministeriet |
PL/PB 176 |
FI-00161 Helsinki/Helsingfors |
P./Tel. (358-9) 16 05 5900 |
Faksi/Fax (358-9) 16 05 5707 |
Puolustusministeriö/Försvarsministeriet |
Eteläinen Makasiinikatu 8/Södra Magasinsgatan 8 |
FI-00131 Helsinki/Helsingfors |
PL/PB 31 |
P./Tel. (358-9) 16 08 81 28 |
Faksi/Fax (358-9) 16 08 81 11 |
SUECIA
Inspektionen för strategiska produkter (ISP) |
Box 70 252 |
S-107 22 Stockholm |
Tfn (46-8) 406 31 00 |
Fax (46-8) 20 31 00 |
Regeringskansliet |
Utrikesdepartementet |
Rättssekretariatet för EU-frågor |
Fredsgatan 6 |
S-103 39 Stockholm |
Tfn (46-8) 405 10 00 |
Fax (46-8) 723 11 76 |
Finansinspektionen |
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ANEXO III
Lista de las personas contempladas en el artículo 6
|
Presidente, fecha de nacimiento: 21.2.1924 |
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|
Secretaria de Estado en el Gabinete del Vicepresidente (antigua Secretaria de Estado para el Programa de Reforma Agraria en el Gabinete del Presidente), fecha de nacimiento: 25.2.1968 |
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Director General de la Organización Central de Información, fecha de nacimiento: 6.11.1960 |
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Ministro adjunto de Finanzas y Desarrollo Económico |
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|
Secretario permanente de Secretaría de Estado de Información y Publicidad, fecha de nacimiento: 4.4.0963 |
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|
Ministro Adjunto de Administraciones locales, Obras Públicas y Vivienda, fecha de nacimiento: 10.6.1962 |
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|
Ministro de Educación, Deportes y Cultura, fecha de nacimiento: 25.11.1939 |
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|
Director de la Policía, fecha de nacimiento: 10.3.1953 |
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|
Secretario de Agricultura y Redistribución de Tierras del Politburó de ZANU, fecha de nacimiento: 1936 |
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Ministro de Justicia, Asuntos Parlamentarios y Jurídicos, fecha de nacimiento: 25.1.1947 |
||
|
antiguo Ministro de Minas y Desarrollo Minero, fecha de nacimiento: 14.3.1955 |
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|
Ministro adjunto del Interior |
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|
General Jefe de las Fuerzas de Defensa de Zimbabwe (antiguo Teniente General jefe del Ejército de Tierra), fecha de nacimiento: 25.8.1956 |
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|
Secretario de Estado para Asuntos Especiales en la Oficina del Presidente (antiguo Primer Secretario Ministerio de Asuntos Exteriores), fecha de nacimiento: 19.3.1949 |
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|
Ministro de Administración Local, Obras Públicas y Vivienda, fecha de nacimiento: 1.8.1952 |
||
|
Alto Miembro del Comité Central de ZANU, fecha de nacimiento: 1939 |
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|
Ministro de Estado por la Seguridad Nacional en la Oficina del Presidente (antiguo Ministro de Seguridad), fecha de nacimiento: 1.8.1946 |
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|
Presidente de la Comisión de Supervisión Electoral |
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|
Ministro de Estado para las Empresas estatales y paraestatales en el Gabinete del Presidente (antiguo Ministro Adjunto de Interior), fecha de nacimiento: 8.3.1940 |
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|
Secretario de Asuntos Económicos del Politburó de ZANU, fecha de nacimiento: 1935 |
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|
Gobernador Provincial de Masvingo, fecha de nacimiento: 7.11.1935 |
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|
Miembro del Comité Central del Politburó de ZANU, fecha de nacimiento: 17.2.1938 |
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|
Secretario de Finanzas del Politburó de ZANU, fecha de nacimiento: 25.5.1947 |
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|
Vicesecretario de Juventud del Politburó de ZANU, fecha de nacimiento: 23.10.1970 |
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|
Ministro de Finanzas y Desarrollo Económico (antiguo Ministro Adjunto de Finanzas y Desarrollo Económico), fecha de nacimiento: 4.4.1949 |
||
|
Ministro adjunto de Transportes y Comunicaciones |
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|
Secretaria para Asuntos de la Condición Femenina del Politburó de ZANU, fecha de nacimiento: 1933 |
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|
Ministro Adjunto de Minas y Desarrollo Minero, fecha de nacimiento: 13.6.1952 |
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|
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural (antiguo Ministro del Suelo, la Agricultura y la Rehabilitación Rural), fecha de nacimiento: 21.11.1954 |
||
|
