18.5.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 181/24


POSICIÓN COMÚN 2004/493/PESC DEL CONSEJO

de 17 de mayo de 2004

por la que se modifica la Posición Común 2002/400/PESC relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de mayo de 2002, el Consejo adoptó la Posición Común 2002/400/PESC relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos (1) por la que se les concedía permisos nacionales válidos durante un periodo máximo de doce meses.

(2)

El 19 de mayo de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/366/PESC por la que se modifica la Posición Común 2002/400/PESC (2) y la validez de los permisos por un período máximo de 24 meses.

(3)

Debe ampliarse la validez de dichos permisos por un período adicional de 6 meses,

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Posición Común 2002/400/PESC queda modificada del modo siguiente:

1)

El párrafo primero del artículo 3 tendrá la siguiente redacción:

«Cada uno de los Estados miembros mencionados en el artículo 2 expedirá al palestino que acoja una autorización nacional de entrada en su territorio y de estancia por un periodo máximo de 30 meses.»

.

2)

El artículo 8 tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 8

El Consejo examinará la aplicación de la presente Posición Común y la evaluará a los 29 meses de su adopción o antes a petición de cualquiera de sus miembros.»

.

Artículo 2

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. COWEN


(1)  DO L 138 de 28.5.2002, p. 33.

(2)  DO L 124 de 20.5.2003, p. 51.