52004XC0414(02)

Modificación por Francia de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Francia y el Reino Unido

Diario Oficial n° C 089 de 14/04/2004 p. 0008 - 0008


Modificación por Francia de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Francia y el Reino Unido

(2004/C 89/04)

1. En aplicación de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas comunitarias, Francia ha decidido modificar las obligaciones de servicio público relativas a los servicios aéreos regulares entre Dijon (Longvic) y Londres (Heathrow/Gatwick/Stansted/City Airport/Luton) publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 240 de 15 de septiembre de 1995.

2. Las obligaciones de servicio público relativas a los servicios aéreos regulares entre Dijon (Longvic) y Londres (Heathrow/Gatwick/Stansted/City Airport/Luton) serán las siguientes:

En cuanto a las frecuencias mínimas

Los servicios deberán prestarse como mínimo a razón de una ida y vuelta diaria:

- todos los días, durante la temporada de programación aeronáutica de verano,

- cuatros días a la semana, durante la temporada de programación aeronáutica de invierno.

Los servicios deberán prestarse sin escala intermedia entre Dijon y Londres.

En cuanto al tipo de aparatos y la capacidad

Los servicios deberán prestarse con aparatos presurizados, con una capacidad mínima de cien asientos.

En cuanto a la comercialización

Los vuelos deberán comercializarse mediante al menos un sistema informatizado de reservas.

En cuanto a la continuidad del servicio

Salvo en caso de fuerza mayor, el número de vuelos cancelados por motivos directamente imputables a la compañía no deberá exceder, por año, del 3 % del número de vuelos previstos. Además de ello, la compañía sólo podrá interrumpir los servicios con un preaviso de seis meses.

Se comunica a las compañías comunitarias que el incumplimiento de las obligaciones de servicio público podrá dar lugar a la imposición de sanciones tanto administrativas como judiciales.