24.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 55/1


REGLAMENTO (CE) No 314/2004 DEL CONSEJO

de 19 de febrero de 2004

relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 60 y 301,

Vista la Posición Común 2004/161/PESC del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabwe (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Posición Común 2002/145/PESC, de 18 de febrero de 2002, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Zimbabwe (2), el Consejo expresó su gran preocupación por la situación en Zimbabwe y por las graves violaciones de los derechos humanos cometidas por el Gobierno de ese país, en particular violaciones de la libertad de opinión, de asociación y de reunión pacífica. Habida cuenta de lo anterior, el Consejo impuso determinadas medidas restrictivas, sujetas a una revisión anual. Algunas de esas medidas se aplicaron a escala comunitaria mediante el Reglamento (CE) no 310/2002 del Consejo (3). El período de aplicación se prorrogó hasta el 20 de febrero de 2004 mediante el Reglamento (CE) no 313/2003 del Consejo (4).

(2)

El Consejo sigue considerando que el Gobierno de Zimbabwe comete todavía graves violaciones de los derechos humanos y que, en tanto esta situación persista, es preciso mantener las medidas restrictivas contra dicho Gobierno y contra los responsables en primera instancia de tales violaciones.

(3)

Así pues, la Posición Común 2004/161/PESC dispone la prórroga y la modificación de las medidas restrictivas contempladas en la Posición Común 2002/145/PESC.

(4)

Entre las medidas restrictivas recogidas en la Posición Común 2004/161/PESC figuran la prohibición de asistencia técnica, financiación o asistencia financiera relacionadas con actividades militares, la prohibición de la exportación de equipo que pueda utilizarse para la represión interna y el bloqueo de capitales, activos financieros y recursos económicos de los miembros del Gobierno de Zimbabwe y de toda persona física o jurídica, entidad u organismo relacionado con ellos.

(5)

Dado que esas medidas están incluidas en el ámbito de aplicación del Tratado y con el fin de evitar distorsiones de la competencia, su aplicación en la Comunidad requiere la adopción de legislación comunitaria. A efectos del presente Reglamento, debe considerarse que el territorio comunitario abarca los territorios de los Estados miembros a los que se aplica el Tratado, en las condiciones establecidas en el mismo.

(6)

Procede ajustar a la práctica reciente las disposiciones referentes a la prohibición de proporcionar asistencia técnica, financiación y asistencia financiera relativas a actividades militares, así como las que se refieren al bloqueo de capitales, activos financieros y recursos económicos.

(7)

El presente Reglamento modifica y prorroga las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (CE) no 310/2002, al que sustituirá tan pronto como éste expire.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

asistencia técnica, cualquier apoyo técnico vinculado con reparaciones, desarrollo, fabricación, montaje, pruebas, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, y que pueda prestarse en forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de trabajo o conocimientos especializados o servicios de consulta. La asistencia técnica incluye la ayuda verbal;

b)

capitales, los activos o beneficios financieros de cualquier naturaleza, incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:

i)

el efectivo, los cheques, los créditos monetarios, los efectos, los giros postales y otros instrumentos de pago,

ii)

los depósitos en instituciones financieras o de otro tipo, los saldos en cuentas, los créditos y los títulos de crédito,

iii)

los valores comercializados pública y privadamente y los instrumentos de la deuda, incluidas las reservas y acciones, los certificados de valores, los bonos, los pagarés, las garantías, las obligaciones y los contratos derivados,

iv)

los intereses, dividendos u otros ingresos devengados a partir de activos o generados por éstos,

v)

el crédito, los derechos de compensación, las garantías, las garantías de pago u otros compromisos financieros,

vi)

las cartas de crédito, los conocimientos de embarque y los comprobantes de venta,

vii)

los documentos que atestigüen una participación en capitales o recursos financieros,

viii)

cualesquiera otros instrumentos de financiación de la exportación;

c)

bloqueo de capitales, el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, transacción de capitales o acceso a éstos que dé lugar a un cambio del volumen, importe, localización, propiedad, posesión, naturaleza o destino de esos capitales, o cualquier otro cambio que pudiera permitir la utilización de dichos capitales, incluida la gestión de cartera de valores;

d)

recursos económicos, los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean capitales, pero que puedan utilizarse para obtener capitales, mercancías o servicios;

e)

bloqueo de recursos económicos, el hecho de impedir su uso para obtener capitales, mercancías o servicios de cualquier manera, incluida, aunque no con carácter exclusivo, la venta, el alquiler o la hipoteca.

Artículo 2

Queda prohibido:

a)

conceder, vender, suministrar o transferir asistencia técnica relacionada con las actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de armas y de material conexo de todo tipo, incluidas las armas y municiones, los vehículos y el equipo militar o paramilitar y los recambios para lo anterior, directa o indirectamente a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Zimbabwe o para su utilización en Zimbabwe;

b)

proporcionar financiación o ayuda financiera vinculada con actividades militares, incluso en forma de subvenciones particulares, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armas y material conexo, directa o indirectamente a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Zimbabwe o para su utilización en Zimbabwe;

c)

participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea, directa o indirectamente, fomentar las transacciones mencionadas en las letras a) y b).