Vicesecretaria de Producción y Trabajo del Politburó de ZANU, fecha de nacimiento: 11.7.1943 |
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|
Ministra Adjunta de Juventud, Igualdad de Oportunidades y Creación de Empleo, fecha de nacimiento: 4.4.1941 |
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|
Presidente de la Comisión de Información y Prensa |
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|
Vicesecretario General del Politburó de ZANU para Asuntos económicos (antiguo Ministro de Finanzas), fecha de nacimiento: 22.3.1950 |
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|
Vicesecretario del Politburó de ZANU, Vicesecretario para las Personas Minusválidas y Desfavorecidas, fecha de nacimiento: 28.4.1944 |
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|
Ministro de los Servicios Públicos, Trabajo y Bienestar Social (antiguo Ministro de Estado para las Empresas Públicas y Paraestatales en la Oficina del Presidente), fecha de nacimiento: 10.8.1961 |
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|
Gobernador Provincial: Harare (antiguo Ministro de Transportes y Telecomunicaciones), fecha de nacimiento: 15.10.1946 |
||
|
Ministro sin cartera (antiguo Ministro del Desarrollo de la Juventud, Igualdad de Oportunidades y Creación de Empleo), fecha de nacimiento: 30.7.1955 |
||
|
Ministro Adjunto de Industria y Comercio Internacional, fecha de nacimiento: 10.8.1934 |
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|
Ministro Adjunto de Energía y de Desarrollo del Poder Energético, fecha de nacimiento: 4.4.1948 |
||
|
Gobernador Provincial de Mashonaland Central |
||
|
Gobernadora Provincial: Matabeleland South (Secretaria del Politburó de ZANU, Secretaria para las Personas Minusválidas y Desfavorecidas), fecha de nacimiento: 14.10.1936 |
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|
Gobernador Provincial: Bulawayo |
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|
Vicesecretario de Transportes y Seguridad Social, del Politburó de ZANU |
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|
Ministro de Minas y Desarrollo Minero (antiguo Ministro de la Energía y de Desarrollo del poder energético), fecha de nacimiento: 4.7.1952 |
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|
Presidente del Parlamento, fecha de nacimiento: 5.9.1946 |
||
|
Ministro de Interior (antiguo Ministro Adjunto de Administración Local, Obras Públicas y Vivienda), fecha de nacimiento: 15.11.1949 |
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|
Secretario de Estado de Información y de Publicidad en la Oficina del Presidente, fecha de nacimiento: 12.1.1957 |
||
|
Ministro de Energía y Desarrollo Eléctrico (antiguo Ministro de la Función Pública, Trabajo y Seguridad Social), fecha de nacimiento: 7.5.1950 |
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|
Vicesecretario del Politburó de ZANU de Asuntos Jurídicos, fecha de nacimiento: 1945 |
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|
Gobernador Provincial: Matabeleland North (Vicesecretario del Politburó de ZANU de Seguridad Nacional), fecha de nacimiento: 12.10.1951 |
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|
Vicepresidente, fecha de nacimiento: 6.12.1923 |
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|
Gobernador Provincial de Midlands, fecha de nacimiento: 7.7.1931 |
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|
Secretaria de Estado de Ciencia y Tecnología en la Oficina del Presidente (antigua Secretaria de Estado en el gabinete del Vicepresidente Msika), fecha de nacimiento: 18.8.1946 |
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|
Secretaria del Politburó de ZANU para la Igualdad de Oportunidades y la Cultura, fecha de nacimiento: 14.12.1958 |
||
|
Secretario General de Tribunales, fecha de nacimiento: 22.12.1942 |
||
|
Ministro de Asuntos Exteriores, fecha de nacimiento: 17.12.1941 |
||
|
Esposa de Robert Gabriel Mugabe, fecha de nacimiento: 23.7.1965 |
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|
Alto Miembro del Comité Central del Politburó de ZANU, fecha de nacimiento: 14.10.1934 |
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|
Ministra de Recursos Hídricos y Desarrollo de Infraestructuras (antigua Ministra de Recursos Rurales y Desarrollo Hidrológico), fecha de nacimiento: 15.4.1955 |
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|
Alto Miembro del Comité Central del Politburó de ZANU, fecha de nacimiento: 1.5.1949 |
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|
Ministro de Industria y de Comercio Internacional (antiguo Ministro de Enseñanza Superior y Tecnología), fecha de nacimiento: 23.10.1942 |
||
|
Ministro de Educación Secundaria y Superior (antiguo Ministro de Finanzas y Desarrollo Económico), fecha de nacimiento: 31.7.1941 |
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|
Ministro de Transportes y Comunicaciones (antiguo Ministro adjunto de Transportes y Comunicaciones), fecha de nacimiento: 6.2.1954 |
