Reglamento (CE) n° 178/2004 de la Comisión, de 30 de enero de 2004, por el que se determina en qué medida pueden aceptarse las solicitudes de certificados de importación presentadas en enero de 2004 para determinados productos lácteos en virtud de los contingentes arancelarios abiertos mediante el Reglamento (CE) n° 2535/2001
Diario Oficial n° L 028 de 31/01/2004 p. 0011 - 0012
Reglamento (CE) no 178/2004 de la Comisión de 30 de enero de 2004 por el que se determina en qué medida pueden aceptarse las solicitudes de certificados de importación presentadas en enero de 2004 para determinados productos lácteos en virtud de los contingentes arancelarios abiertos mediante el Reglamento (CE) n° 2535/2001 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), Visto el Reglamento (CE) n° 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios(2), en particular, el apartado 2 de su artículo 16, Considerando lo siguiente: Las solicitudes presentadas entre el 12 y el 16 de enero de 2004 para contingentes de determinados productos contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2535/2001 se refieren a cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, conviene fijar coeficientes de asignación de las cantidades solicitadas. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los coeficientes de atribución que figuran en el anexo del presente Reglamento se aplicarán a las cantidades para las que se han solicitado certificados de importación en relación con los productos de los contingentes contemplados en la parte I.A, los puntos 5 y 6 de la parte I.B y las partes I.F y I.H del anexo I del Reglamento (CE) n° 2535/2001, presentadas para el período comprendido entre el 12 y el 16 de enero de 2004. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de enero de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2004. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1787/2003 de la Comisión (DO L 270 de 21.10.2003, p. 121). (2) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 50/2004 de la Comisión (DO L 7 de 13.1.2003, p. 9). ANEXO I. A >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO I. B 5. Productos originarios de Rumania >SITIO PARA UN CUADRO> 6. Productos originarios de Bulgaria >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO I. F >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO I. H >SITIO PARA UN CUADRO>