Artículo 3

Queda prohibido:

a)

vender, suministrar, transferir o exportar, consciente y deliberadamente, directa o indirectamente, el equipo que pueda utilizarse para la represión interna enumerado en el anexo I, procedente o no de la Comunidad, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Zimbabwe o para su utilización en Zimbabwe;

b)

conceder, vender, suministrar o transferir, directa o indirectamente, asistencia técnica relacionada con el equipo contemplado en la letra a) a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Zimbabwe o para su utilización en Zimbabwe;

c)

proporcionar, directa o indirectamente, financiación o ayuda financiera relacionada con el equipo contemplado en la letra a) a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Zimbabwe o para su utilización en Zimbabwe;

d)

participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea, directa o indirectamente, fomentar las transacciones mencionadas en las letras a), b) y c).

Artículo 4

1.   No obstante lo dispuesto en los artículos 2 y 3, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo II, podrán autorizar:

a)

la concesión de financiación, ayuda financiera y asistencia técnica relacionadas con:

i)

el equipo militar no mortífero destinado únicamente para uso humanitario o de protección, o para los programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Comunidad,

ii)

el material destinado a operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea y las Naciones Unidas;

b)

la venta, suministro, transferencia o exportación del equipo enumerado en el anexo I destinado únicamente para uso humanitario o de protección, y el suministro de ayuda financiera, financiación y asistencia técnica relacionado con esas transacciones.

2.   No se concederá ninguna autorización para las actividades ya realizadas.

Artículo 5

Los artículos 2 y 3 no se aplicarán a las prendas de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, exportados temporalmente a Zimbabwe por el personal de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Comunidad o sus Estados miembros, los representantes de medios de información y el personal humanitario, de desarrollo y asociado, exclusivamente para su propio uso.

Artículo 6

1.   Se bloquearán todos los capitales y recursos económicos que pertenezcan a miembros del Gobierno de Zimbabwe o a cualesquiera personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con ellos tal como se relacionan en el anexo III.

2.   No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo III ni se utilizará en beneficio de los mismos ningún tipo de capitales o recursos económicos.

3.   Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea el fomento directo o indirecto de las transacciones mencionadas en los apartados 1 y 2.

Artículo 7

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las autoridades competentes de los Estados miembros recogidas en el anexo II podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos bloqueados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que dichos capitales o recursos económicos:

a)

son necesarios para sufragar gastos básicos, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros o servicios públicos;

b)

se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos asociados con la prestación de servicios jurídicos;

c)

se destinan exclusivamente al pago de tasas o cargos por servicios ordinarios de conservación o mantenimiento de capitales o recursos económicos bloqueados;

d)

son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente en cuestión haya notificado a las demás autoridades competentes y a la Comisión al menos dos semanas antes de la concesión los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.

La autoridad competente en cuestión informará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida con arreglo al presente apartado.

2.   El apartado 2 del artículo 6 no se aplicará al abono en cuentas bloqueadas de:

a)

intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas;

b)

pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas quedaran sujetas a las disposiciones del Reglamento (CE) no 310/2002 o, en su defecto, antes de la fecha prevista en el presente Reglamento,

siempre y cuando tales intereses, beneficios y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6.

Artículo 8

1.   Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional ni de lo dispuesto en el artículo 284 del Tratado, las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos:

a)

proporcionarán inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, como las cuentas y los importes bloqueados de conformidad con el artículo 6, a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que residan o estén situados que figuran en el anexo II y remitirán esa información, directamente o a través de dichas autoridades competentes, a la Comisión;

b)

colaborarán con las autoridades competentes enumeradas en el anexo II en cualquier verificación de esa información.

2.   Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se pondrá a disposición de las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.

3.   Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.

Artículo 9

El bloqueo de los capitales y recursos económicos llevado a cabo de buena fe con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica o entidad que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los capitales o recursos económicos han sido bloqueados por negligencia.

Artículo 10

La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente y sin demora de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y se comunicarán toda la información pertinente de que dispongan en relación con éste, en particular la relativa a los problemas de violación y de cumplimiento y a las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.

Artículo 11

Se autoriza a la Comisión para modificar:

a)

el anexo II, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros;

b)

el anexo III, sobre la base de las decisiones adoptadas en relación con el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC.

Artículo 12

Los Estados miembros determinarán las normas relativas a las sanciones que deberán imponerse en caso de incumplimiento del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán sin demora esas normas a la Comisión después de la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.

Artículo 13

El presente Reglamento se aplicará:

a)

en el territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo;

b)

a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro;

c)

a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio comunitario, que sea nacional de un Estado miembro;

d)

a cualquier persona jurídica, entidad o grupo registrado o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro;

e)

a cualquier persona jurídica, entidad o grupo que mantenga relaciones comerciales en la Comunidad.

Artículo 14

El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de febrero de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

M. McDOWELL


(1)  DO L 50 de 20.2.2004, p. 66.

(2)  DO L 50 de 21.2.2002, p. 1; Posición Común cuya última modificación la constituye la Posición Común 2003/115/PESC (DO L 46 de 20.2.2003, p. 30).

