32004R0219

Reglamento (CE) n° 219/2004 de la Comisión, de 6 de febrero de 2004, relativo a las ofertas presentadas para la exportación de arroz blanqueado de grano redondo con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1875/2003

Diario Oficial n° L 036 de 07/02/2004 p. 0017 - 0017


Reglamento (CE) no 219/2004 de la Comisión

de 6 de febrero de 2004

relativo a las ofertas presentadas para la exportación de arroz blanqueado de grano redondo con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1875/2003

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión(2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1875/2003 de la Comisión(3), ha abierto una licitación para la restitución a la exportación de arroz.

(2) De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 584/75 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1948/2002(5), la Comisión, basándose en las ofertas presentadas y, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 3072/95, podrá decidir no dar curso a la licitación.

(3) Teniendo en cuenta los criterios previstos en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 3072/95, no resulta conveniente proceder a la fijación de una restitución máxima.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No se dará curso a las ofertas presentadas del 2 al 5 de febrero de 2004 en el marco de la licitación de la restitución a la exportación de arroz blanqueado de grano redondo con destino a determinados terceros países, contemplada en el Reglamento (CE) n° 1875/2003.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de febrero de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(2) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27.

(3) DO L 275 de 25.10.2003, p. 14.

(4) DO L 61 de 7.3.1975, p. 25.

(5) DO L 299 de 1.11.2002, p. 18.