32004R0210

Reglamento (CE) n° 210/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por el que se determina la "lista PRODCOM" de productos industriales correspondiente a 2004 prevista por el Reglamento (CEE) n° 3924/91 del Consejo

Diario Oficial n° L 045 de 14/02/2004 p. 0001 - 0248


Reglamento (CE) no 210/2004 de la Comisión

de 23 de diciembre de 2003

por el que se determina la "lista PRODCOM" de productos industriales correspondiente a 2004 prevista por el Reglamento (CEE) n° 3924/91 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3924/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial(1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CEE) n° 3924/91, los Estados miembros efectuarán una encuesta comunitaria sobre la producción industrial.

(2) La encuesta sobre la producción industrial deberá basarse en una lista de productos que identifiquen la producción industrial que debe ser objeto de la encuesta.

(3) La lista de productos es necesaria para permitir la armonización de las estadísticas sobre producción y las estadísticas sobre comercio exterior, y para su comparación con la clasificación estadística de productos por actividades de la UE (CPA).

(4) La lista de productos, requerida en virtud del Reglamento (CEE) n° 3924/91 y denominada "lista PRODCOM", es necesaria para comparar datos entre los Estados miembros.

(5) Es necesario actualizar la lista PRODCOM, por lo que se determinará la lista correspondiente a 2004.

(6) Las medidas propuestas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom(2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista PRODCOM correspondiente a 2004 queda establecida como figura en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

(1) DO L 374 de 31.12.1991, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

@ = Unidad distinta de la NC.