(3)  DO L 50 de 21.2.2002, p. 4; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 743/2003 de la Comisión (DO L 106 de 29.4.2003, p. 18).

(4)  DO L 46 de 20.2.2003, p. 6.


ANEXO I

Lista de equipos para la represión interna a que se refiere el artículo 3

En la lista que figura a continuación no se incluyen los artículos que hayan sido especialmente concebidos o modificados para uso militar.

1.

Cascos y escudos antiproyectiles y antidisturbios, así como componentes diseñados especialmente para los mismos.

2.

Equipos especialmente diseñados para las huellas dactilares.

3.

Reflectores de potencia regulable.

4.

Equipos antiproyectiles para construcciones.

5.

Cuchillos de caza.

6.

Equipo especialmente diseñado para fabricar escopetas.

7.

Equipo para carga manual de municiones.

8.

Dispositivos de intercepción de comunicaciones.

9.

Detectores ópticos transistorizados.

10.

Tubos intensificadores de imágenes.

11.

Miras telescópicas.

12.

Armas de ánima lisa y munición para las mismas, distintas de las diseñadas especialmente para uso militar, así como componentes especialmente diseñados para ellas, excepto:

pistolas para señales,

escopetas de aire comprimido o de cartuchos diseñadas como herramientas industriales o para aturdir a los animales sin causarles daño.

13.

Simuladores de entrenamiento en la utilización de armas de fuego, así como componentes y accesorios especialmente diseñados o modificados para los mismos.

14.

Bombas y granadas distintas de las diseñadas especialmente para uso militar, así como componentes especialmente diseñados para las mismas.

15.

Trajes blindados distintos de los confeccionados siguiendo normas o especificaciones militares, así como componentes diseñados especialmente para los mismos.

16.

Vehículos utilitarios con tracción en todas sus ruedas que puedan utilizarse fuera de carretera y hayan sido fabricados o reforzados con protección antiproyectiles, así como el blindaje diseñado para dichos vehículos.

17.

Cañones de agua y componentes especialmente diseñados o modificados para los mismos.

18.

Vehículos equipados con cañón de agua.

19.

Vehículos especialmente diseñados o modificados para ser electrificados a fin de repeler asaltantes y componentes de tales vehículos especialmente diseñados o modificados para dicho uso.

20.

Dispositivos acústicos presentados por el fabricante o el suministrador como adecuados para el control de disturbios y los componentes especialmente diseñados para ellos.

21.

Grilletes, cadenas, ganchos y cinturones eléctricos especialmente diseñados para inmovilizar a seres humanos, excepto:

las esposas cuya dimensión máxima total, incluida la cadena, no supere los 240 milímetros una vez cerradas.

22.

Dispositivos portátiles diseñados o modificados para el control de disturbios o la autodefensa mediante la administración de una sustancia incapacitadora (como los gases lacrimógenos o los aspersores con sustancias picantes), así como los componentes especialmente diseñados para ellos.

23.

Dispositivos portátiles diseñados o modificados para el control de disturbios o la autodefensa mediante la administración de una descarga eléctrica (incluidas las porras eléctricas, los escudos eléctricos, las armas aturdidoras y las pistolas de descarga eléctrica «tasers»), así como sus componentes especialmente diseñados o modificados a tal efecto.

24.

Equipos electrónicos capaces de detectar explosivos ocultos y los componentes especialmente diseñados para ellos, excepto:

equipos de inspección por televisión o rayos X.

25.

Equipos electrónicos de interferencia especialmente diseñados para impedir la detonación mediante control remoto por radio de artefactos artesanales y los componentes especialmente diseñados para ello.

26.

Equipos y dispositivos especialmente diseñados para iniciar explosiones mediante medios eléctricos o no eléctricos, incluidos los equipos disparadores, detonadores, equipos de encendido, aceleradores y cables de detonación, así como los componentes especialmente diseñados para ello, excepto:

los especialmente diseñados para un uso comercial determinado consistente en el accionamiento o la utilización por medios explosivos de otros equipos o dispositivos cuya función no sea la producción de explosiones (por ejemplo, dispositivos para el inflado de cojines de aire para automóviles, relés eléctricos de protección contra sobretensiones de los dispositivos de puesta en marcha de los aspersores contra incendios).

27.

Equipos y dispositivos diseñados para la desactivación de municiones explosivas, excepto:

cobertores para bombas,

contenedores diseñados para albergar objetos de los que se sabe que son mecanismos explosivos improvisados, o se sospecha que lo sean.

28.

Equipos para la visión nocturna y sistemas térmicos de toma de imágenes, tubos intensificadores de imagen o sensores de estado sólido para tales fines.

29.

Programas informáticos especialmente diseñados y tecnología requerida para todos los elementos mencionados en la presente lista.

30.

Cargas explosivas de corte lineal.

31.

Explosivos y sustancias relacionadas con los mismos, tales como los siguientes:

amatol,

nitrocelulosa (con un contenido de nitrógeno superior al 12,5 %),

nitroglicol,

tetranitrato de pentaeritrita (pentrita),

picrilclorido,

trinitrofenilmetilnitramina (tetril),

2, 4, 6-trinitrotolueno (TNT).

32.

