Reglamento (CE) n° 42/2004 de la Comisión, de 9 de enero de 2004, relativo a la expedición de los certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de diciembre de 2003 y el 29 de febrero de 2004
Diario Oficial n° L 006 de 10/01/2004 p. 0022 - 0023
Reglamento (CE) no 42/2004 de la Comisión de 9 de enero de 2004 relativo a la expedición de los certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de diciembre de 2003 y el 29 de febrero de 2004 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 47/2003(2), Visto el Reglamento (CE) n° 565/2002 de la Comisión, de 2 de abril de 2002, por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países(3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8, Considerando lo siguiente: (1) Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados por los importadores tradicionales y por los nuevos importadores el 5, 6 de enero de 2004 en virtud del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento n° 565/2002, rebasan las cantidades disponibles para los productos originarios de Argentina. (2) Por tanto, conviene determinar en qué medida las solicitudes de certificados enviadas a la Comisión el 8 de enero de 2004 pueden ser satisfechas y fijar, en función de las categorías de importadores y el origen de los productos, hasta qué fecha debe suspenderse la expedición de certificados. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Las solicitudes de certificados de importación presentadas, en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 565/2002, el 5, 6 de enero de 2004 y transmitidas a la Comisión el 8 de enero de 2004 serán satisfechas hasta un máximo de los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo I. Artículo 2 Para la categoría de importadores y el origen en cuestión, se rechazarán las solicitudes de certificados de importación en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 565/2002, relativas al trimestre comprendido entre el 1 de diciembre de 2003 y el 29 de febrero de 2004 y presentadas después del 6 de enero de 2004 y antes de la fecha que figura en el anexo II. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de enero de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2004. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. (2) DO L 7 de 11.1.2003, p. 64. (3) DO L 86 de 3.4.2002, p. 11. ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO> X: Para este origen, no hay contingente para el trimestre en cuestión. -: No se ha transmitido a la Comisión ninguna solicitud de certificado. ANEXO II >SITIO PARA UN CUADRO>