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|
Ministro de Asuntos Especiales en el Gabinete del Presidente encargado del Programa anticorrupción y antimonopolios (antiguo Secretario del Politburó de ZANU de Asuntos Exteriores), fecha de nacimiento: 27.7.1935 |
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|
Ministro de Desarrollo de la Juventud, Igualdad de Oportunidades y Creación de Empleo, General de Brigada retirado |
||
|
Ministro Adjunto para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa, fecha de nacimiento: 27.5.1948 |
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|
Alto Miembro del Comité Central del Politburó de ZANU, fecha de nacimiento: 28.10.1922 |
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|
General de Brigada (antiguo Director General de la Organización Central de Información), fecha de nacimiento: 24.6.1957 |
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|
Ministro Adjunto de Asuntos Exteriores, fecha de nacimiento: 13.10.1954 |
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|
Secretario del Politburó de ZANU de Producción y Trabajo, fecha de nacimiento: 22.10.1930 |
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|
Vicesecretario del Politburó de ZANU de Abastecimiento Alimentario, fecha de nacimiento: 20.9.1949 |
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|
Ministro de Medio Ambiente y Turismo, fecha de nacimiento: 17.4.1959 |
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|
Ministro de Asuntos Especiales en la Oficina del Presidente encargado de las Tierras, la Reforma Agraria y el Reasentamiento, fecha de nacimiento: 22.8.1934 |
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|
Teniente General, Gobernador Provincial de Manicaland |
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|
Ministro de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa (antigua Secretaria de Estado para el Sector Informal), fecha de nacimiento: 20.9.1949 |
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|
Ministro de Sanidad e Infancia (ex Ministro Adjunto), fecha de nacimiento: 2.8.1950 |
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|
Vicesecretaria del Politburó de ZANU para la Igualdad de Oportunidades y la Cultura |
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Ministro Adjunto de Recursos Hídricos y Desarrollo de Infraestructuras (antiguo Ministro de Recursos Rurales y Desarrollo Hídrico), fecha de nacimiento: 10.5.1945 |
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|
Vicesecretaria del Politburó de ZANU de Sanidad e Infancia |
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|
Gobernador Provincial de Mashonaland Occidental |
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|
Ministro de Defensa, fecha de nacimiento: 30.3.1944 |
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|
Ministro de Estado para la aplicación de políticas en el Gabinete del Presidente, fecha de nacimiento: 6.6.1945 |
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Secretario del Politburó de ZANU de Información y Transparencia, fecha de nacimiento: 29.9.1928 |
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|
Teniente General (Ejército del Aire), fecha de nacimiento: 1.11.1955 |
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|
Ministro Adjunto de Educación, Deportes y Cultura |
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|
Presidente, Asociación Nacional de Veteranos de la Guerra, fecha de nacimiento: 31.12.1970 |
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|
Secretario del Gabinete (sucesor del N.o 93 Charles Utete), fecha de nacimiento: 3.5.1949 |
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|
Jefe del Ejército Nacional de Zimbabwe, Teniente General, fecha de nacimiento: 25.8.1956 |
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|
Secretario del Politburó de ZANU de Juventud |
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|
Ministro de Sanidad e Infancia, fecha de nacimiento: 15.10.1936 |
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|
Vicesecretario del Politburó de ZANU de Finanzas, fecha de nacimiento: 15.6.1940 |
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|
Ministro de Estado de Pueblos Indígenas y Capacitación, oficial del ejército del aire retirado (antiguo Secretario del Politburó de ZANU de Pueblos indígenas y Capacitación), fecha de nacimiento: 8.10.1948 |
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|
Presidente del Comité presidencial para la Revisión parcelaria (antiguo Secretario del Gabinete), fecha de nacimiento: 30.10.1938 |
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|
Director de Prisiones, fecha de nacimiento: 4.3.1947 |
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|
General retirado (antiguo Jefe de Estado Mayor de la Defensa), fecha de nacimiento: 27.9.1943 |