Programas informáticos especialmente diseñados y tecnología requerida para todos los elementos mencionados en la presente lista.


ANEXO II

Lista de las autoridades competentes a las que se refieren los artículos 4, 7 y 8

BÉLGICA

Service public fédéral des affaires étrangères, commerce extérieur et coopération au développement

Egmont 1

Rue des Petits Carmes 19

B-1000 Bruxelles

Direction générale des affaires bilatérales

Service «Afrique du sud du Sahara»

Téléphone (32-2) 501 85 77

Service des transports

Téléphone (32-2) 501 37 62

Télécopieur (32-2) 501 88 27

Direction générale de la coordination et des affaires européennes

Coordination de la politique commerciale

Téléphone (32-2) 501 83 20

Service public fédéral de l'économie, des petites et moyennes entreprises, des classes moyennes et de l'énergie

Direction générale du potentiel économique, service «Licences»

Avenue du Général Leman 60

B-1040 Bruxelles

Téléphone (32-2) 206 58 16/27

Télécopieur (32-2) 230 83 22

Service public fédéral des finances

Administration de la Trésorerie

Avenue des Arts 30

B-1040 Bruxelles

Télécopieur (32-2) 233 74 65

Courriel: Quesfinvragen.tf@minfin.fed.be

Brussels Hoofdstedelijk Gewest — Région de Bruxelles-Capitale

Kabinet van de minister van Financiën, Begroting, Openbaar Ambt en Externe Betrekkingen van de Brusselse Hoofdstedelijke regering

Kunstlaan 9

B-1210 Brussel

Telefoon: (32-2) 209 28 25

Fax: (32-2) 209 28 12

Cabinet du ministre des finances, du budget, de la fonction publique et des relations extérieures du gouvernement de la Région de Bruxelles-Capitale

Avenue des Arts 9

B-1210 Bruxelles

Téléphone (32-2) 209 28 25

Télécopieur (32-2) 209 28 12

Région wallonne:

Cabinet du ministre-président du gouvernement wallon

Rue Mazy 25-27

B-5100 Jambes-Namur

Téléphone (32-81) 33 12 11

Télécopieur (32-81) 33 13 13

Vlaams Gewest:

Administratie Buitenlands Beleid

Boudewijnlaan 30

B-1000 Brussel

Tel. (32-2)553 59 28

Fax (32-2)553 60 37

DINAMARCA

Erhvervs- og Boligstyrelsen

Dahlerups Pakhus

Langelinie Allé 17

DK-2100 København Ø

Tlf. (45) 35 46 60 00

Fax (45) 35 46 60 01

Udenrigsministeriet

Asiatisk Plads 2

DK-1448 København K

Tlf. (45) 33 92 0000

Fax (45) 32 54 05 33

Justitsministeriet

Slotholmsgade 10

DK-1216 København K

Tlf. (45) 33 92 33 40

Fax (45) 33 93 35 10

ALEMANIA

Relativa a financiación y asistencia financiera:

Deutsche Bundesbank

Servicezentrum Finanzsanktionen

Postfach

D-80281 München

Tel. (49-89) 28 89 38 00

Fax (49-89) 35 01 63 38 00

Relativa a bienes, asistencia técnica y otros servicios:

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)

Frankfurter Straße 29-35

D-65760 Eschborn

Tel. (49-61) 969 08-0

Fax (49-61) 969 08-800

GRECIA

Yπουργείο Εθνικής Οικονομίας

Γενική Διεύθυνση Οικονομικής Πολιτικής

Νίκηs 5-7

GR-101 80 Αθήνα

Τηλ.: (0030-210) 333 27 81-2

Φαξ: (0030-210) 333 28 10, 333 27 93

Ministry of National Economy

General Directorate of Economic Policy

5-7 Nikis St.

GR-101 80 Athens

Tel.: (0030-210) 333 27 81-2

Fax: (0030-210) 333 28 10, 333 27 93

Υπουργείο Εθνικής Οικονομίας

Γενική Γραμματεία Διεθνών Οικονομικών Σχέσεων

Γενική Διεύθυνση Σχεδιασμού και Διαχείρισης Πολιτικής

Κορνάρου 1

GR-105 63 Αθήνα

Τηλ.: (0030-210) 333 27 81-2

Φαξ: (0030-210) 333 28 10, 333 27 93

Ministry of National Economy

General Directorate for Policy Planning and Implementation

1, Kornarou St.

