Reglamento (CE) n° 287/2004 de la Comisión, de 18 de febrero de 2004, sobre las solicitudes de certificados de exportación de arroz y arroz partido con fijación anticipada de la restitución
Diario Oficial n° L 049 de 19/02/2004 p. 0035 - 0035
Reglamento (CE) no 287/2004 de la Comisión de 18 de febrero de 2004 sobre las solicitudes de certificados de exportación de arroz y arroz partido con fijación anticipada de la restitución LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), Visto el Reglamento (CE) n° 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz(2), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 3 de su artículo 8, Considerando lo siguiente: (1) El apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1342/2003 establece, cuando se hace referencia de forma específica a dicho apartado con motivo de la fijación de una restitución por exportación, un plazo de tres días hábiles a partir del día de presentación de la solicitud de concesión de certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución. Dicho artículo establece asimismo que la Comisión debe fijar un porcentaje único de reducción de las cantidades cuando las solicitudes de certificados de exportación rebasen las cantidades que pueden comprometerse. El Reglamento (CE) n° 163/2004 de la Comisión(3), fija las restituciones correspondientes a una cantidad de 4000 toneladas con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado apartado, para el destino R01 definido en el anexo de dicho Reglamento. (2) Para el destino R01, las cantidades solicitadas a 17 de febrero de 2004 rebasan la cantidad disponible. Procede, por lo tanto, fijar un porcentaje de reducción aplicable a las solicitudes de certificados de exportación presentadas el 17 de febrero de 2004. (3) Habida cuenta de su finalidad, las disposiciones del presente Reglamento deben entrar en vigor desde su publicación en el Diario Oficial. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para el destino R01 definido en el anexo del Reglamento (CE) n° 163/2004, las solicitudes de certificados de exportación de arroz y de arroz partido con fijación anticipada de la restitución que se presenten el 17 de febrero de 2004 con arreglo a lo dispuesto en dicho Reglamento darán lugar a la expedición de certificados por las cantidades solicitadas, corregidas mediante un porcentaje de reducción del 35,01 %. Artículo 2 Para el destino R01 definidos en el anexo del Reglamento (CE) n° 163/2004, las solicitudes de certificados de exportación de arroz y de arroz partido presentadas a partir del 18 de febrero de 2004 no darán lugar a la expedición de certificados de exportación con arreglo a dicho Reglamento. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de febrero de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2004. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 (DO L 62 de 5.3.2002, p. 27). (2) DO L 189 de 29.7.2003, p. 12. (3) DO L 27 de 30.1.2004, p. 30.