32004G0113(01)

Resolución del Consejo de 22 de diciembre de 2003 relativa al fortalecimiento de la cooperación comunitaria en el ámbito de la investigación sobre protección civil

Diario Oficial n° C 008 de 13/01/2004 p. 0002 - 0002


Resolución del Consejo

de 22 de diciembre de 2003

relativa al fortalecimiento de la cooperación comunitaria en el ámbito de la investigación sobre protección civil

(2004/C 8/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

considerando lo siguiente:

(1) El fortalecimiento de sus bases científicas es uno de los objetivos estratégicos del "Programa de mejora de la cooperación en la Unión Europea para prevenir y limitar las consecuencias de amenazas terroristas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares (QBRN)", adoptado el 20 de diciembre de 2002. Este fortalecimiento permitirá abordar de forma eficaz el análisis y la evaluación del riesgo QBRN, la prevención y reducción de la vulnerabilidad, el seguimiento, la notificación alerta y la comunicación y la gestión de las consecuencias;

(2) En este contexto, se invitó a la Comisión y a los Estados miembros a hacer uso del sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) adoptado por la Decisión n° 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(1) para aumentar la cooperación en estos ámbitos;

(3) El análisis y las reflexiones que han llevado a incluir la investigación entre los objetivos estratégicos del QBRN, también tienen importancia para cualquier otro riesgo natural o de origen humano;

(4) Los países europeos han sufrido en los últimos años una sucesión sin precedentes de desastres naturales; en particular, se ha registrado una tendencia al aumento de la frecuencia y la gravedad de fenómenos climáticos adversos que han originado una serie de catástrofes;

(5) El cada vez más rápido desarrollo tecnológico, la creciente complejidad de las sociedades en los países desarrollados y el incremento de la densidad de la población provocan un aumento de los riesgos a que se ve expuesta la población, como los riesgos industriales, incluidos los relacionados con el tratamiento y el almacenamiento de sustancias peligrosas y los riesgos relacionados con el aumento del tráfico, incluido el transporte de las sustancias y mercancías peligrosas; esta evolución genera asimismo un aumento de los accidentes diarios y efectos adversos para el medio ambiente;

(6) Deberán adoptarse todas las medidas necesarias para reducir los riesgos naturales y tecnológicos y, entre ellas, las iniciativas de investigación encaminadas a conocer mejor las causas de tales riesgos, mejorar los métodos que permitan reducir sus efectos perjudiciales, y aumentar la capacidad de prever determinados fenómenos naturales, con el fin de poner en marcha con suficiente antelación las medidas de protección civil;

(7) La Decisión 2001/792/CE del Consejo, Euratom de 23 de octubre por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil(2) invita a la Comisión a estimular y fomentar, a efectos del mecanismo, la introducción y la utilización de las nuevas tecnologías, incluidos los sistemas de notificación y alerta, intercambio de información, utilización de tecnología por satélite y ayuda en la toma de decisiones en la gestión de situaciones de emergencia;

(8) El fortalecimiento de las relaciones entre los operadores de la protección civil y los investigadores sigue siendo de primordial importancia.

INVITA A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS:

1. a que fomenten el desarrollo de los proyectos de investigación en materia de reducción de los riesgos naturales y tecnológicos y la disminución de los accidentes conexos, desarrollando la mayor cooperación posible con todos los interesados;

2. a que animen, con este fin, a los centros de investigación y a otras entidades competentes a lograr objetivos de protección civil compartidos, destinados a la mejora de la protección de los ciudadanos europeos contra riesgos naturales o tecnológicos, haciendo uso de las posibilidades que ofrece el Sexto Programa marco de Investigación;

3. a que refuercen las acciones en materia de investigación emprendidas con arreglo a la Decisión 2001/792/CE (Euratom);

4. a que favorezcan la vinculación entre investigadores y operadores de la protección civil.

(1) DO L 232 de 29.8.2002, p. 1.

(2) DO L 297 de 15.11.2001, p. 7.