GR-105 63 Athens

Tel.: (0030-210) 333 27 81-2

Fax: (0030-210) 333 28 10, 333 27 93

ESPAÑA

Ministerio de Economía

Dirección General de Comercio e Inversiones

Paseo de la Castellana, 162

E-28046 Madrid

Tel. (34) 913 49 38 60

Fax (34) 914 57 28 63

Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales

Ministerio de Economía

Paseo del Prado, 6

E-28014 Madrid

Tel. (34) 912 09 95 11

Fax (34) 912 09 96 56

FRANCIA

Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie

Direction générale des douanes et des droits indirects

Cellule embargo — Bureau E2

Téléphone (33) 144 74 48 93

Télécopie (33) 144 74 48 97

Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie

Direction du Trésor

Service des affaires européennes et internationales

Sous-direction E

139 rue de Bercy

F-75572 Paris

Cedex 12

Téléphone (33) 144 87 17 17

Télécopieur (33) 153 18 36 15

Ministère des affaires étrangères

Direction de la coopération européenne

Sous-direction des relations extérieures de la Communauté

Téléphone (33) 143 17 44 52

Télécopieur (33) 143 17 56 95

Direction générale des affaires politiques et de sécurité

Service de la politique étrangère et de sécurité commune

Téléphone (33) 143 17 45 16

Télécopieur (33) 143 17 45 84

IRLANDA

Central Bank of Ireland

Financial Markets Department

PO box 559

Dame Street

Dublin 2

Ireland

Tel. (353-1) 671 66 66

Department of Foreign Affairs

Bilateral Economic Relations Division

76-78 Harcourt Street

Dublin 2

Ireland

Tel. (353-1) 408 24 92

Department of Enterprise, Trade and Employment

Licensing Unit

Earlsfort Centre

Lower Hatch Street

Dublin 2

Ireland

Tel. (353-1) 631 21 21

Fax (353-1) 631 25 62

ITALIA

Ministero degli Affari esteri

DGAS — Uff. II

Roma

Tel. (39) 06 36 91 24 35

Fax (39) 06 36 91 45 34

Ministero delle Attività produttive

Gabinetto del vice ministro per il Commercio estero

Roma

Tel. (39) 06 59 64 75 47

Fax (39) 06 59 64 74 94

Ministero delle Infrastrutture e dei trasporti

Gabinetto del ministro

Roma

Tel. (39) 06 44 26 73 75

Fax (39) 06 44 26 73 70

LUXEMBURGO

Ministère des affaires étrangères

Direction des relations économiques internationales

6 rue de la Congrégation

L-1352 Luxembourg

Téléphone (352) 478 23 46

Télécopieur (352) 22 20 48

Ministère des finances

3 rue de la Congrégation

L-1352 Luxembourg

Téléphone (352) 478 27 12

Télécopieur (352) 47 52 41

PAÍSES BAJOS

Ministerie van Buitenlandse Zaken

Directie Verenigde Naties

Afdeling Politieke Zaken

2594 AC Den Haag

Nederland

Tel. (31-70) 348 42 06

Fax (31-70) 348 67 49

Ministerie van Financiën

Directie Financiële Markten, afdeling Integriteit

Postbus 20201

2500 EE Den Haag

Nederland

Tel. (31-70) 342 89 97

Fax (31-70) 342 79 18

AUSTRIA

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit

Abteilung C/2/2

Stubenring 1

A-1010 Wien

Tel. (43-1) 711 00

Fax (43-1) 711 00-8386

Österreichische Nationalbank

Otto-Wagner-Platz 3

A-1090 Wien

Tel. (43-1) 404 20-431/404 20-0

Fax (43-1) 404 20-7399

Bundesministerium für Inneres

Bundeskriminalamt

Josef-Holaubek-Platz 1

A-1090 Wien

Tel (43-1) 313 45-0

Fax: (43-1) 313 45-85290

PORTUGAL

Ministério dos Negócios Estrangeiros

Direcção-Geral dos Assuntos Multilaterais

Largo do Rilvas

P-1350-179 Lisboa

Tel.: (351-21) 394 60 72

Fax: (351-21) 394 60 73

Ministério das Finanças

Direcção-Geral dos Assuntos Europeus e Relações Internacionais

Avenida Infante D. Henrique 1, C- 2.o

P-1100 Lisboa

Tel.: (351-1) 882 32 40/47

Fax: (351-1) 882 32 49

FINLANDIA

Ulkoasiainministeriö/Utrikesministeriet

PL/PB 176

FI-00161 Helsinki/Helsingfors

P./Tel. (358-9) 16 05 5900

Faksi/Fax (358-9) 16 05 5707

Puolustusministeriö/Försvarsministeriet

Eteläinen Makasiinikatu 8/Södra Magasinsgatan 8

FI-00131 Helsinki/Helsingfors

PL/PB 31

P./Tel. (358-9) 16 08 81 28

Faksi/Fax (358-9) 16 08 81 11

SUECIA

Inspektionen för strategiska produkter (ISP)

Box 70 252

S-107 22 Stockholm

Tfn (46-8) 406 31 00

Fax (46-8) 20 31 00

Regeringskansliet

Utrikesdepartementet

Rättssekretariatet för EU-frågor

Fredsgatan 6

S-103 39 Stockholm

Tfn (46-8) 405 10 00

Fax (46-8) 723 11 76

Finansinspektionen

Box 7831

S-103 98 Stockholm

Tfn (46-8) 787 80 00

Fax (46-8) 24 13 35

REINO UNIDO

Sanctions Licensing Unit

Export Control Organisation

Department of Trade and Industry

4 Abbey Orchard Street

London SW1P 2HT

United Kingdom

Tel. (44-207) 215 05 94

Fax (44-207) 215 05 93

HM Treasury

Financial Systems and International Standards

1 Horse Guards Road

London SW1A 2HQ

United Kingdom

Tel. (44-207) 270 59 77

Fax (44-207) 270 54 30

Bank of England

Financial Sanctions Unit

Threadneedle Street

London EC2R 8AH

United Kingdom

Tel. (44-207) 601 46 07

Fax (44 207) 601 43 09


ANEXO III

Lista de las personas contempladas en el artículo 6

1.

Mugabe, Robert Gabriel

Presidente, fecha de nacimiento: 21.2.1924

2.

Buka (alias Bhuka), Flora

Secretaria de Estado en el Gabinete del Vicepresidente (antigua Secretaria de Estado para el Programa de Reforma Agraria en el Gabinete del Presidente), fecha de nacimiento: 25.2.1968

3.

Bonyongwe, Happyton

Director General de la Organización Central de Información, fecha de nacimiento: 6.11.1960

4.

Chapfika, David

Ministro adjunto de Finanzas y Desarrollo Económico

5.

Charamba, George

Secretario permanente de Secretaría de Estado de Información y Publicidad, fecha de nacimiento: 4.4.0963

6.

Charumbira, Fortune Zefanaya

Ministro Adjunto de Administraciones locales, Obras Públicas y Vivienda, fecha de nacimiento: 10.6.1962

7.

Chigwedere, Aeneas Soko

Ministro de Educación, Deportes y Cultura, fecha de nacimiento: 25.11.1939

8.

Chihuri, Augustine

Director de la Policía, fecha de nacimiento: 10.3.1953

9.

Chikowore, Enos C.

Secretario de Agricultura y Redistribución de Tierras del Politburó de ZANU, fecha de nacimiento: 1936

10.

Chinamasa, Patrick Anthony

Ministro de Justicia, Asuntos Parlamentarios y Jurídicos, fecha de nacimiento: 25.1.1947

11.

Chindori-Chininga, Edward Takaruza

antiguo Ministro de Minas y Desarrollo Minero, fecha de nacimiento: 14.3.1955

12.

Chipanga, Tongesai Shadreck

Ministro adjunto del Interior

13.

Chiwenga, Constantine

General Jefe de las Fuerzas de Defensa de Zimbabwe (antiguo Teniente General jefe del Ejército de Tierra), fecha de nacimiento: 25.8.1956

14.

Chiwewe, Willard

Secretario de Estado para Asuntos Especiales en la Oficina del Presidente (antiguo Primer Secretario Ministerio de Asuntos Exteriores), fecha de nacimiento: 19.3.1949

15.

Chombo, Ignatius Morgan Chiminya

Ministro de Administración Local, Obras Públicas y Vivienda, fecha de nacimiento: 1.8.1952

16.

Dabengwa, Dumiso

Alto Miembro del Comité Central de ZANU, fecha de nacimiento: 1939

17.

Goche, Nicholas Tasunungurwa

Ministro de Estado por la Seguridad Nacional en la Oficina del Presidente (antiguo Ministro de Seguridad), fecha de nacimiento: 1.8.1946

18.

Gula-Ndebele, Sobuza

Presidente de la Comisión de Supervisión Electoral

19.

Gumbo, Rugare Eleck Ngidi

Ministro de Estado para las Empresas estatales y paraestatales en el Gabinete del Presidente (antiguo Ministro Adjunto de Interior), fecha de nacimiento: 8.3.1940

20.

Hove, Richard

Secretario de Asuntos Económicos del Politburó de ZANU, fecha de nacimiento: 1935

21.

Hungwe, Josaya (alias Josiah) Dunira

Gobernador Provincial de Masvingo, fecha de nacimiento: 7.11.1935

22.

Kangai, Kumbirai

Miembro del Comité Central del Politburó de ZANU, fecha de nacimiento: 17.2.1938

23.

Karimanzira, David Ishemunyoro Godi

Secretario de Finanzas del Politburó de ZANU, fecha de nacimiento: 25.5.1947

24.

Kasukuwere, Saviour

Vicesecretario de Juventud del Politburó de ZANU, fecha de nacimiento: 23.10.1970

25.

Kuruneri, Christopher Tichaona

Ministro de Finanzas y Desarrollo Económico (antiguo Ministro Adjunto de Finanzas y Desarrollo Económico), fecha de nacimiento: 4.4.1949

26.

Langa, Andrew

Ministro adjunto de Transportes y Comunicaciones

27.

Lesabe, Thenjiwe V.

Secretaria para Asuntos de la Condición Femenina del Politburó de ZANU, fecha de nacimiento: 1933

28.

Machaya, Jason (alias Jaison) Max

Ministro Adjunto de Minas y Desarrollo Minero, fecha de nacimiento: 13.6.1952

29.

Made, Joseph Mtakwese

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural (antiguo Ministro del Suelo, la Agricultura y la Rehabilitación Rural), fecha de nacimiento: 21.11.1954

30.

Madzongwe, Edna (alias Edina)

Vicesecretaria de Producción y Trabajo del Politburó de ZANU, fecha de nacimiento: 11.7.1943

31.

Mahofa, Shuvai Ben

Ministra Adjunta de Juventud, Igualdad de Oportunidades y Creación de Empleo, fecha de nacimiento: 4.4.1941

32.

Mahoso, Tafataona

Presidente de la Comisión de Información y Prensa

33.

Makoni, Zimbarashe

Vicesecretario General del Politburó de ZANU para Asuntos económicos (antiguo Ministro de Finanzas), fecha de nacimiento: 22.3.1950

34.

Malinga, Joshua

Vicesecretario del Politburó de ZANU, Vicesecretario para las Personas Minusválidas y Desfavorecidas, fecha de nacimiento: 28.4.1944

35.

Mangwana, Paul Munyaradzi

Ministro de los Servicios Públicos, Trabajo y Bienestar Social (antiguo Ministro de Estado para las Empresas Públicas y Paraestatales en la Oficina del Presidente), fecha de nacimiento: 10.8.1961

36.

Mangwende, Witness Pasichigare Madunda

Gobernador Provincial: Harare (antiguo Ministro de Transportes y Telecomunicaciones), fecha de nacimiento: 15.10.1946

37.

Manyika, Elliot Tapfumanei

Ministro sin cartera (antiguo Ministro del Desarrollo de la Juventud, Igualdad de Oportunidades y Creación de Empleo), fecha de nacimiento: 30.7.1955

38.

Manyonda, Kenneth Vhundukai

Ministro Adjunto de Industria y Comercio Internacional, fecha de nacimiento: 10.8.1934

39.

Marumahoko, Reuben

Ministro Adjunto de Energía y de Desarrollo del Poder Energético, fecha de nacimiento: 4.4.1948

40.

Masawi, Ephrahim Sango

Gobernador Provincial de Mashonaland Central

41.

Masuku, Angeline

Gobernadora Provincial: Matabeleland South (Secretaria del Politburó de ZANU, Secretaria para las Personas Minusválidas y Desfavorecidas), fecha de nacimiento: 14.10.1936

42.

Mathema, Cain

Gobernador Provincial: Bulawayo

43.

Mathuthu, T

Vicesecretario de Transportes y Seguridad Social, del Politburó de ZANU

44.

Midzi, Amos Bernard (Mugenva)

Ministro de Minas y Desarrollo Minero (antiguo Ministro de la Energía y de Desarrollo del poder energético), fecha de nacimiento: 4.7.1952

45.

Mnangagwa, Emmerson Dambudzo

Presidente del Parlamento, fecha de nacimiento: 5.9.1946

46.

Mohadi, Kembo Campbell Dugishi

Ministro de Interior (antiguo Ministro Adjunto de Administración Local, Obras Públicas y Vivienda), fecha de nacimiento: 15.11.1949

47.

Moyo, Jonathan

Secretario de Estado de Información y de Publicidad en la Oficina del Presidente, fecha de nacimiento: 12.1.1957

48.

Moyo, July Gabarari

Ministro de Energía y Desarrollo Eléctrico (antiguo Ministro de la Función Pública, Trabajo y Seguridad Social), fecha de nacimiento: 7.5.1950

49.

Moyo, Simon Khaya

Vicesecretario del Politburó de ZANU de Asuntos Jurídicos, fecha de nacimiento: 1945

50.

Mpofu, Obert Moses

Gobernador Provincial: Matabeleland North (Vicesecretario del Politburó de ZANU de Seguridad Nacional), fecha de nacimiento: 12.10.1951

51.

Msika, Joseph W.

Vicepresidente, fecha de nacimiento: 6.12.1923

52.

Msipa, Cephas George

Gobernador Provincial de Midlands, fecha de nacimiento: 7.7.1931

53.

Muchena, Olivia Nyembesi (alias Nyembezi)

Secretaria de Estado de Ciencia y Tecnología en la Oficina del Presidente (antigua Secretaria de Estado en el gabinete del Vicepresidente Msika), fecha de nacimiento: 18.8.1946

54.

Muchinguri, Oppah Chamu Zvipange

Secretaria del Politburó de ZANU para la Igualdad de Oportunidades y la Cultura, fecha de nacimiento: 14.12.1958

55.

Mudede, Tobaiwa (Tonneth)

Secretario General de Tribunales, fecha de nacimiento: 22.12.1942

56.

Mudenge, Isack Stanilaus Gorerazvo

Ministro de Asuntos Exteriores, fecha de nacimiento: 17.12.1941

57.

Mugabe, Grace

Esposa de Robert Gabriel Mugabe, fecha de nacimiento: 23.7.1965

58.

Mugabe, Sabina

Alto Miembro del Comité Central del Politburó de ZANU, fecha de nacimiento: 14.10.1934

59.

Mujuru, Joyce Teurai Ropa

Ministra de Recursos Hídricos y Desarrollo de Infraestructuras (antigua Ministra de Recursos Rurales y Desarrollo Hidrológico), fecha de nacimiento: 15.4.1955

60.

Mujuru, Solomon T.R.

Alto Miembro del Comité Central del Politburó de ZANU, fecha de nacimiento: 1.5.1949

61.

Mumbengegwi, Samuel Creighton

Ministro de Industria y de Comercio Internacional (antiguo Ministro de Enseñanza Superior y Tecnología), fecha de nacimiento: 23.10.1942

62.

Murerwa, Herbert Muchemwa

Ministro de Educación Secundaria y Superior (antiguo Ministro de Finanzas y Desarrollo Económico), fecha de nacimiento: 31.7.1941

63.

Mushohwe, Christopher Chindoti

Ministro de Transportes y Comunicaciones (antiguo Ministro adjunto de Transportes y Comunicaciones), fecha de nacimiento: 6.2.1954

64.

Mutasa, Didymus Noel Edwin

Ministro de Asuntos Especiales en el Gabinete del Presidente encargado del Programa anticorrupción y antimonopolios (antiguo Secretario del Politburó de ZANU de Asuntos Exteriores), fecha de nacimiento: 27.7.1935

65.

Mutinhiri, Ambros (alias Ambrose)

Ministro de Desarrollo de la Juventud, Igualdad de Oportunidades y Creación de Empleo, General de Brigada retirado

66.

Mutiwekuziva, Kenneth Kaparadza

Ministro Adjunto para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa, fecha de nacimiento: 27.5.1948

67.

Muzenda, Tsitsi V.

Alto Miembro del Comité Central del Politburó de ZANU, fecha de nacimiento: 28.10.1922

68.

Muzonzini, Elisha

General de Brigada (antiguo Director General de la Organización Central de Información), fecha de nacimiento: 24.6.1957

69.

Ncube, Abedinico

Ministro Adjunto de Asuntos Exteriores, fecha de nacimiento: 13.10.1954

70.

Ndlovu, Naison K.

Secretario del Politburó de ZANU de Producción y Trabajo, fecha de nacimiento: 22.10.1930

71.

Ndlovu, Sikhanyiso

Vicesecretario del Politburó de ZANU de Abastecimiento Alimentario, fecha de nacimiento: 20.9.1949

72.

Nhema, Francis

Ministro de Medio Ambiente y Turismo, fecha de nacimiento: 17.4.1959

73.

Nkomo, John Landa

Ministro de Asuntos Especiales en la Oficina del Presidente encargado de las Tierras, la Reforma Agraria y el Reasentamiento, fecha de nacimiento: 22.8.1934

74.

Nyambuya, Michael Reuben

Teniente General, Gobernador Provincial de Manicaland

75.

Nyoni, Sithembiso Gile Glad

Ministro de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa (antigua Secretaria de Estado para el Sector Informal), fecha de nacimiento: 20.9.1949

76.

Parirenyatwa, David Pagwese

Ministro de Sanidad e Infancia (ex Ministro Adjunto), fecha de nacimiento: 2.8.1950

77.

Pote, Selina M.

Vicesecretaria del Politburó de ZANU para la Igualdad de Oportunidades y la Cultura

78.

Rusere, Tinos

Ministro Adjunto de Recursos Hídricos y Desarrollo de Infraestructuras (antiguo Ministro de Recursos Rurales y Desarrollo Hídrico), fecha de nacimiento: 10.5.1945

79.

Sakupwanya, Stanley

Vicesecretaria del Politburó de ZANU de Sanidad e Infancia

80.

Samkange, Nelson Tapera Crispen

Gobernador Provincial de Mashonaland Occidental

81.

Sekeramayi, Sydney (alias Sidney)

Ministro de Defensa, fecha de nacimiento: 30.3.1944

82.

Shamu, Webster

Ministro de Estado para la aplicación de políticas en el Gabinete del Presidente, fecha de nacimiento: 6.6.1945

83.

Shamuyarira, Nathan Marwirakuwa

Secretario del Politburó de ZANU de Información y Transparencia, fecha de nacimiento: 29.9.1928

84.

Shiri, Perence

Teniente General (Ejército del Aire), fecha de nacimiento: 1.11.1955

85.

Shumba, Isaiah Masvayamwando

Ministro Adjunto de Educación, Deportes y Cultura

86.

Sibanda, Jabulani

Presidente, Asociación Nacional de Veteranos de la Guerra, fecha de nacimiento: 31.12.1970

87.

Sibanda, Misheck Julius Mpande

Secretario del Gabinete (sucesor del N.o 93 Charles Utete), fecha de nacimiento: 3.5.1949

88.

Sibanda, Phillip Valerio

Jefe del Ejército Nacional de Zimbabwe, Teniente General, fecha de nacimiento: 25.8.1956

89.

Sikosana, Absolom

Secretario del Politburó de ZANU de Juventud

90.

Stamps, Timothy

Ministro de Sanidad e Infancia, fecha de nacimiento: 15.10.1936

91.

Tawengwa, Solomon Chirume

Vicesecretario del Politburó de ZANU de Finanzas, fecha de nacimiento: 15.6.1940

92.

Tungamirai, Josiah T.

Ministro de Estado de Pueblos Indígenas y Capacitación, oficial del ejército del aire retirado (antiguo Secretario del Politburó de ZANU de Pueblos indígenas y Capacitación), fecha de nacimiento: 8.10.1948

93.

Utete, Charles

Presidente del Comité presidencial para la Revisión parcelaria (antiguo Secretario del Gabinete), fecha de nacimiento: 30.10.1938

94.

Zimonte, Paradzai

Director de Prisiones, fecha de nacimiento: 4.3.1947

95.

Zvinavashe, Vitalis

General retirado (antiguo Jefe de Estado Mayor de la Defensa), fecha de nacimiento: 27.9.1943